REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004871
ASUNTO : LP01-P-2009-004871


Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Yohama Alviarez
Acusados: Juan Carlos Quintero Avendaño
Defensa: Abg. Carlos Villegas

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (19.07.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Juan Carlos Quintero Avendaño, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, nacido el veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho (22.03.1978), soltero, comerciante, domiciliado en la calle Benito Marín, casa N° 1-2, San Jacinto, Tabay estado Mérida, hijo de Juan Alberto Quintero Moreno y Maria Magalis Avendaño de Quintero.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Juan Carlos Quintero Avendaño, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que en fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve (23.10.2009), siendo aproximadamente las ocho y quince minutos de la noche (08:15 p.m.), específicamente frente a la sede de protección civil de la población de Tabay estado Mérida, funcionarios policiales que se encontraban en un punto de control, visualizaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette de color blanco, procediendo los funcionarios a solicitarle al conductor que se estacionara para verificar la documentación del vehículo y personal y es cuando de pronto el copiloto adoptó una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas por lo que intentaron dialogar con el ciudadano, quien seguía agrediendo a los funcionarios en forma verbal y al solicitarle la documentación personal el copiloto se negó a presentarla y seguía agrediendo verbalmente a los funcionarios, por lo que al ser traslados a la subcomisaría de Tabay, el ciudadano Juan Carlos Quintero copiloto del vehículo, quedó detenido, impuesto de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, conforme al artículo 37 del mismo Código Penal, es de dos (2) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), con el término máximo (3 meses), dividido entre dos.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Juan Carlos Quintero Avendaño, es de un (1) mes de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Juan Carlos Quintero Avendaño, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) mes de prisión, por la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal.
2) Impone a Juan Carlos Quintero Avendaño, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Juan Carlos Quintero Avendaño, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al acusado.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria