REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001493
ASUNTO : LP01-P-2010-001493



El 2 de julio de 2010 (folio 71), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3, contra NELSON ARMANDO GARCÍA ANGULO, venezolano, nacido en fecha 26-11-1983, de 26 años de edad, soltero, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.664.870, residenciado en Los Curos parte alta, sector 03, vereda 07, casa N° 17 Mérida, teléfono 0274-2715161, hijo de los ciudadanos Maria Lourdes Angulo Molina y Jaime Eliécer García Pacheco.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 14 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 3 (folio 73), “…lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado NELSON ARMANDO GARCÍA ANGULO, tenemos: que fue privado de libertad, el 7 de mayo de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 23 de julio de 2010, por un tiempo de dos (2) meses, dieciséis (16) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de tres (3) años, tres (3) meses, veinticuatro (24) días, pena que terminara de cumplir el 7 de noviembre de 2013.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem; por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado NELSON ARMANDO GARCÍA ANGULO son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al penado NELSON ARMANDO GARCÍA ANGULO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Establece que el penado NELSON ARMANDO GARCÍA ANGULO, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El penado NELSON ARMANDO GARCÍA ANGULO podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo, puede solicitarlo, el 22 de marzo de 2010
• Régimen Abierto, puede solicitarlo, el 07 de julio de 2011
• Libertad Condicional, puede solicitarlo, el 07 de septiembre de 2012
• Confinamiento puede solicitarlo, el 22 de diciembre de 2012
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, trasládese al penado para imponerlo de la decisión el 27.07.2010, a las 8:00 am.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y traslado N° __________________.-
La Secretaria.