REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003480
ASUNTO : LP01-P-2008-003480


Visto el escrito que obra al folio 283, mediante el cual la ciudadana Abogada Defensora Pública FABIOLA QUINTERO, actuando en representación de la penada MARIA LOURDES DIAZ ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.965.681, participa a este Tribunal que hay un error en el cómputo realizado en fecha 28 de diciembre de 2010, respecto al tiempo de pena que le faltaba por cumplir, con ocasión de habérsele otorgado a su favor la gracia de Confinamiento, se procedió a revisar la causa, constatando que efectivamente existe un error en el referido cómputo y por ende en el tiempo de pena que a dicho penado le falta por cumplir; en consecuencia, procede este Tribunal de Ejecución a corregir tal situación en los términos siguientes:

En efecto, en dicho auto dictado por el tribunal el 28 de diciembre de 2010 (folios 253 al 255), se estableció entre otras cosas que la referida penada ciudadana MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, quien en esa fecha fue objeto de la gracia de CONFINAMIENTO, había cumplido un total de pena equivalente a Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, es decir Diez (10) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión, más las tres Cuartas Partes, a saber, Ocho (08) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, para un total de Un (01) año, siete (07) Meses y doce (12) horas de Prisión. Así se decide, por lo tanto, terminará de cumplir la pena el VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00m)....”.
Cuando lo correcto eran: Que hasta la fecha 28 de diciembre de 2009, la penada de autos tenía un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dos (02) Días y conforme a lo establecido en el artículo 484 del código orgánico procesal penal, debe descontarse de la pena impuesta Dos (02) Años y Tres (03) Meses de prisión, le faltaba por cumplir para ese entonces Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días de prisión.

A esos Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días de prisión, le teníamos que aumentar de acuerdo al artículo 53 del Código penal una tercera parte de la pena,

Por lo tanto, terminará de cumplir la pena en confinamiento el día SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00m).

Ello evidentemente y como consecuencia directa, influyó en el tiempo de pena que le falta por cumplir a la ciudadana MARIA LOURDES DIAZ ROJAS y naturalmente en la fecha en que concluye la misma, quedando así corregido el cómputo de pena realizado por éste tribunal en el auto dictado en fecha 28 de diciembre de 2.010, es decir, a los Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días de prisión que le faltaba por cumplir del tiempo de su condena, le teníamos que aumentar de acuerdo al artículo 53 del Código penal una tercera parte de la pena, por lo tanto, terminará de cumplir la pena en confinamiento el día SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00m). Así se declara.


En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones Ejecución No 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el cómputo de pena impuesta, efectuado por esta instancia en el auto dictado el 28-12-10, a favor de la penada MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No 13.965.681, quien esta residenciada en la calle 04, casa No 89, Barrio Primero de diciembre, Etapa III, Sector “A” Barinas Estado Barinas, en cuanto al tiempo físico de pena cumplida hasta ese día, tiempo de pena que le faltaba por cumplir, y fecha en que culmina de satisfacer la totalidad de la pena, en confinamiento, quien deberá presentarse una vez por semana por ante la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas, estado Barinas, hasta el día SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00m). Cúmplase.

Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y se ordena comisionar a un Tribunal de Ejecución, del Circuito judicial de Barinas Estado Barinas, a quien le corresponda conocer, a los fines de imponer a la penada. MARIA LOURDES DIAZ ROJAS de la presente decisión, remitiendo copia certificada del presente auto, tanto al Tribunal de ejecución de Barinas, como a la prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas, Estado Barinas. Cúmplase.



ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

La Secretaria


Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio No _________________________