REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de julio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 202/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001733

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación de fecha 20-07-2010, suscrita por los Funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS, Detective DANIEL LARA y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen, que realizaron labor investigativa, dejando constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, vistas y leídas las actuaciones relacionadas con la causa Nº I-586.080 iniciada por uno de los delitos contra la propiedad y las personas donde figura como víctima la Unidad Educativa Bolivariana Kilómetro 53 El Vigía, Estado Mérida, siendo las 2:00 horas de la tarde recibieron llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino, quien informó que en el Barrio San Isidro, calle 16, casa S/N de color rosada la misma tiene un motor de un aire spli, vive un ciudadano de nombre RAMÓN apodado “El MONCHO”, el mismo tiene en su vivienda varias computadoras mini laptop que son propiedad de la Unidad Educativa Bolivariana Kilómetro 53 de esta ciudad, realizando los funcionarios recorrido por el sector a fin de ubicar la vivienda antes descrita donde una vez ubicada la misma y por medio de vecinos del lugar pudieron conocer que dicha vivienda era habitada por un ciudadano de nombre RAMÓN apodado “El MONCHO”, por lo que se presume la existencia en el lugar de cosas provenientes del delito. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective DANIEL LARA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective DANIEL LARA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “BARRIO SAN ISIDRO, CALLE 16, CASA S/N DE COLOR ROSADA LA MISMA TIENE UN MOTOR DE UN AIRE SPLI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO.. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS