CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 02 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002154
ASUNTO : LP11-P-2009-002154

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PRESIDENTE: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA: ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
FISCAL XVI: ABG. LUIS CONTRERAS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO:

WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.306.580, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Luis Navarro y de Nora del Carmen Ojeda, residenciado en el Sector La Blanca, por detrás de la Escuela de la Blanca, Calle 2 con Avenida 4, Casa Nº 520, Parroquia Pulido Méndez, ,jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN YURAIMA CHACÓN

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en Tribunal Unipersonal, después de haber realizado el debate de juicio oral y público, en las audiencias de fechas 24 de Noviembre, 07 y 16 de Diciembre del 2009, 12, 19, 25 de Enero y 05 de Febrero del 2010, en la presente causa seguida en contra del acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, anteriormente identificado, habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en la última de las audiencias.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo las once horas de la mañana, del día 24 de Noviembre de 2009, para dar inicio al debate del Juicio Oral y Público contra el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, por haber admitido los hechos el Co-acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, al inicio de la Audiencia celebrada en esta misma fecha, al inicio del Juicio Oral y Público, el Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló su acusación en forma oral, exponiendo entre otras cosas como ocurrieron los hechos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, manifestando que: “Los hechos ocurrieron el día 22-10-2009, a las 12:00 horas del mediodía, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de investigación en un vehículo particular los funcionarios AGENTE MONCADA DOUGLAS, INSPECTOR CRUZ VÁSQUEZ, DETECTIVES MARCOS MOLERO, JESÚS MIRANDA, CESAR SALAZAR Y LUIS DURÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, específicamente en el Sector Caño Balza, carretera panamericana, vía pública, frente a Industrias Iselita C.A., motivado a la cantidad de robos de vehículos automotores, tipo motos cometidos en esta localidad, cuando observaron que se encontraba aparcado un vehículo marca HYUNDAI, color verde, con dos personas desconocidas los cuales uno estaba localizado en el lado del conductor y el otro del lado del copiloto, al momento que se detuvieron frente al vehículo en mención y los sujetos que se encontraban dentro del referido vehículo, mostraron una actitud sospechosa, inmediatamente procedieron a abordar dicho vehículo debido a la experiencia sobre los delitos de esta naturaleza, por tal motivo los dos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo mostraron una actitud nerviosa, al momento que se identificaron como funcionarios de este cuerpo policial, los dos ciudadanos sin dirigir palabra alguna encendieron el motor del vehículo, se dieron a la fuga, por tal motivo procedieron con la persecución policial, logrando interceptarlo en la vía pública del Sector San Rafael de Mucujepe, vía Mesa Baja, lado izquierdo del Matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar en el cual venía en sentido contrario un vehículo abordado por dos sujetos, los cuales se detuvieron a una distancia de quince metros ya que la carretera había quedado bloqueada, debido a que en el vehículo particular en el cual se desplazaban fue atravesado, para lograr la intercepción del vehículo color verde, marca Hyundai; una vez neutralizado el vehículo en mención junto con los dos ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, por tal motivo los funcionarios CESAR SALAZAR y LUIS DURÁN, procedieron a abordar el vehículo que estaba aparcado a quince metros aproximadamente con dos ciudadanos, con la finalidad que fueran testigos presenciales para darle transparencia al procedimiento, luego de identificarse como funcionarios de este cuerpo policial, quedando dichos ciudadanos identificados como: JHON ALEXANDER ACOSTA GUTIÉRREZ y JEAN CARLOS CASTRO GUZMAN, inmediatamente procedieron a identificarse como funcionarios policiales, en presencia de los testigos antes mencionados, a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Excel, Clase Automóvil, Color Verde, Año 1998, Placas ABU-75H, Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, asimismo quedó el conductor del vehículo antes mencionado plenamente identificado como: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-02-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Blanca, detrás de la Escuela, Casa sin número, de color verde, de esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.306.580; el copiloto del vehículo antes mencionado quedó plenamente identificado como: CONTRERAS EDIXON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 18-08-1981, de 28 años de edad, residenciado en Caño Zancudo, Sector Campo Miranda, Casa sin número, de color blanco, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.884.992, preguntándoles a los dos ciudadanos antes mencionados si portaban algún objeto proveniente del delito, respondiendo dichos ciudadanos que no, seguidamente procedieron en presencia de los dos testigos, amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle la revisión al vehículo antes mencionado, encontrado en la parte central del tablero del vehículo: Dos teléfonos celulares, los cuales presentan las siguientes características: 01) Un (01) celular de color negro, marca Sony Ericsson, modelo W200A, Serial FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, provisto de tarjeta SIM CARD 895804120002966235, Marca Movistar, Batería Marca SONY ERICSON. 02) Un (01) celular color negro, abisagrado, marca Vodafone, modelo 720, tarjeta SIM CARD 89580, Marca Digitel, Batería Marca Vodafone, seguidamente con el conductor del vehículo WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, procedió a abrir el maletero del referido vehículo, lugar en el cual fue encontrada una bolsa de material sintético de color negro, localizándose en su interior quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta Droga, la cual emana un fuerte olor, por tal motivo le preguntaron a ambos ciudadanos que a quien pertenecían dichas evidencias, contestando los antes mencionados que eran de ellos dos, seguidamente amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a preguntarles que si adherido a sus cuerpos o vestimentas portaban algún objeto o sustancia que lo relacionara con algún hecho punible, respondiendo ambos que no, por lo que el funcionario LUIS NIÑO procedió a llevar a cabo la inspección personal no encontrándoles evidencia alguna, ante la incautación de la evidencia de interés criminalístico, siendo las 12:20 horas del mediodía, jueves 22 de octubre de 2009; se le informó a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo antes descrito, que quedarían detenidos, procediendo a leerle sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; culminadas todas las diligencias retornamos a este despacho. Acto seguido se le notificó al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, luego se trasladó al área de operaciones de este despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en mención, por el SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), una vez presente en dicha área fue atendido por el funcionario: DANIEL MONTILLA, quien luego de una breve espera le manifestó que el ciudadano: CONTRERAS EDIXON ENRIQUE, presenta los siguientes registros policiales por los delitos de: 01.- Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente F-984.512, de fecha 20-10-2001, y 02.- Lesiones, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente F-639.931, de fecha 03-08-2000. Seguidamente manifestó que el ciudadano: NAVARRO OJEDA WILMER ENRIQUE, presenta los siguientes registros policiales por los delitos de: 01.- Hurto de Vehículo, por la Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, según el Expediente G-476.114, de fecha 29-07-2003, 02.- Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente G-017.199, de fecha 17-03-2002, 03.- Robo, por la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, según el Expediente F-098.422, de fecha 14-02-1998, y 04.- Solicitado por el Juzgado de Ejecución Nº 03 del Estado Mérida, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Ilegal, según Memo 6721, de fecha 09-04-2004, según oficio 9676, de fecha 20-05-2004. Seguidamente fue verificado por ante dicho sistema el vehículo Marca Hyundai, Modelo Excel, Clase Automóvil, Color Verde, Año 1998, Placas ABU-75H, Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, el cual no presenta registro ni solicitud alguna por ante dicho sistema. En virtud de lo antes expuesto dicho cuerpo investigativo dio inicio a la averiguación I-264.705, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Hechos estos por los cuales imputa al acusado el hecho punible de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público presentó los medios de prueba, explicando la pertinencia y necesidad de cada uno de estos medios de prueba, solicitando que los mismos fueran evacuados por parte de este Tribunal Unipersonal, estableciendo la responsabilidad del acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA y la imposición de la correspondiente sentencia.

Siguiendo el orden se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Pública, haciendo uso de tal derecho la ABG. CARMEN YURAIMA CHACÓN, quien expuso entre otros alegatos, los siguientes: “Oída la acusación presentada por el Representante Fiscal donde acusa a mis defendidos, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la acusación presentada, en caso de admitirla por tratarse de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para acogerse a uno de los procedimientos especiales de Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Edixon Contreras me manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que la defensa pública solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mis representados para que aleguen lo que consideren pertinente; asimismo promuevo los testimonios de los ciudadanos Clid José Guillén Aranguren, Richard Dávila, Hernán Dávila Leiva, Rubén Darío Vielma Dávila, Leonardo Ceballos y Yuraima Tibisay Durán Dávila, y finalmente solicito que las pruebas testimoniales presentadas sean admitidas en su totalidad, y a lo largo del juicio demostraré la no participación de mi defendido WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, sobre los hechos que se le inculpan”.

Habiendo el Tribunal admitido la acusación en contra del acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por tratarse de un procedimiento abreviado y en relación a los medios de prueba presentados por la Defensa Pública solo admite la declaración de los ciudadanos Clid José Guillén Aranguren y Hernán Dávila Leyva y no admite la declaración de los ciudadanos Rubén Darío Vielma Dávila, Leonardo Ceballos, Yuraima Durán y Richard Vargas, por cuanto no señala la defensa la pertinencia y la necesidad de las mismas.

Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Tribunal impuso al acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerlo de las formalidades de ley inherentes a la declaración del imputado, se le informó del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique, que el debate continuará aunque no declare, que puede manifestar todo cuanto crea conveniente sobre su defensa, igualmente podrá abstenerse total o parcialmente de declarar, quien libre de presión, apremio y sin juramento, declaró: “En relación a un problema que tuve, ya eso esta pago, no se porque hay una solicitud del tribunal, yo solicite que me borraran, y en cuanto a lo que paso soy inocente simplemente estaba prestando un servicio”

Seguidamente se abrió el juicio a pruebas, procediendo a la recepción de las pruebas testimoniales donde sólo se escuchó la declaración de dos expertos y se suspendió el debate a solicitud de la Defensa, por tener continuación de juicio oral y público con el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, informándose a los expertos presentes el motivo de la suspensión, acordándose citar a los demás expertos para el día siete de diciembre del año dos mil nueve, fecha en la cual se recepcionaron pruebas testimoniales, se suspendió el debate y se fijó la continuación para el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, fecha donde se recepcionaron algunos medios de prueba y se fijó la continuación para el día doce de enero de dos mil diez, fecha en la cual se celebró el juicio oral y público y se fijó su continuación para el día diecinueve del corriente mes, fecha en la cual se recepcionaron las pruebas documentales y se fijó la continuación del juicio oral y público para el día veinticinco de enero del corriente mes, fecha en la cual se fijó la continuación del juicio oral y público para el día cinco de febrero del presente año dos mil diez, en la última de las audiencias se procedió a oír las conclusiones y replicas de las partes, declarándose cerrado el debate procediéndose a retirar el Tribunal a los fines de deliberar e imponer de la respectiva dispositiva en el presente Juicio.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Con ocasión del Juicio Oral y Público, considera este Tribunal Unipersonal, que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, quedaron suficientemente demostrados, en relación al delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, que en base a lo alegado y probado durante el desarrollo del debate quedó plenamente demostrado que el día 22-10-2009, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, se encontraba en compañía del Co-Acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, dentro de un vehículo automotor con las siguientes características: marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: VERDE, año: 1998, placas: ABU-75H, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, el cual era conducido por el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, para el momento en que se encontraba parado en el Sector Caño Balza, carretera panamericana, vía pública, frente a Industrias Iselita, cuando fueron observados por los funcionarios AGENTE MONCADA DOUGLAS, INSPECTOR CRUZ VÁSQUEZ, DETECTIVES MARCOS MOLERO, JESÚS MIRANDA, CESAR SALAZAR Y LUIS DURÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje y de investigación en vehículos particulares, y al observar que se encontraba aparcado el vehículo arriba descrito, con las dos personas a bordo, se detuvieron frente a dicho vehículo por considerar que sus ocupantes mostraban una actitud sospechosa, procediendo el funcionario Douglas Moncada a bajarse del vehículo y acercarse al conductor del vehículo : marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: VERDE, año: 1998, placas: ABU-75H, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, el cual era conducido por el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, y al identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, procedió a encender el vehículo y darse a la fuga, por tal motivo procedieron los funcionarios antes mencionados a la persecución policial, logrando interceptar el vehículo donde se desplazaban los acusados en la vía pública del Sector San Rafael de Mucujepe, vía Mesa Baja, lado izquierdo del Matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, momento en el cual venía en sentido contrario un vehículo abordado por dos ciudadanos, los cuales se detuvieron en razón de que la vía había quedado bloqueada, debido a que en el vehículo particular en el cual se desplazaban los funcionarios fue atravesado, para lograr la intercepción del vehículo color verde, marca Hyundai en el que se desplazaban los acusados, una vez neutralizado el vehículo en mención junto con los dos acusados que se encontraban dentro del mismo, los funcionarios CESAR SALAZAR y LUIS DURÁN, procedieron a abordar el vehículo que estaba aparcado a quince metros aproximadamente con dos ciudadanos, con la finalidad que fueran testigos presenciales del procedimiento, luego de identificarse como funcionarios de dicho cuerpo policial, identificaron a los dos ciudadanos como: JHON ALEXANDER ACOSTA GUTIÉRREZ y JEAN CARLOS CASTRO GUZMAN, y en presencia de los testigos antes mencionados, procedieron a identificar a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Excel, Clase Automóvil, Color Verde, Año 1998, Placas ABU-75H, Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, quedando identificado el conductor del vehículo en mención como: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, y el copiloto del vehículo antes mencionado identificado como: CONTRERAS EDIXON ENRIQUE, procediendo la comisión de funcionarios a preguntarles a los dos ciudadanos antes mencionados si portaban algún objeto proveniente del delito, respondiendo dichos ciudadanos que no, seguidamente procedieron en presencia de los dos testigos, a efectuarle la revisión al vehículo antes mencionado, encontrado en la parte central del tablero del vehículo: Dos teléfonos celulares, los cuales presentan las siguientes características: 01) Un (01) celular de color negro, marca Sony Ericsson, modelo W200A, Serial FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, provisto de tarjeta SIM CARD 895804120002966235, Marca Movistar, Batería Marca SONY ERICSON. 02) Un (01) celular color negro, abisagrado, marca Vodafone, modelo 720, tarjeta SIM CARD 89580, Marca Digitel, Batería Marca Vodafone, seguidamente con el conductor del vehículo WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA y en presencia de los dos testigos, procedieron a abrir el maletero del referido vehículo, donde fue encontrada una bolsa de material sintético de color negro, donde se localizó en su interior quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, de presunta Droga, la cual emanaba un fuerte olor, razón por la cual los funcionarios procedieron a preguntar a ambos acusados a quien pertenecían dichas evidencias, contestando los antes mencionados que eran de los dos, de la misma manera les preguntaron que si adherido a sus cuerpos o vestimentas portaban algún objeto o sustancia que los relacionara con algún hecho punible, respondiendo ambos que no, procediendo el funcionario LUIS NIÑO a llevar a cabo la inspección personal no encontrándoles evidencia alguna, y en virtud de la incautación de la evidencia de interés criminalístico, procedieron a informarles a los hoy acusados tripulantes del vehículo antes descrito, que quedarían detenidos, siendo trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de los dos testigos. Posteriormente y al practicarse la experticia de rigor por el experto en la materia, se determinó que los quince (15) envoltorios tipo panela que llevaban los acusados en el área de la maleta del vehículo en el que se desplazaban los acusados WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, era MARIHUANA con un peso neto de CATORCE KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS Y QUINIENTOS MILIGRAMOS (14.260,500 Kgs.).

La conclusión anterior de este tribunal, se deriva de las pruebas evacuadas y que mas adelante se señalan, delimitando los hechos que fueron efectivamente probados; para ser valoradas por el Tribunal Unipersonal con plena observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, debiéndose dilucidar, en forma pormenorizada los elementos de convicción presentados en Juicio de acuerdo al orden en que fueron evacuados en el juicio oral y público:

1) Declaración del Co-Acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, quien expuso que: “Yo me encontraba en el Terminal de Pasajeros, acababa de llegar de la Fría, estaba por el lado de afuera del terminal donde está el Centro de Comunicaciones de MOVISTAR, estaba hablando con dos amigos que son del sindicato de trabajadores, y les preguntaba sobre una obra, en eso pasaba un taxi de color verde, paré el taxi y le dije que si me podía llevar hacia los lados de Mucujepe y me dijo que si, le dije que abriera el maletero para colocar dos bolsas negras, el abrió el maletero y yo las coloqué en el maletero, incluso me preguntó que qué llevaba allí y le dije que yo vendía ropa, y en ningún momento sabía que lo que yo llevaba era marihuana, y cuando íbamos por el matadero nos emboscaron un corsa marrón y una camioneta gris, y cuando nos detuvieron alzaron la maleta del carro y encontraron eso ahí, yo le pedí la carrera a él, asumo los hechos que esa marihuana era mía, el muchacho no tiene nada que ver, el muchacho es inocente”
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha? R: Soy malo para eso. ¿Recuerda la hora en que se encontraba en el Terminal? R: Diez y media de la mañana. ¿Con quién llegó? R: Sólo. ¿De dónde provenía? R: De la Fría. ¿Dónde estaba usted? R: Afuera de la oficina de MoviStar. ¿Qué equipaje tenía? R: Dos bolsas negras de diez kilos cada una. ¿Qué había en esas bolsas? R: Diez kilos de marihuana en cada una, eran veinte kilos en total, no quince. ¿En qué momento hace acto de presencia el taxi? R: Cuando estoy hablando con las dos personas es cuando pasa el taxi, le pedí la carrera que me llevara hacia Mucujepe. ¿Puede decir las características del Taxi? R: Verde con coco de color amarillo. ¿Cuántas personas iban en el taxi cuando llegó allí? R: Estaba él solo. ¿Qué puesto ocupó usted en el taxi? R: Adelante en el puesto del copiloto. ¿Que destino dijo? R: Mucujepe. ¿Cuánto le iba a cobrar el taxi? R: treinta mil bolívares. ¿Dónde lo interceptaron? R: En la entrada del Matadero. ¿Qué vehículos los interceptaron? R: Una camioneta beige doble cabina y un corsa marrón. ¿Qué ocurre cuando los interceptan? R: Cantan la voz hacia la derecha y nos detienen. ¿Cómo fue la inspección del vehículo? R: Primero nos bajaron, nos esposaron y cuando procedieron a abrir el maletero localizan las dos bolsas de Marihuana. ¿Antes de interceptarlos fueron a otro lugar distinto? R: No. ¿Se identificaron las personas que los interceptaron? R: A lo último se identificaron con unas chapas. ¿Qué hicieron ellos después con ustedes? R: Nos pasan para el carro corsa y ellos se traen el carro verde para la sede de ellos. ¿Quienes llegaron primero al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Al llegar nosotros llegaron ellos. ¿Qué tiempo tardaron? R: Lo que tarda un carro de Mucujepe al Vigía. ¿Qué posición tenía el carro verde? R. No se porque a nosotros nos pasan para el corsa. ¿Y la camioneta, dónde venía? R: Atrás. ¿Usted dice que eran dos bolsas qué pasó con la otra bolsa? R: No se, porque a nosotros nos meten para un baño, yo dije en la primera audiencia que no eran quince kilos sino veinte. ¿Inicialmente fueron abordados o se les acercó un vehículo? R: No, fuimos abordados. ¿Desde que tiempo consume usted sustancias? R: Yo no consumo droga. ¿A qué hora fueron detenidos? R: Como de once y media a doce. ¿Cuando dice que viene del Terminal viene directamente de dónde? R: De La Fría. ¿Cómo hizo para llegar con esas bolsas al Terminal? R: En el bus. ¿Traía equipaje? R: No, sólo un teléfono celular que lo traía en un forro marrón y lo tenía en un lado. ¿A que distancia lo pusieron los funcionarios del vehículo cuando lo revisaron? R: Me pusieron al lado izquierdo del vehículo del lado del chofer. ¿Dónde estaba el chofer? R: Estaba al lado esposado.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Cuando son sacados del vehículo, en que momento buscan los funcionarios a los testigos? R: No se, ellos llegaron en un carro que iba pasando o que estaba allí con unos testigos. ¿Los funcionarios esperaron a que llegaran los testigos para revisar el carro? R: No, ya habían revisado el carro. ¿Cuánto tiempo tenían allí cuando llegaron los testigos? R: Una hora. ¿El señor William Navarro observó lo que tenía usted dentro de la bolsa? R: En ningún momento. ¿Por qué introducen las bolsas en la parte del maletero? R: Porque como eran dos bolsas de diez kilos yo le dije que abriera el maletero. ¿Antes de la apertura del juicio usted señaló que quería adherirse a uno de los procedimientos especiales por admisión de los hechos? R: Si, yo quiero decir que admito los hechos porque esa droga era mía.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Que le dijeron los funcionarios al interceptarlos? R: Quieto a la derecha. ¿Qué pasó después? R: Ellos nos rodean, y dicen manos quietas y nos bajan, nos esposan y nos ponen hacia la parte izquierda del carro. ¿Qué más les manifestaron? R: Que son funcionarios de la PTJ y llegan y revisan el carro y es cuando consiguen las dos bolsas. ¿Les preguntaron de quien era la droga? R: No, ellos preguntan que cargan ahí y les digo revisen, ustedes son funcionarios y cuando revisan preguntan ¿de quien es eso? y yo les digo eso es mio, el señor del carro no sabía que yo tenía eso ahí. ¿Ellos preguntaron si ustedes andaban juntos? R: No. ¿Para que lugar de Mucujepe iba usted? R: Me iba a quedar en la plaza. ¿Llegaron a preguntar los funcionarios a Wilmer Navarro de quien era la droga? R: Si, ellos le preguntaron a él y el dijo yo no tengo nada que ver aquí. ¿Observó si cuando se desplazaban en los vehículos hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se pararon en algún lugar? R: No. ¿Llegaron los tres carros juntos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Primero llegamos nosotros. ¿No se supone que llegaron los tres juntos? R: Cuando llegamos nos metieron a un baño y nos dimos cuenta porque en el baño en que estábamos había una ventana y de ahí se veían los vehículos.

2) Declaración del Co-Acusado WILMER NAVARRO OJEDA, quien expuso que: “En relación a un problema que tuve, ya eso esta pago, no se porque hay una solicitud del tribunal, yo solicite que me borraran, y en cuanto a lo que paso soy inocente simplemente estaba prestando un servicio”
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha del hecho? R: Eso fue el 22 de octubre de este año. ¿Dónde inicia el servicio? R: Por los lados del Terminal, por el frente, estaba parado allí, sacó la mano y me paré. ¿Qué servicio iba a prestar? R: El me solicitó una carrera a Mucujepe. ¿A que lugar? R: Eso es grande. ¿Qué valor tenía la carrera? R: 30 bolívares. ¿A que línea pertenece? R: Súper Taxi Vigiense. ¿Qué vehículo es? R: Hyundai verde, placa ABU-75H. ¿Portaba casco con identificativos de taxi? R: Si. ¿De qué color? R: Amarillo. ¿Usted llego al Terminal solo o acompañado? R: Solo. ¿En qué lugar lo abordó? R: Frente al Terminal. ¿Qué equipaje observó que tenía el señor? R: Dos bolsas. ¿En que lugar ubican las bolsas? R: En el maletero. ¿Se percató de lo que había en la bolsa? R: No porque uno no pregunta que tiene el cliente. ¿Se bajó del vehículo para ver lo que montaba? R: No. ¿En que lugar se ubicó el señor en el vehículo? R: Al lado mío. ¿A qué hora tomó la carrera? R: En la mañana, a golpe de diez a diez y media o algo así. ¿En que lugar lo detienen? R: En San Rafael llegando a Mucujepe, frente al matadero. ¿Cómo fue la detención? R: Nos interceptan, nos paran, nos mandar a bajar del vehículo, nos detuvieron y nos requisaron el carro. ¿Qué vehículos los interceptan? R: Una camioneta azul y un carrito fiesta, beige o dorado. ¿Como lo interceptan? R: Se atraviesan unos carros y nos ordenan bajar del carro. ¿Cuántas personas se bajan del carro? R: No recuerdo. ¿Y de la camioneta? R: No recuerdo. ¿Cómo sabe que eran funcionarios? R: Porque tenían chalecos y se identificaron. ¿Qué información le dieron ellos cuando lo detienen? R: Párense y se bajan del carro. ¿Quién abrió el maletero del carro? R: el mismo funcionario abrió el maletero. ¿Qué había en el maletero? R: Dos bolsas negras. ¿A qué distancia estaba usted del maletero? R: Como tres o cuatro metros. ¿Cómo lo tenían a usted? R: Con las manos en la nuca. ¿Se percató cuando llegaron dos personas ajenas a los funcionarios para que observaran lo que estaba ocurriendo como testigos? R: No. ¿Una vez que los funcionarios ubican estas dos bolsas, que ocurre con ustedes? R: Nos llevan a la PTJ. ¿Qué pasó con el taxi? R: No se porque cuando llegamos a la PTJ nos tenían con un trapo o una chaqueta negra en la cabeza. ¿En que momento les colocan eso? R: Cuando íbamos arrancando. ¿Observo el carro que usted conducía cuando llegó a la PTJ? R: Cuando me llevaron al forense fue que vi el carro. ¿Usted consume droga? R: Si, cocaína. ¿Desde cuándo? R: Como desde los dieciocho años. ¿Ese día consumió droga? R: Si. ¿Consumió Marihuana? R: No, cocaína, nunca he consumido marihuana. ¿Qué hora era cuando lo detuvieron? R: Era casi medio día. ¿Cuánto tiempo se demora del Terminal hasta Mucujepe? R: Depende de la cola. ¿El señor al que le prestó el servicio le dijo de donde venía? No, dijo que traía ropa. ¿Conoce de vista, trato y comunicación al señor EDIXON? R: No.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Llegó a tener contacto con la sustancia incautada? R: Después que nos agarran nos llevaron para Mérida y nos pusieron a cargar la bolsa ya no eran dos bolsas, sino una. ¿A que lugar específicamente iba a ser la carrera a él? R: él me dijo que cuando llegara allá me decía y como la carrera se cobra igual a la entrada o salida. ¿Por qué montaron esos paquetes atrás? R: Porque eran dos bolsas grandes. ¿A qué servicio se refiere que prestaba usted? R: A una carrera como taxi ya que soy taxista. ¿Cuando comenzó a trabajar como taxista? R: Hace bastante. ¿A qué hora usted labora? R: En el día. ¿A qué línea pertenece su carro? R: Cooperativa de taxi Vigiense. ¿Ese día usted laboraba como taxista? R: Claro. ¿Cómo fue la interceptación de ustedes? R: Se me atraviesan, nos dijeron que nos bajáramos del carro y nos apuntaron. ¿Usted observó cuando hicieron la revisión al vehículo? R: No. ¿Cuál fue el motivo que le dijeron los funcionarios de su detención? R: Me dijeron cuando estaba en la PTJ. ¿Observó u oyó comentar algo a los funcionarios cuando lo detienen? R: No. ¿Qué le dijeron en PTJ? R: Porque habían encontrado una droga. ¿Qué le dijo el ciudadano que tenía en las bolsas? R: Mercancía. ¿Qué tipo de Mercancía? R: Ropa. ¿De dónde? R: No le pregunté.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Cuando usted dice que estaba en el Terminal a que Terminal se refiere? R: Me refiero al Terminal de El Vigía, el que está vía San Cristóbal. ¿Por qué lugar exacto estaba pasando usted? R: Por el frente del Terminal. ¿Qué lugar es? R: Por donde está el centro de comunicaciones, en la entrada principal. ¿Cómo le solicitó él la carrera? R: Yo voy pasando y él me saca la mano. ¿Observó si cuando le sacó la mano él estaba solo o acompañado? R: No me percate, porque habían varias personas, no se si andaban con él o no, él se montó solo. ¿Dónde está ubicada la línea de taxis donde usted dice que trabaja? R: Atrás de la papelería color, esa es la oficina, no tenemos parada fija, solo la oficina. ¿Ustedes utilizan radio en las Unidades? R: No. ¿Ese vehículo es de su propiedad? R: No. ¿De quien es el vehículo que conducía ese día? R: No, yo siempre lo conduzco ya que soy avance, el dueño es mi hermano, el es que está inscrito en la cooperativa, el es el que está como socio y yo de avance. ¿Cómo se llama su hermano? R: Richard Vargas. ¿Qué tiempo tiene como taxista? R: Como ocho o diez años. ¿Cuál es su horario de trabajo? R: De cinco de la mañana a seis de la tarde. ¿Cuando llega al Terminal va solo o acompañado? R: Solo. ¿Por qué se dirigió al Terminal? R: Porque el Terminal bota mucho pasajero. ¿Antes de ser interceptado por los funcionarios se paró en otro lugar? R: No, solo en los semáforos. ¿Le preguntaron los funcionarios porque andaba con ese señor? R: En el momento no, cuando llegamos a la PTJ me dijeron que estaba detenido porque me habían encontrado droga en el carro. ¿En el momento en que detienen el carro ellos manifestaron que era droga? R: No oí nada. ¿Supo porque lo detenían? R: pregunté porque me detienen y me dijeron que me callara porque me iban a matar. ¿La otra persona que estaba con usted, dijo algo? R: Dijo que esa droga era de él y que yo no tenía nada que ver. ¿Cómo saben que eso iba allí? R: No se porque me detienen a mi, no se que pasó y soy inocente, no puede admitir los hechos por algo que no es mío.

