REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Julio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA DEMENCIA NUÑEZ DE CHOURIO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.749.912, debidamente asistida por la abogada NANCY RODRIGUEZ GONZALEZ e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.415, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: VICTOR MANUEL CHOURIO NUÑEZ, ELIANA MARIA CHOURIO NUÑEZ y DOMENICA MARIA CHOURIO NUÑEZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.867.247, 13.705.127 y 17.099.527, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA DEMENCIA NUÑEZ DE CHOURIO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VICTOR MANUEL CHOURIO NUÑEZ, ELIANA MARIA CHOURIO NUÑEZ y DOMENICA MARIA CHOURIO NUÑEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante RUBEN ENRIQUE CHOURIO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.746.659, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 08 de Abril de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 169, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia año 2.010; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 576 Libro 3 del Año 1.972, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo en fecha 01 de Julio de 2010 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ciudadanos VICTOR MANUEL CHOURIO NUÑEZ, ELIANA MARIA CHOURIO NUÑEZ y DOMENICA MARIA CHOURIO NUÑEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 73, Libro N° 01 del año 1.974, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 76, Libro N° C-1 del año 1.979, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 899, Libro N° 3-3 del año 1.985; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos RUBEN ENRIQUE CHOURIO, MARIA DEMENCIA NUÑEZ DE CHOURIO, VICTOR MANUEL CHOURIO NUÑEZ, ELIANA MARIA CHOURIO NUÑEZ y DOMENICA MARIA CHOURIO NUÑEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA DEMENCIA NUÑEZ DE CHOURIO, VICTOR MANUEL CHOURIO NUÑEZ, ELIANA MARIA CHOURIO NUÑEZ y DOMENICA MARIA CHOURIO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.749.912, 11.867.247, 13.705.127 y 17.099.527, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN ENRIQUE CHOURIO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-