REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001700


AUTO ACEPTANDO LOS FIADORES POR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Visto los recaudos presentados por el Abogado DUGLAS RAMIRÉZ, en su carácter de Defensor privado del imputado DEINER RAMON ORTIZ VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.055.080, de 22 años de edad, natural de la Tendida Estado Táchira, residenciado en la Pedregosa, calle principal casa Nº 3-55, El Vigía Estado Mérida, hijo de Dasely Vásquez de Ortiz (v) y de Luís Ramón Ortiz Guerrero (f), celular Nº 0424-7637072,0275- 8811123, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con los articulos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; dando cumplimiento a la medida de Caución Económica, presenta como Fiadores a los ciudadanos OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.007, residenciado en la Conquista, calle 8 casa Nº 2-26, en la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida, y JESUS AMADO MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.055, residenciado en el Sector La Primavera, vía San Simón Km 4, Finca Ramo Verde, La Tendida Estado Mérida.

Al observarse este Tribunal, que son personas de buena conducta, domiciliadas en el país, con bienes registrados en el Municipio, le dan arraigo en el lugar donde habitan así como le hacen deducir a este Juzgador que tienen capacidad económica como costa en los folios 63 al 75, de su propiedad obtiene ingresos económicos que les permitan responder con las obligaciones patrimoniales que contraiga como fiadores del imputado DEINER RAMON ORTIZ VASQUEZ, por lo antes señalado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 ACEPTA A LOS CIUDADANOS OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.007, residenciado en la Conquista, calle 8 casa Nº 2-26, en la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida, y JESUS AMADO MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.055, residenciado en el Sector La Primavera, vía San Simón Km 4, Finca Ramo Verde, La Tendida Estado Mérida, COMO FIADORES DEL imputado CIUDADANO DEINER RAMON ORTIZ VASQUEZ, a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Fianza otorgada por este Juzgado en fecha 23-07-2010. En consecuencia cítese a las Fiadora aceptado que deberán presentarse hoy viernes (23) de Julio del presente año a las 09:30 horas de la mañana a los fines de levantar el acta respectiva en la cual se explicara el contenido en el Articulo 258 COPP, informándole que queda obligada hacer cumplir al imputado lo siguiente: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal; 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene; 3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de ochenta Unidades Tributarias (80UT) por la fianza. Y de Igual forma El del imputado DEINER RAMON ORTIZ VASQUEZ, se compromete a cumplir con las obligaciones siguiente: 1.- No ausentarme del país, así como de la Jurisdicción del Tribunal y 2.- Presentarme ante el Tribunal cada quince (15) días, estando en conocimiento, del contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada cumplir con las medidas antes señaladas y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 256, numeral 8, 257, 260, 262 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Así mismo líbrese boleta notificación a la Abogado Defensor y a los Fiadores y boleta de traslado y respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad en el sentido de que sea trasladado el referido acusado para la oportunidad señala a los fines de la suscripción del Acta de Compromiso del mismo. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS