REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002414
ASUNTO : LP01-P-2010-002414

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el día quince de Julio de dos mil diez (15/07/2010), se constituyó el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de calificación de flagrancia, seguida en contra del ciudadano: RANDY NOEL FONTEN RAMOS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA SONIA RONDON VALERO.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL
EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NANCY QUINTERO, quien procedió a relatar que en fecha doce (12) de Julio de 2010, fue aprendido el ciudadano RANDY NOEL FONTES RAMOS, fue aprehendido en calificación de flagrancia momentos después de haber golpeado a su concubina ciudadana MARÍA SONIA RONDON VALERO, en que se sucedieron los hechos delictivos, ocurridos. Solicitó se califique la aprehensión en flagrancia del imputado de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Genero. Así mismo, calificó el hecho como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SONIA RONDÓN VALERO. Solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem y que se le decrete al imputado antes identificados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las prevista del artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, cada 30es todo. 87.6 de la ley Genero prohibición al imputado que por si o por terceras personas realice actos de acoso persecución u hostigamiento en contra de la víctima.
EL IMPUTADO
RANDY NOEL FONTEN RAMOS, venezolano, nacido en fecha 27/02/1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.852.100, de estado civil soltero, de profesión plomero, domiciliado en Tabay, La Mano Poderosa, Vía Transandina, casa sin número de color azul, al lado del Kiosco, Estado Mérida, Teléfono de la concubina quien es la víctima en la presente causa: 04162769052, quien manifestó: “No deseo declarar.
LA DEFENSA PÚBLICA
defensora Pública ABG. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, quien manifestó: Esta defensora solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, solicitud que hago por cuanto mi defendido no tiene prontuario policial, conforme a los artículos 8,9 253,243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, RANDY NOEL FONTEN RAMOS, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber GOLPEADO con sus puños, dándole varios golpes, a la ciudadana MARÍA SONIA RONDÓN VALERO, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de la víctima MARÍA SONIA RONDÓN VALERO, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Se le prohíbe al agresor RANDY NOEL FONTEN RAMOS, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que se acuerda oficiar para informar lo acordado. Así se decide

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN
En este estado, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones considera que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión del ciudadano RANDY NOEL FONTEN RAMOS, por observar llenos uno de los extremos exigidos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional.

SEGUNDO: Se califica la flagrancia por el delito de el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SONIA RONDÓN VALERO.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía 20° del Ministerio Público en cuanto se tramite la presente causa por el procedimiento especial (ordinario) de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto remítanse las actuaciones a la citada representación Fiscal, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: Se impone al ciudadano RANDY NOEL FONTEN RAMOS, el cumplimiento de las medidas de protección previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en lo siguiente: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso hacia la víctima o algún otro integrante de su familia. Quedando advertido el imputado que el incumplimiento de estas medidas traerá su revocatoria y podrá perder su libertad.

QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazo de éste Circuito Judicial Penal, a partir del 19/07/2010.

ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO


JUEZ DE CONTROL N° 05



ABG. MARISOL MOLINA CONTRERAS


SECRETARIA