REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002480
ASUNTO : LP01-P-2010-002480

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día veinte del mes de julio de dos mil diez, (20/07/2010), a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA presentada por la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra del investigado HILBERT THAIRON PARRA CABRERA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA.

Este Tribunal Quinto de Control pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 177 del código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien explano que en fecha diecisiete (17) de julio del año 2010, aproximadamente a las ocho y treinta (8:30 p.m) de la noche se recibio reporte de la Comandancia de policía, informando que en la Urbanización Don Luís, calle 01, Tercera Etapa, casa N° 21, Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida, se encontraba una pareja discutiendo acaloradamente, trasladándose de inmediato al sitio una comisión policial, al llegar se entrevistaron con la ciudadana RONDON VALDERRAMA RAQUEL CAROLINA, informando que su esposo HILBERT THAIRON, la había agredido física y verbalmente por lo que se procedió a solicitarle la documentación y los funcionarios observaron al mismo un notable estado de ebriedad, quedando detenido a la orden de la fiscalía. La ciudadana fiscal precalificó el delito como Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA. Solicitó: 1.- Se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y 101 de la Ley de Genero. 3.- Se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.7 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de esta misma sede Judicial. Y en cuanto a las medidas de Protección y Seguridad solicitó la aplicación de las establecidas en el artículo 87 en su numeral 6 de la ya citada ley, es decir, no realizar actos violentos en contra de la víctima, ni acoso, persecución, ni hostigamiento, y asistir al Instituto Merideño de la Mujer, para asistir a charla, conforme al artículo 97.2 de la Ley. Consigno constante de 16 folios actuaciones fiscales a los fines de que sean agregadas a la causa.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

HILBERT THAIRON PARRA CABRERA. venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-07-75, soltero, de ocupación herrero, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.299.117, hijo de los ciudadanos Ana Prudencia Cabrera de Lobo y Hebbel Eduardo Parra Valbuena, residenciado en: Urbanización Don Luís, calle 1, manzana 2, casa Nº 21, Ejido, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0274- 2218166 y 0426-7799685.-


EL DEFENSOR PRIVADO

Abogado DOUGLAS RAMÍREZ, manifestó que le llama la atención el exámen médico forense suscrito por el Dr. Alexis Briceño, que nó comparte la pe calificación jurídica de violencia física, y solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación ante el tribunal. Defensor Privado: Abogado Julio José Bastidas Navarro quién se refirió a la declaración de la víctima, que manifestó que se apartaron.

LA VÍCTIMA

RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.710, en el derecho de palabra manifestó:” ese día salió a trabajar, y al mediodía no llegaba, lo estaba esperando para almorzar, él no llegaba rápido, a mi me molesto mucho; yo lo llamaba y no contestaba, le hice como 15 llamadas, y cuando llego yo le reclame y el me reclama que yo era muy fastidiosa, que lo hostigo mucho, yo le rasguñe la cara, él se fue a empujarme y le metí un puño en la boca. En la discusión él toma el bebe que estaba llorando y me decía que me fuera. Yo llame a mi mamá y escucho todo, y luego llame a la policía.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, HILBERT THAIRON PARRA CABRERA, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber agredido física y verbalmente a la ciudadana RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.




DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de la víctima RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.- Se le prohíbe al agresor HILBERT THAIRON PARRA CABRERA, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Así se decide

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de calificar la aprehensión del investigado en Flagrancia contra del imputado HILBERT THAIRON PARRA CABRERA, supra identificado, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de Violencia Física previsto en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, así mismo se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Tercero: Se impone al imputado Medida cautelar de las previstas en los artículos 92.7 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, asistir al Instituto Merideño de la Mujer, para asistir a charla, conforme al artículo 97.2 de la Ley y presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Cuarto: Se impone como medidas de Protección y Seguridad a la víctima, la prevista en el artículo 87 en su numeral 6 de la ya citada ley, es decir, no realizar nuevos hechos de violencia, acoso, hostigamiento, persecución en contra de la víctima ciudadana RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA, ni por si, ni por terceras personas. Quinto: El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la presente audiencia de presentación de imputadas respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.

ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO

JUEZ QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL




ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS

LA SECRETARIA