REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001052
ASUNTO : LP01-P-2009-001052


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud efectuada por la representante fiscal del Ministerio Público, abogada Nancy Quintero, en la audiencia de fecha seis de julio del año dos mil diez (06/07/2010), en la cual solicitó la aprehensión del imputado Diego Armando Rodríguez Vielma, por cuanto no ha comparecido a la audiencia preliminar, este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el ciudadano DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ VIELMA no ha comparecido en varias oportunidades a la audiencia preliminar fijadas para el 18 de diciembre de 2009, 25 de marzo y 06 de julio de 2010, con ocasión de la presentación del escrito acusatorio que por la comisión delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y segundo aparte del artículo 42 ejusdem presentó el Ministerio Público.

Ahora bien, observa el Tribunal que contra el imputado se presentó formal acusación en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, y desde la fecha en cuestión, han sido infructuosas se ha ocasionado múltiples diferimientos y un significativo retardo procesal.

En este orden de ideas, sería infructuoso fijar nuevamente la realización de la tantas veces diferida audiencia preliminar, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, y por cuanto surge presunción legal de peligro de fuga contra el imputado, se decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado ya identificado, a los fines de que una vez capturado se prosigan los demás actos procesales, para así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ VIELMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.125.949, de 22 años, soltero, de oficio u profesión comerciante, residenciado en La Ranchería sector El Márquez, casa sin número de color beige, con rejas de color verde, Ejido.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Control. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA,