REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.975-2.010.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.366.407, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, incuó formal demanda contra la empresa PSET DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos ALBERTO REYES POLANCO y KARLA FABIOLA COLMENARES PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.624.024 y 12.099.579, respectivamente, con motivo del COBRO DE BOLIVARES.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2.010, se ordenó la citación de los demandados empresa PSET DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos ALBERTO REYES POLANCO y KARLA FABIOLA COLMENARES PORTILLO, la misma se configuró en fecha en fecha 22 de Julio de 2.010, cuando los ciudadanos ALBERTO REYES POLANCO y KARLA FABIOLA COLMENARES PORTILLO, actuando en su propio nombre y como Director Ejecutivo y Director de la empresa PSET DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistidos por la abogada Laura Paz Rancel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.634, y el Abogado Enrique González Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.651, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, celebraron transacción, el Tribunal pasa a transcribir l transacción celebrada entre las partes:

“(...) En horas de despacho de día 22 DE Julio de 2.010, comparecieron: a) Los ciudadanos ALBERTO REYES POLANCO Y KARLA FABIOLA COLMENARES PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.- 13.624.024 y V.- 12.099.579 respectivamente y domiciliados en Maracaibo Estado Zulia, actuando en propio nombre y en su condición de Director Ejecutivo y Director de la Sociedad Mercantil PSET De Venezuela C.A plenamente identificada en actas, asistido en este acto por la profesional del derecho LAURA PAZ RANGEL, inscrita bajo el N° 56.634; Y b) El Abogado ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, inscrito bajo el N° 98.651, quien actual en su condición de apoderado judicial de MARCANTIL C.A- BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, instituto financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capita, constituido conforme a documento inserto en caracas Distrito Capital constituido conforme a documento inserto ene. Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925 bajo el N° 123, reformados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de diciembre 2.007 bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro; representación que tienen suficientemente acreditada en estas actas y expusieron:
Primero: Las personas físicas que otorgamos esta acotación judicial manifestamos en forma expresa y categórica que ostentamos la cualidad que nos hemos atribuido en el encabezamiento de esta diligencia. SEGUNDO: Cursa ante el Juzgado Décimo de los Municipios demanda por Cobro de Bolívares trabada por Mercantil, C.A- Banco Universal en contra de la Sociedad mercantil PSET de Venezuela C.A y en contra de los ciudadanos ALBERTO REYES POLANCO y KARLA FABIOLA COLMENARES PORTILLO, la cual fue admitida por el Tribunal referido en fecha 16 de marzo de 2010 disponiendo la tramitación del juicio propuesto en el Expediente distinguido con el N° 2975 de la organización administrativa y registrar del mentado Juzgado Décimo de los Municipios, propuesto por Mercantil C.A-Banco Universal en contra de PSET de Venezuela c.a y en contra de los ciudadanos Alberto Reyes Polanco y Karla Fabiola Colmenares Portillo, la primera exige a los segundo, la cancelación del saldo deudor de un pagare distinguido con el N° 84801270, librado o emitido por PSET de Venezuela, C.A y avalado por Alberto Reyes Polanco y Karla Fabiola Colmenares Portillo los intereses monetarios descritos con amplitud en el libelo de la demanda, mas los intereses que a partir del DIA siguiente de la demanda, sobre el capital mencionado supra, calculados a la Tasa Monetaria Convenida del Veinticuatro por ciento (24%) mas un tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora. Exigiendo en consecuencia, Mercantil, C.A-Banco Universal a PSET de Venezuela C.A, a los ciudadanos Alberto Reyes Polanco Universal Y Karla Fabiola Colmenares Portillos el pago de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEITE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 24.637,50) por concepto de intereses del pagare descrito con anterioridad. TERCERO: En virtud de la actuación judicial contenida en esta diligencia, los ciudadanos Alberto Reyes Polanco Y Karla Fabiola Colmenares Portillo, actuando en su propio nombre y en representación de PSET de Venezuela C.A convienen en cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de la demanda que dio origen al juicio al cual nos referimos libelo de demanda este de fecha 12 de marzo de 2010 el cual fue admitido y proveído por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo el 16 de Marzo de 2010. CUARTO: Convienen expresamente PSET de Venezuela C.A y los ciudadanos ALBERTO REYES POLANCO y KARLA Colmenares Portilla en que adeudan a Mercantil C.A Banco Universal la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) saldo del capital del pagare N° 84801270emitod el 30 de Junio de 2.009, por PSET de Venezuela C.A, a los ciudadanos Alberto Reyes Polanco Universal Y Karla Fabiola Colmenares Portillos que adeudan a Mercantil C.A-Banco Universal la suma de Treinta y Ocho mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con 50/100 (Bs. 38.362,50) por concepto de intereses moratorios sobre el capital de CIneto Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) calculado a rata del 24% anual, como fue convenido ene. texto del paguare fundamentado de la demanda a la cual estamos haciendo referencia, mas un tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora, como igualmente fue convenido ene. texto del aludido pagaré y contados dichos intereses desde el DIA 8 de agosto de 2.009, hasta el DIA 13 de Julio de 2010. Los montos convenidos por la parte demandad ascienden a la suma de CIENTO OCHENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 188.632,50). QUINTO: Las partes declarantes DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO CON FUNDAMNETO A LA DISPUESTO EN EL ARTICULO 1713 DEL Código Civil, hemos convenido en celebrar y celebraremos mediante esta diligencia un conatito de transacción con la finalidad de poner fin al juicio al cual nos hemos referido, contenida dicha transacción en los términos que a continuación establece: a) Los demandados, esto es, PSET de Venezuela C.A, a los ciudadanos Alberto Reyes Polanco Universal Y Karla Fabiola Colmenares Portillos la cantidad de CIENTO OCHENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 188.632,50), MAS LOS INTERESES QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA EL PAGO TOTAL Y DEFINITIVO, CALCULADOS A LA Tasa de Interés que se sigan generando hasta el pagare y este ultimo MERCANTIL C.A Banco Universal así lo acepta a su entera satisfacción de la siguiente manera: 1) La suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (bs, 45.000,oo) que entregara el DIA 30 de Agosto de 2010 mediante cheque de gerencia a favor de MERCANTIL C.A Banco Universal. 2)La suma de Cien Bolívares (Bs. 100.000,oo) que entregara el dia 30 de Septiembre2010 mediante cheque de gerencia a favor de Mercantil C.A Banco Universal y; 3) La Suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) que entregara el DIA 15 de Octubre de 2.010 mediante cheque de gerencia a favor de Mercantil C.A Banco Universal.”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Observa esta Jurisdicente que cuando los ciudadanos ALBERTO REYES POLANCO y KARLA FABIOLA COLMENARES PORTILLO, actuando en su propio nombre y como Director Ejecutivo y Director de la empresa PSET DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistidos por la abogada Laura Paz Rancel, y el Abogado Enrique González Crespo, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada por cuando los ciudadanos ALBERTO REYES POLANCO y KARLA FABIOLA COLMENARES PORTILLO, actuando en su propio nombre y como Director Ejecutivo y Director de la empresa PSET DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistidos por la abogada Laura Paz Rancel, y el Abogado Enrique González Crespo, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-