REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005100
ASUNTO : LP01-P-2009-005100

Por cuanto el abogado Manuel Castillo, en su condición de defensor privado del acusado Jesús Antonio Ferrer Nieves, presentó escrito, mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado acusado a los ciudadanos Francia Patricia Rojas Guillén y Jorge Amarú Guillén Barrios, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal, en fecha dieciséis de junio de dos mil diez (16.06.2010).

En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del acusado Jesús Antonio Ferrer Nieves, motivo por el cual este tribunal los admite, conforme a ley.

Dispositiva:
Este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, acepta como fiadores del acusado Jesús Antonio Ferrer Nieves, a los ciudadanos Francia Patricia Rojas Guillén, titular de la cédula de identidad N°14588739, y a Jorge Amarú Guillén Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13967161, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día viernes 02/07/2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el acusado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
2. A presentarlos a la autoridad que designe este tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (110 unidades tributarias cada uno de ellos).

Igualmente, se reitera el traslado del acusado el mismo día viernes 02/07/2010, en horas de la mañana (fecha en la cual tiene pautada la depuración de escabinos), a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes (Fiscal Décimo Sexto y abogado Manuel Castillo), cítese vía telefónica por medio de la defensa a los fiadores y trasládese al imputado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio



En fecha_________ se libraron las boletas de citación N° __________, notificación N° _____________________________________________________, y traslado Nros: ____________________________________________________.
Sria