REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2010-000014
ASUNTO : LL01-X-2010-000014

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIENELA MARIN ESTRADA Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LK01-P-2010-000014 instruida contra: EDIVER PASTOR RODRIGUEZ DUGARTE por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en razón a que conforme expone: “En horas de audiencia del día de hoy 13-04-2010, se hizo presente la ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: Por cuanto consta en las presentes actuaciones esta como defensor el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA y consta su nombramiento y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que ha sido reiteradamente declarada con lugar la Inhibición por parte de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida por las razones legales que ya he expuesto, Trabaje casos que eran del mencionado Abogado, soy amiga de la Abogado Yiulissa Molina Moret, quien trabaja actualmente en la oficina del mencionado abogado. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Terminó, se leyó y conformes firman”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (03 al 06) de este cuaderno de inhibición, copia certificada de la AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO (DIFERIDA), donde se evidencia que el Abg. Armando La Rotta funge como Defensa Privada. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecucion N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial, donde actualmente cursa la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

TORRES ROSARIO…SRIA.