REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 26 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005285
ASUNTO : LP01-P-2009-005285


El 2 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.779.382, soltero, nacido en fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y siete (09-10-1977), de 32 años de edad, hijo de Jorge Augusto Peña Naly Cordero Leon, natural de Mérida, de ocupación comerciante, número de teléfono: 0424-7152312, domiciliado en la Ejido, Sector Pozo Hondo, Urbanización Riveras de la Milagrosa, apartamento Nº 01, Ejido, estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 11 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “Condena al acusado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, (identificado en autos), una vez que admitieron los hechos, a cumplir la pena de prisión de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, tenemos: que fue privado de libertad el 25 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 26 de julio de 2010, por un tiempo de ocho (8) meses, dos (2) días, restándole por cumplir un remanente de dos (2) años, seis (6) meses, veintiocho (28) días, que terminará de cumplir el 25.02.2013

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena tres años, tres meses, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento”.
SEGUNDO: Establece que el penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Trasládese al penado para el día 02.08.2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, y que presente oferta de trabajo.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.