3) Declaración del Funcionario DOUGLAS RAFAEL MONCADA MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección ocular, inserta a los folios 17 y 18 de las actuaciones, montaje fotográfico inserto a los folios 50 al 55 de las actuaciones y el acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “En relación a la inspección ocular, la misma se realizó en el estacionamiento de la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en compañía del Agente Luís Niño, quien es el técnico, donde se colectaron evidencias de interés criminalísticos de un vehículo Hyundai, de color verde, dos teléfonos celulares, y los kilos de la presunta droga que se encontraban en el área de la maleta del vehículo, en realidad la colección es del técnico Luís Niño. En cuanto al montaje fotográfico, el mismo se realizó a un vehículo automotor donde fue incautada la droga para el momento en que era transportada, eso lo hizo el técnico, pero observé cuando tomó esas fotos. En relación al procedimiento, para el momento en que nos encontrábamos en el sector Caño Balza, frente a la Tostonera de nombre Iselita, se encontraba un vehículo marca Hyundai, color verde estacionado, vimos en actitud sospechosa al piloto y al copiloto del vehículo, cuando los abordo se dieron a la fuga, por tal motivo hicimos la persecución policial para saber el motivo de la fuga, se dirigieron hacia el Sector de Filaca, cruzaron a mano derecha y en ese lugar logramos interceptarlos y en ese momento bajaban dos ciudadanos que los tomamos como testigos, en ese momento el compañero César Salazar nos trajo los testigos, procedimos a solicitarle al conductor del vehículo que abriera el maletero y fue cuando vimos la bolsa que contenía la presunta marihuana”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio público contestó: ¿Cuál fue su actuación en la inspección? R: Tomé los datos del vehículo y lo que él colectó. ¿Qué fue lo que usted anotó? R: El vehículo era de color verde, marca Hyundai, no recuerdo la placa, se colectaron en la parte delantera del vehículo un celular de color negro, marca Sony y otro de color negro marca Vodafone, se colectó en la parte del maletero una bolsa de material sintético, color negro, contentiva de quince kilos denominadas panelas. ¿En qué lugar hacen la inspección? R: En el estacionamiento externo del C.I.C.P.C. ¿En qué condiciones estaba el tiempo? R: En condiciones regulares. ¿Logró colectar un aviso que identificara el carro como taxi? R: No recuerdo. ¿Quines integraban la comisión policial? R: El inspector Cruz Vásquez, Marcos Molero, Miranda, Luis Durán, mi persona y Cesar Salazar. ¿Quién era el Jefe de la comisión? R: El Inspector Cruz Vásquez. ¿Puede identificar el sitio? R: El primero donde se encontraban estacionados era un sitio abierto frente a la Tostonera del Sector Caño Balza. ¿Que dirección tenía el Vehículo? R: En dirección hacia la Panamericana. ¿Cómo estaba el vehículo? R: Estacionado. ¿Cuántos ocupantes había? R: Dos, el piloto y el copiloto. ¿Quién de los funcionarios se acercó a los ocupantes? R: Yo. ¿Qué les dijo usted? R: Yo me acerque y me identifiqué. ¿Qué le manifestaron los ciudadanos? R: No hubo respuesta encendieron el carro y se dieron a la fuga. ¿Que unidad utilizaban ustedes? R: Un vehículo particular. ¿Qué tipo de vehículo era? R: Una camioneta de color azul, marca Ford, modelo cuatro puertas. ¿Cuantos metros recorrieron ustedes para interceptarlos? R: Como un kilómetro, del Sector Caño Balza al Matadero de Mucujepe, no se la distancia exacta. ¿Cómo logran interceptar el vehículo? R: Al vehículo le pasamos por el lado izquierdo y no les atravesamos, le cerramos la carretera. ¿Cuál fue la función de ustedes? R: Nos identificamos, los bajamos del vehículo y mis compañeros fueron a buscar los testigos y revisamos el vehículo. ¿Todos los funcionarios se acercaron al vehículo Hyundai? R: Si al momento en que nos atravesamos se acercaron al vehículo. ¿En esa segunda intercepción que actitud tomo el chofer del vehículo? R: Ahí lo abordé y le pregunté porqué se había dado a la fuga, el mismo no respondía y en presencia de los testigos revisamos el carro. ¿En que momento abrieron la maletera? R: Cuando le dijimos al chofer que se bajara y que abriera la maletera. ¿De que manera abrió el conductor la maleta? R: Con la llave dándole. ¿Los testigos estaban allí cuando bajaron al piloto y al copiloto del vehículo? R: Si, los testigos estaban allí los llamamos, bajamos el piloto y el copiloto y después nos trasladamos con los testigos y abrimos la maletera. ¿Qué encontraron en la maletera? R: Una caja de herramientas, un tobo, y una bolsa negra. ¿Aparte de esa bolsa había otra bolsa? R: No, estaba el tobo, la caja de herramientas y la bolsa que estaba abierta. ¿Dónde estaba el conductor? R: Al lado del vehículo viendo el procedimiento. ¿En algún momento del procedimiento alejaron al conductor del sitio? R: No. ¿Y a su acompañante? R: No. ¿Cuanto tiempo duró el proceso? R: Eso fue rápido. ¿Puede decir el tiempo que duró? R: Como quince minutos. ¿El conductor manifestó a quien pertenecía esa droga? R: No recuerdo con exactitud que señaló, cuando se le preguntó por el vehículo dijo que era de él y todo lo que estaba en el vehículo y la droga no recuerdo que dijo. ¿En algún momento el conductor le señaló a la comisión que estaba haciendo una carrera al señor que estaba al lado de él en el vehículo? R: No. ¿Le dijo a la comisión en que lugar abordó al acompañante? R: No. ¿El vehículo tenía en ese momento un casco que lo identificaba como Taxi? R: No. ¿El acompañante manifestó en algún momento que eso era de él y que el conductor no tenía nada que ver? R: No. ¿Como fue el traslado del vehículo Hyundai hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: a los ciudadanos se les envió adelante, atrás la camioneta y atrás el vehículo con los testigos, fue todo seguidito ahí nadie se despegó de nadie. ¿En qué vehículo se trasladaron a las personas del Hyundai? R: Se esposaron, se montó un funcionario y se traslado en el carro que se detuvo. ¿Ellos manifestaron el destino que llevaban? R: No. ¿Usted realizó la inspección personal? R: Yo practiqué el cacheo personal al piloto y al acompañante otro compañero que no recuerdo. ¿Usted en particular revisó el vehículo? R: Si. ¿Recuerda la fecha? R: El 22 de octubre. ¿Recuerda la hora? R: Al mediodía. ¿Investigaron los registros que pudieran tener esas personas? R: El copiloto presenta registros policiales, el piloto no recuerdo. ¿Ustedes llevaron ese vehículo a otro lugar? R: No, fue directamente del sitio a la oficina.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Cuánto envoltorios de presunta droga estaban dentro del vehículo? R: Había una bolsa que contenía en su interior 15 panelas con un envoltorio de color azul de presunta marihuana. ¿En compañía de quién realiza la inspección? R: Del agente Luis Niño. ¿En presencia de quien realizó la inspección de vehículo en la parte delantera aparte del funcionario Luis Niño? R: No recuerdo. ¿Puede dar las características de lo colectado en el vehículo? R: Dos teléfonos celulares de color negro a nivel del tablero, la droga se incautó en la parte del maletero, se colectaron quince envoltorios de color azul en forma de panela dentro de una bolsa de las denominadas tobitas. ¿Encontraron otra evidencia además de lo mencionado? R: No recuerdo. ¿Recuerda la fecha en que se le hizo la inspección al vehículo? R: No la recuerdo. ¿Recuerda la hora? R: En horas del medio día, a golpe de la una y media. ¿Recuerda si el vehículo donde fue encontrada la droga estaba en movimiento o no? R: Hubo una persecución por lo tanto iba en movimiento y después lo interceptamos. ¿Cómo era el flujo de vehículos para el momento del procedimiento? R: Era regular, normal ni mucho carro ni nada y como ellos se dieron a la fuga los seguimos y venía un vehículo y les solicitamos que fueran testigos. ¿A bordo de que vehículo se encontraba los testigos? R: No recuerdo la marca, creo que era un caprice, creo que era un vehículo de esos por puesto. ¿Cuándo buscaron los testigos? R: Cuando detuvimos el vehículo se fueron dos funcionarios para traer a los testigos. ¿Cuándo llegaron los testigos, dónde se encontraban las personas detenidas? R: Dentro del vehículo. ¿Las personas detenidas recibieron llamadas de algunos de sus familiares? R: No. ¿Puede decir las características de las personas que se encontraban a bordo del vehículo? R: El conductor es el que está aquí al lado (señaló al acusado Wilmer Navarro), el otro es flaco, de piel morena delgado, aproximadamente de 1.65 de estatura. ¿Recuerda alguna otra bolsa? R: No, lo que estaba en el maletero y ya lo describí. ¿Qué tiempo duró el procedimiento? R: Eso fue cuestión rápida, cuestión de quince minutos. ¿Qué hacen con los testigos después del procedimiento? R: Los trasladamos al despacho en el vehículo que ellos tenían. ¿Qué funcionarios acompañan a los detenidos en el vehículo verde? R: Me acuerdo de Miranda y Marcos Molero, ahorita no recuerdo con exactitud. ¿Quien estaba dirigiendo el procedimiento? R: El inspector Cruz es el que estaba dirigiendo, el era el jefe de la comisión.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted actuó como investigador o como técnico? R: Como Investigador.

4) Declaración del Funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de las actas de inspección ocular, insertas a los folios 17, 18 y 30 de las actuaciones, montaje fotográfico inserto a los folios 50 al 55 de las actuaciones, actas de experticias de reconocimiento legal, insertas a los folios 31 y 32 de las actuaciones, acta de experticia de acoplamiento físico inserta al folio 49 de las actuaciones y actas de cadena de custodia, insertas a los folios 27 y 28 de las actuaciones y declaró que: “En relación a la primera inspección ocular, esa actuación se realizó el 22 de octubre de este año, en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, El Vigía, se realizó a un automóvil, marca Hyundai, modelo Excel, color verde, placas ABU-75H, tipo sedan, el mismo presentaba abolladuras y estrías de fricción en la parte superior externa anterior central del capó, espejos y vidrios en buen estado, provisto de micas, focos, limpia para-brisas, neumáticos, rines, en la parte interna posee tapicería en fibras naturales y sintéticas de color negro, tablero de color negro, pisos alfombrados, igualmente se inspeccionó en su maletero, en su interior se observó en la parte central una bolsa sintética de color negro, la misma contenía 15 envoltorios, de los denominados panelas, cubiertas de material sintético de color azul, las cuales emanan un fuerte olor y contienen restos vegetales, las medidas en centímetros es de 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso aproximado de 950 grs., las cuales fueron colectadas y rotuladas y se fijaron fotográficamente, también había un balde, dos cajas de herramientas, y se procedió a realizar el barrido, en la parte del tablero central del vehículo se observaron dos teléfonos celulares, de color negro, uno marca Sony Ericsson, modelo W200a, provisto de tarjeta SIM Card marca MoviStar y el otro celular marca Vodafone, modelo 720, provisto de tarjeta SIM Card marca Digitel. La segunda actuación fue otra inspección realizada en la misma fecha en horas de la tarde, en compañía del Agente Luis Durán, realizada en la vía pública, Sector San Rafael de Mucujepe, vía al Sector Mesa Baja, lado izquierdo de Filaca, a 200 metros de la vía panamericana, Municipio Alberto Adriani, se trata de un lugar abierto, a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, correspondiente a un tramo de vía pública, presenta su calzada amplia de asfalto en regular estado de conservación, provista de acera, brocal, de una vía en ambos sentidos para el libre tránsito vehicular, donde hubo la detención de los ciudadanos Edixon Contreras y Wilmer Navarro. En relación a la primera experticia que realicé, se trata de una bolsa sintética negra, comúnmente denominada para basura, sin grafismos, estaba parcialmente abierta y quince envoltorios, denominados panelas, que emanaban un fuerte olor y contienen restos vegetales, las medidas son de 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso aproximado de 950 gramos cada una. En cuanto al segundo reconocimiento legal se trataba de dos teléfonos celulares, un teléfono era de color negro, marca Sony Ericson, modelo w200, hecho en México, provisto de Tarjeta SIM Card, marca Movistar y de batería marca Sony Ericson, el otro teléfono era de color negro, marca Vodafone, modelo 720, hecho en China, provisto de Tarjeta SIM Card, y de batería marca Vodafone. En cuanto a la experticia de acoplamiento físico fue realizada a los 15 envoltorios hallados, denominados panelas, de forma paralelepípedo, hechos de material sintético de color azul, sin grafismos, los cuales emanan un fuerte olor y contienen restos vegetales, cuyas medidas en centímetros en una de las es de 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso de 950 gramos aproximadamente, cuyo volumen cúbico es de 27.540 centímetros aproximadamente y se realizó en el área de maletero del vehículo automotor placa ABU-75H, marca Hyundai, modelo Excel, tipo sedan, color verde, uso particular, año 1998, presenta dimensiones en centímetros de 145 de ancho, por 80 de largo y 62 de alto, cuyo volumen cúbico es de 719.200 centímetros aproximadamente, acoplándose ambos físicamente. Por último ratifico que realicé la cadena de custodia de las evidencias incautadas”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Cuál fue el objeto de la inspección realizada al vehículo? R: Dejar constancia de las características del mismo y las evidencias incautadas. ¿Actuó usted como investigador o cómo técnico? R: Como Técnico. ¿Cómo observó la bolsa contentiva de los envoltorios? R: Estaba parcialmente abierta y tenía en su interior 15 envoltorios similares, envueltos en plástico de color azul, contenían restos vegetales de fuerte olor. ¿Usted para hacer las medidas saco los envoltorios de la bolsa? R: Si, efectivamente se dejó constancia en la inspección del área del maletero y de la medida y peso de uno de ellos. ¿Puede decir cuanto medía el maletero? R: 145 centímetros de ancho, por 80 centímetros de largo y 62 de alto. ¿Qué medidas tenían los envoltorios? R: Median 27 centímetros de ancho, por 17 centímetros de largo, y 4 centímetros de grosor, con un peso aproximado de 950 kilogramos. ¿Qué tipo de envoltorios eran? R: tipo panela. ¿Qué tanto espacio ocupaban en la maleta? R: Estaban en la parte central y había un neumático, caja de herramientas y un tobo. ¿Había otras piezas en el vehículo? R: Si, y seguidamente señala que hay una sesión fotográfica tomada, especificando cada una de ellas. ¿Los envoltorios estaban abiertos? R: Esos envoltorios se abren para verificar que sea en realidad restos vegetales. ¿Abren todo los envoltorios o uno? R: Yo particularmente les hago una pequeña abertura y dejo constancia en la inspección que todos contienen restos vegetales. ¿Dónde se realiza el barrido? R: Se realiza en el asiento, en el piso y en la parte que pertenece al tablero y maletero. ¿Cómo es el procedimiento del barrido? R: Se realiza un ligero barrido sobre la superficie a fin de colectar evidencias que sirven de interés criminalístico. ¿Dónde estaban los teléfonos celulares? R: En el tablero, parte central. ¿De qué color eran los teléfonos celulares? R: Ambos eran negros. ¿Recuerda la fecha de la segunda inspección? R: Eso fue el 22 de octubre a las dos de la tarde. ¿Cuál fue el objeto de esa inspección? R: Se hizo la inspección por cuanto el sitio guarda relación con la detención en flagrancia de dos ciudadanos, la detención se trató de dos ciudadanos anteriormente descritos. ¿Ratifica el contenido y firma de la primera experticia? R: Si. ¿Puede señalar el tamaño de la bolsa? R: 1.50 metros de alto x 50 cms. de ancho. ¿Cuál era el color de las segundas muestras? R: Eran de material sintético de color azul, compactas. ¿Ratifica el contenido y firma del reconocimiento realizado a los celulares? R: Si. ¿Esa Tarjeta SIM es compatible con el teléfono Nº 01? R: Si. ¿Cómo realizó el procedimiento de acoplamiento? R: De acuerdo a las medidas que me arrojan las áreas a experticiar, hice todo como lo refleja la inspección y determino si cabe o no cabe. ¿Qué volumen da? R: Si yo ordeno allí, caben 391 panelas en esa maleta vacía, en el espacio sobrante cabía bastante volumen aún estando esas cajas de herramientas y ese tobo.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿En compañía de quien realiza la inspección? R: en compañía del agente Douglas Moncada. ¿Cuál es la intención de la inspección? R: dejar constancia del las características del vehículo a inspeccionar. ¿Cuándo hacen la inspección del vehículo, se dio cuenta si tenía casco de taxi? R: No. ¿Cuál es la intención del barrido y los instrumentos utilizados? R: es la de colectar toda evidencia que en la actividad del barrido se consiga y para hacerla se utiliza una brocha especial por la superficie y se usa guantes. ¿En presencia de quien se hace el barrido? R: lo hice en presencia de mi compañero. ¿Recuerda si el mismo fue presenciado por otra persona? R: No recuerdo. ¿Quiénes realizaron ese procedimiento de la inspección? R: Mi persona y mi compañero. ¿Cuál fue el sitio exacto de la inspección? R: Filaca se ubica en sentido El Vigía-Caja Seca al lado derecho, y donde está Filaca el lugar Mesa Baja queda al lado izquierdo de Filaca, a 200 metros de la carretera panamericana. ¿Los envoltorios estaban totalmente sellados o abiertos? R: Yo acostumbro a verificar el contenido, unos mostraban más abertura que otros. ¿A cuantas bolsas negras realizó reconocimiento legal? R: Auna. ¿Cuál era el peso de los envoltorios que contenía la bolsa? R: Tenían 950 gramos, en la inspección se refiere 14.8 kilos en total. ¿Cómo se realiza la cadena de custodia? R: Yo colecto las evidencias y luego las custodio.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted actuó como investigador o como técnico? R: Como Técnico.

5) Declaración del Funcionario FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de las experticias de reconocimiento médico legal insertas a los folios 35 y 36 de las actuaciones, y señaló que la primera experticia se la practicó el día 22-10-2009 a un ciudadano y al examen físico no se visualizó ninguna lesión, solamente tenía un tatuaje. En relación a la segunda experticia, manifestó que ese día 22-10-2009 el ciudadano fue valorado en la Medicatura Forense y al igual que el anterior no tenía ninguna lesión, hizo referencia que había sido detenido por una comisión del C.I.C.P.C., por droga aproximadamente a las doce del mediodía.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿A quien le practica el examen? R: Ese día examiné a dos personas. ¿Que le refirió esa persona que usted examinó? R: Dijo lo que deje en la experticia, él hizo referencia que de que había sido detenido por problemas de droga y como dije no presentó lesiones, solamente presentó cicatrices antiguas en: una en región temporal izquierda; dos: en región occipital izquierda, una en región parietal derecha parte posterior, dos en región occipital derecha, una en región frontal parte superior central, una en región frontal izquierda parte externa, una en región deltoide derecho, una en tercio proximal postero externo de antebrazo derecho, una en tercio distal posterior anterior de antebrazo derecho tercio distal anterior del brazo izquierdo y excoriación cicatrizada antigua en la región lumbar izquierdo y un lunar amplio en la región lumbo sacra. ¿Sobre quién la practico el segundo examen? R: Yo de los nombres no se decirle, se que a él lo examiné (señaló al acusado Wilmer Navarro). ¿Que le dijo esa persona a quien usted examinó? R: En el caso de señor Wilmer dijo que había sido detenido por problemas de droga. ¿Dijo la hora? R: aproximadamente a las doce del mediodía. ¿La persona que usted examinó presentó alguna lesión? R: No presentó ningún tipo de lesión reciente, sólo presentó al igual que el anterior una cicatriz antigua en la región supraciliar derecho, parte media hasta el tabique nasal, y en el tercio medio del antebrazo derecho presentó un tatuaje.

6) Declaración de la Experta MARÍA TERESA BALZA CARRILLO, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia Botánica, inserta al folio 43 de las actuaciones, de la Experticia de Barrido, inserta al folio 44 de las actuaciones y de la Experticia Toxicológica In Vivo, inserta al folio 45 de las actuaciones y declaró que: “En relación a la primera experticia señaló que se trataba sobre una bolsa de color negro contentiva de quince panelas, se llevó a maceración, y al hacer la respectiva experticia se sometió a reactivos químicos y se llegó a la conclusión que se trataba de Marihuana. En relación a la experticia de barrido, señaló que fue hecha a un vehículo marca Hyundai, modelo Excel, se recibieron 5 sobres debidamente rotulados, se sometieron a maceración, se llevó a análisis químico y se llegó a la conclusión de que los 5 sobres tenían rastros de presencia de marihuana. En relación a la experticia toxicológica in vivo, señaló que se realizaron dos tomas de muestras, la muestra número uno corresponde al ciudadano NAVARRO y la número dos corresponde al ciudadano CONTRERAS, que se trata de muestras de sangre, orina y raspado dedos, en la muestra de sangre arrojaron resultados negativos para ambos; en la muestra de orina resultaron positivos para cocaína y para marihuana y en la muestra de raspado de dedos arrojaron positivo para marihuana”.
Entre las preguntas hecha por el Ministerio Público contestó: ¿Identifique las dos muestras? R: Una bolsa de material sintético, de color negro, contentiva de quince panelas. ¿Cuál fue el resultado obtenido? R: Que era Marihuana. ¿Qué peso neto tenía? R: 14 kilos con 260 gramos con 500 miligramos. ¿Las panelas que le fueron presentadas para la experticia estaban cerradas? R: Las panelas no estaban abiertas. ¿Qué porcentaje de certeza hay de que la experticia sea cierta? R: Un 98 %. ¿Identifique el vehículo sobre el cual realizó el barrido? R: Era un vehículo marca Hyundai, modelo Excel, de color verde, del cual enviaron cinco sobres, el primero decía parte anterior derecha, el segundo parte anterior izquierda, el tercero parte posterior derecha, el cuarto parte posterior izquierda y el último, la maletera. ¿Quién le lleva la muestra? R: La lleva un funcionario. ¿De qué manera le lleva la muestra? R: En sobres. ¿Recuerda que porción tenía cada sobre? R: Eran residuos de polvo pequeños, por eso los traían en un sobre. ¿Puede decir a quien pertenece la toxicológica in vivo de la muestra uno? R: La muestra uno corresponde al ciudadano WILMER ENRIQUE NAVARRO. ¿Qué indicativo le dio la orina? R: Tenía presencia de metabolitos de Marihuana, y cuando hablo de la resina de Marihuana es porque la persona manipuló la droga. ¿Qué tiempo tuvo de haber manipulado la marihuana para que resultara positivo? R: La Marihuana tiene una sustancia aceitosa y al tocarla se adhiere a la piel, pudo haber tenido un lapso de 5 días de haberla manipulado. ¿Eso es inclusive aún cuando la persona se haya lavado las manos? R: Se han hecho pruebas de que una persona manipula la droga y aún cuando se ha lavado las manos con agua y jabón, aún permanece la resina de la marihuana en la piel. ¿Grado de certeza? R: 98%.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿La experticia se realizó a cada una de las panelas? R: Si, se abren cada una de las panelas y se toma las muestras. ¿Cuando le suministraron el material para la experticia, las panelas estaban abiertas o cerradas? R: Estaban cerradas. ¿Usted colectó directamente esas muestras de barrido? R: No, esas muestras fueron colectadas y enviadas en sobre al laboratorio. ¿Quién las colectó? R: Funcionarios del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Recuerda que funcionario envió las muestras? R: El funcionario de apellido Niño. ¿Tuvo conocimiento si las muestras fueron tomadas en presencia de alguien? R: No tengo conocimiento. ¿Normalmente quien hace la colección de las muestras? R: El funcionario lleva el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designan al experto y él toma las muestras. ¿Cuando usted dice que existen restos de resina de la Marihuana, es que ha manipulado la planta o que la ha consumido? R: La única forma es que haya agarrado la planta como tal, los restos de marihuana, hay personas que fuman y también les queda porque la utilizan para preparar los cigarros ¿Qué determinó la muestra tomada a Wilmer Navarro? R: En la orina resultó positivo para cocaína y marihuana, y en raspado de dedos, positivo para marihuana.

7) Declaración del Funcionario CRUZ MARIO VAZQUEZ MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta del acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “Yo represento la brigada de delitos contra la propiedad, todo lo que es robo de vehículo, el día 22 de octubre del presente año integré una comisión con los funcionarios Douglas Moncada, Marcos Molero, Jesús Miranda, César Salazar, Luís Durán y mi persona, nos fuimos a la panamericana en dos vehículos particulares, y a la altura del Sector Caño Balza, frente a Industria Iselita estaba un vehículo aparcado con la placa ABU-75H con dos ocupantes, lo vimos en una actitud sospechosa, entonces el funcionario Moncada al momento de solicitarle la documentación y preguntarles que hacían allí, el vehículo arranca, se le hizo una persecución y es hasta el Sector de la Empresa FILACA, al lado del Matadero, cuando cruzo logramos interceptar el vehículo, con un vehículo adelante y otro atrás, en eso viene otro vehículo con dos ciudadanos y nos hicimos acompañar por ellos para que nos sirvieran de testigos, allí el funcionario Douglas Moncada le indica al chofer del vehículo que abriera la maletera, él la abrió y se encontró una bolsa plástica contentiva de quince panelas de marihuana que despedía un olor fuerte en presencia de los testigos, en eso comisioné a dos funcionarios a que trasladaran a los ciudadanos del vehículo al despacho junto con el vehículo incriminado, los funcionarios que creo que fueron Luís Duran y Salazar acompañaron a los testigos y los llevaron al despacho, nosotros nos trasladamos también y de allí se notificó al Fiscal”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio público contestó: ¿Puede decir la fecha del procedimiento? R: 22 de octubre del presente año. ¿Qué horas eran y en que lugar? R: Hora del mediodía, íbamos por el Sector Caño Balza, frente a Industrias Iselita y vimos el vehículo aparcado. ¿Cuando dice que vieron el vehículo que estaba aparcado donde estaban los ocupantes del vehículo? R: Ellos estaban adentro. ¿Qué funcionario se acercó al vehículo? R: El funcionario Douglas Moncada y ellos al ver el funcionario arrancaron. ¿Qué tiempo duró la persecución? R: Como un kilómetro. ¿En qué sitio fueron interceptados? R: La oportunidad fue cuando agarraron hacia Mesa Baja, a la altura de FILACA. ¿A qué hora? R: Como a las doce del mediodía. ¿Qué hacen ustedes? R: Nos bajamos, rodeamos el vehículo y le solicitamos a los que venían en un vehículo en sentido contrario, que nos sirvieran de testigos. ¿Usted que hizo en esa comisión? R: Yo era el jefe de la comisión. ¿Que vehículo fue el que mandaron a parar? R: Era un Caprice Blanco? ¿Qué les dijeron a esas personas? R: Que nos sirvieran de testigos, ellos presenciaron el procedimiento, observaron dos celulares en la parte delantera y cuando el chofer abre la maleta se encontró una bolsa negra contentiva de Marihuana. ¿El chofer les manifestó en algún momento que la maletera del vehículo abría solo desde adentro? R: No. ¿Quién abrió la maletera? R: El chofer. ¿Dónde estaban los testigos cuando abrieron el vehículo? R: Ellos estaban allí viendo para el lado del chofer, al lado del vehículo. ¿Qué manifestó el acompañante del chofer? R: Nada. ¿El chofer les dijo algo? R: No dijo nada. ¿En algún momento le indicó el chofer que estaba prestando servicio de taxi? R: No dijo nada, y en ese momento no tenía tatuco de taxi, era un vehículo particular. ¿Qué pasó cuando ven el vehículo? R: La acción es cuando vemos el vehículo aparcado y nos acercamos para saber que hacen allí y se dan a la fuga. ¿Que hicieron ustedes después? R: Imagínese si nos parara la Guardia Nacional, lo que llevábamos era droga, entonces se fue un vehículo adelante, otro atrás y después nosotros. ¿En que posición iba el vehículo Hyundai hasta la sede del C.I.C.P.C.? R: Un carro va adelante, el vehículo involucrado en el medio y el otro vehículo atrás y el de los testigos de último. ¿En qué vehículo trasladaron a los detenidos? R: En el mismo vehículo de ellos con los funcionarios Marcos Molero y Jesús Miranda. ¿Qué seguridad tomaron para trasladar a los ciudadanos? R: Los esposamos, un funcionario iba atrás con los ciudadanos detenidos y el otro conducía el vehículo. ¿En algún momento el conductor les dijo de donde venían antes de la persecución y su detención? R: No. ¿Qué más había dentro de la maletera del carro? R: Dentro de la bolsa sólo la droga, también había herramientas. ¿Cómo estaba la bolsa? R: No estaba sellada. ¿Cuántas panelas eran? R: Quince. ¿Dónde estaban? R: Dentro de la bolsa negra. ¿Qué pasó cuando la ven? R: Al ver el olor que despedía presumimos que era droga. ¿Cómo eran los envoltorios? R: De color azul, eso identifica me imagino el cartel. ¿Dónde estaban los celulares? R: En el tablero. ¿En que condición estaba el vehículo? R: En optimas condiciones. ¿Verificaron a través de SIIPOL, si los ocupantes del vehículo tenían registros? R: El vehículo no presentaba nada, el ciudadano EDIXON presentaba diferentes registros por varios delitos, el ciudadano NAVARRO presentó una solicitud por un tribunal. ¿A ellos le colocaron algún trapo para trasladarlos? R: No, solo que agacharan la cabeza por medidas de seguridad. ¿El conductor justificó el motivo por el que había huido? No, con lo que se les localizó ellos no dijeron nada, como justifica una persona que lleva 15 kilos de Marihuana en su vehículo. ¿Qué vehículos usaron? R: Particulares, porque la Sub-Delegación no tiene vehículos.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Quién fue el primero que aborda a los ciudadanos? R: Douglas Moncada. ¿Dónde estaban ellos aparcados antes? R: En Caño Balza, frente a Industrias Iselita, cuando se dieron la fuga. ¿Ustedes abrieron las bolsas? R: Nosotros abrimos una bolsa, la sacamos, las guardamos y las volvimos a cerrar. ¿Los testigos observaron el procedimiento? R: Si, ellos venían en un vehículo, cuando se pararon y le pedimos la colaboración para que nos sirvieran de testigos. ¿Qué había en el vehículo? R: Una bolsa de basura y dentro de ella las panelas de droga. ¿Qué más había en la maletera del carro? R: Una caja de herramientas y un tobo. ¿Cuántas personas iban a bordo del vehículo? R: Dos personas. ¿Quién era el piloto y quién el copiloto? R: El copiloto era un moreno, delgado, de nombre Edixon y el piloto Wilmer, el señor que está aquí (señaló al acusado Wilmer Navarro). ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? R: Media hora. ¿Quién recibió la droga? R: Luís Niño recibió la droga, él hace la cadena de custodia hasta que va al laboratorio. ¿Dónde permanece el vehículo retenido? R: El vehículo permanece en el Despacho hasta que se le haga el barrido, el acoplamiento y la experticia correspondiente para determinar si tiene seriales buenos o malos.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿El chofer del vehículo les llegó a enseñar algún documento que lo identificara como chofer de alguna línea de taxi. R: No. ¿Les llegó a decir que pertenecía a alguna línea de taxi o que estaba prestando el servicio de taxi a la persona que lo acompañaba? R: No, nada. ¿Se les acercó algún conductor de alguna línea de taxi? R: No, no se acercó nadie. ¿Cuántos vehículos utilizaron en el procedimiento? R: Se utilizaron dos vehículos, aparte del incriminado para el traslado de los detenidos y de la droga y el vehículo donde se trasladaban los testigos, ese si era taxista de los piratas.

8) Declaración del Funcionario JESÚS A. MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta del acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “Nos encontrábamos por la vía Panamericana en comisión de operativos a vehículos, cuando observamos un vehículo verde que se encontraba estacionado, cuando uno de los funcionarios se le acerca y se identifica, el chofer arrancó el vehículo y empieza la persecución, y a la altura de FILACA se interceptó el vehículo, ellos cruzaron y nosotros también , en eso venía un vehículo blanco y dos de mis compañeros le pidieron que sirvieran de testigos y en presencia de estos se inspeccionó el vehículo, el chofer abrió la maleta y se observó que había una bolsa contentiva de panelas con presunta marihuana, nos trasladamos con los ciudadanos detenidos, los testigos y las evidencias al despacho”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Puede decir la fecha en que ocurrió el hecho? R: Eso fue el 20 de octubre de este año. ¿Recuerda la hora? R: En horas del mediodía. ¿En qué unidades se trasladaban ustedes? R: En un vehículo particular Fiesta, de color Beige. ¿En qué lugar vieron el vehículo? R: No se decirle, se que es en la Panamericana, no se decirle el sector porque estoy nuevo en la zona ya que vengo transferido, solo se que cuando vimos el vehículo aparcado hicimos la persecución, y allí antes de la entrada al matadero el vehículo cruza y nosotros también donde está FILACA los interceptamos. ¿Por qué lo perseguían? R: Porque cuando estaba estacionado nos acercamos y uno de mis compañeros se acercó al vehículo a pedirles la documentación y se dieron a la fuga, y pensamos que se trataba de un carro robado. ¿Cuál fue su función en el procedimiento? R: La de resguardar el área. ¿A que distancia estaba usted del vehículo verde cuando lo resguardaba? R: Relativamente cerca. ¿Qué estaban haciendo sus compañeros? R: Dos fueron a buscar los testigos y cuando llegan con ellos uno de mis compañeros le dice al chofer que abriera la maletera del carro, cuando la abre se ve la bolsa negra donde fue hallada la droga. ¿Usted vio cuando el chofer abrió la maletera? R: Por supuesto, es natural que viera cuando el chofer abrió la maletera porque se trataba de un lugar de suceso abierto y los testigos y funcionarios estaban conjuntamente allí. ¿Cuántos envoltorios había? R: Se realizó un conteo y eran 15 panelas que estaban en la maletera. ¿Vio algún distintivo en el vehículo que dijera taxi o libre? R: No tenía ningún tipo de identificación y los vehículos de taxi tienen placas amarillas y este vehículo era de uso particular, no era taxi. ¿El conductor del vehículo les dijo porque se dio la fuga? R: No hizo comentarios.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Po cuantas personas estaba conformada la comisión? R: Por cinco funcionarios y mi persona. ¿En qué vehículo se trasladaban ustedes? R: En vehículos particulares. ¿Se trasladaban todos en un solo vehículo? R: No, en un fiesta y en una Eco Sport. ¿Qué tiempo duró la persecución y el procedimiento? R: No se decirle el tiempo. ¿Qué distancia recorrieron? R: No sabría decirle. ¿Cómo estaban los vehículos ubicados? R: Alineados en la misma dirección. ¿Cómo fue la intercepción del vehículo? R: En lo que cruza el vehículo hyundai, se consigue con otro vehículo que venía y frena y a lo que frena lo interceptamos. ¿Los testigos presenciaron la inspección? R: Si, se hizo en presencia de los testigos y los dos tripulantes del vehículo. ¿Puede decir que tiempo duró la inspección? R: No recuerdo. ¿Dónde estaba usted ubicado? R: Desde el punto de vista del observador, yo estaba en el lateral a mano derecha. ¿Cómo inician la inspección? R: Naturalmente en la parte delantera. ¿Qué observó que estaba en la maletera del vehículo? R: Una bolsa de color negro contentiva de unos envoltorios azules. ¿Qué cantidad era? R: 15 panelas. ¿Usted estaba presente cuando encontraron los envoltorios? R: Si. ¿Qué más había en la maleta? R: Unas herramientas un gato. ¿Recuerda si incautaron teléfonos? R: Yo estaba adyacente al vehículo cuando encontraron los celulares. ¿Cuándo ustedes abordan el vehículo que hacen con los detenidos? R: Se llaman a los dos testigos, se hace la inspección con los detenidos presentes en el lugar. ¿Puede decir como estaban ellos? R: De pie. ¿Recuerda quién abrió la maletera del vehículo? R: El chofer salió y abrió con su llave.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Puede decir los nombres de los funcionarios que participaron en el procedimiento? R: El Inspector Cruz Vásquez, los funcionarios Marcos Molero, Douglas Moncada, Luís Duran; Cesar Salazar y mi persona.

9) Declaración del testigo CLID JOSÉ GUILLÉN ARANGURE, quien declaró que: “El 22 de octubre yo venía con el señor Rubén Vielma de la compañía que yo trabajo en una buseta del Paraíso, a lo que me bajo de la buseta me llaman, epa catire y voltee y era el negro, estuvimos hablando, en ese momento el salió hacia la calle y paró un taxi verde con coco amarillo, agarró unas bolsas que tenía ahí y se fue, eso fue lo que yo vi, yo no más nada que decir porque no vi mas nada, después me fue a buscar la muchacha mujer de él para atestiguar y yo le dije que lo que voy a atestiguar fue lo que vi más nada.”
Entre las preguntas hecha por la Defensa Pública contestó: ¿Puede decir las características de la persona que llama “El Negro”? R: Es moreno, como de mi estatura. ¿De dónde lo conoce? R: Yo soy Directivo Sindical y conozco mucha gente. ¿Sabe que hace la persona que usted llama “El Negro”? R: El vende ropa. ¿Cómo eran las bolsas que tenía el ciudadano que usted menciona como el negro? R: Eran negras como para echar basura, de tamaño mediano. ¿Le dijo de dónde venía? R: Me dijo que venía de la Fría y que estaba buscando ropa para vender. ¿Qué hizo el negro después que se saludaron? R: Nos pusimos a conversar. ¿Él le dijo para dónde iba? R: No. ¿Qué hizo el negro después? R: El agarró un taxi verde con tatuco amarillo. ¿Vio dónde colocó las bolsas en el taxi? R: En la maletera. ¿Qué tipo de taxi era? R: Era un taxi verde con tatuco amarillo. ¿Había otra persona dentro del taxi? R: No se decirle si había o no otra persona en el taxi, porque no percibí nada.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿A qué hora llegó usted al Terminal? R: De diez y media a once. ¿Dónde estaba la persona que usted le dice el negro cuando usted llegó al Terminal? R: En la parada. ¿Qué tiempo estuvo conversando con el negro? R: Póngale como diez minutos. ¿Qué tiempo tiene conociendo al negro? R: Dos meses. ¿De qué conoce usted al negro? R: Por las construcciones que están haciendo y lo conozco porque siempre me preguntaba si no había chamba para él. ¿Qué tipo de conversaciones ha sostenido usted con el negro? R: Las conversaciones que siempre he sostenido con él son de trabajo. ¿Quién lo ubica a usted para que venga a declarar? R: La señora de él. ¿Dónde lo ubica? R: Ella llegó a mi casa y me preguntó si yo era el sindicalista y me dijo que agarraron preso al negro y como yo había sido la última persona que lo había visto y por eso es que me ubica. ¿Cómo explica usted que el sabe donde ubicarlo a usted? R: Porque yo le dije a ál que yo trabajaba en Altamira en la segunda etapa. ¿Puede recordar el día que habló con el negro la última vez? R: Si mal no recuerdo el 22 de octubre era jueves. ¿Cuál es su horario de trabajo? R: Ese día no trabaje porque no había cobres. ¿Cuánto tiempo estuvo conversando con el negro? R: como diez minutos y después salió y paro el taxi. ¿Le dijo el negro para dónde iba? R: No, no me dijo nada. ¿Conocía usted al conductor del vehículo taxi? R: No. ¿Hacia dónde se dirigía usted? R: Iba para Lagunillas a la casa de Rubén Vielma. ¿Qué maletas cargaba el negro? R: Dos bolsas negras.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Sabe usted dónde vive la persona que llama el negro? R: No. ¿Usted había salido antes de ese día con el negro? R: No. ¿Conoce a la familia del negro? R: No. ¿Dónde vive usted? R: En Caño Seco IV. ¿Cómo lo ubica a usted la esposa del negro si casi no se conocen? R: Yo soy Directivo Sindical y saben donde trabajo yo y las veces que lo he visto ha sido donde trabajo. ¿Dónde lo ubicó la esposa del negro? R: Me ubicó en la obra. ¿Con quién estaba usted cuando se encontró con el negro? R: Con Rubén Vielma porque iba para su casa. ¿Cómo se llama la esposa del negro? R: No se. ¿Cómo sabe que era la esposa de él? R: Porque ella dijo.

10) Declaración del Funcionario LUIS MIGUEL DURÁN RUZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección ocular, inserta al folio 30 de las actuaciones, acta de cadena de custodia, inserta al folio 56 de las actuaciones y acta de investigación penal, inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “En relación a la inspección ocular, se realizó después del procedimiento, bajamos a hacer la inspección en la vía pública de San Rafael de Mucujepe, una entrada que está al lado izquierdo del Matadero FILACA, cerca de Tenis Club, como a 200 metros de la entrada de la vía panamericana. En relación a la cadena de custodia, se trataba de unos documentos del vehículo donde fue hallada la droga, se pasaron al área de resguardo y custodia de evidencias con la finalidad de hacer las respectivas experticias. En cuanto al acta de investigación penal, ese día a horas del mediodía, nos dirigíamos hacia la vía panamericana, estábamos en labores de campo en el Sector Caño Balza, nosotros íbamos en dos vehículos, cuando vimos un vehículo aparcado, estacionamos la camioneta detrás del vehículo, el compañero Douglas Moncada se dirige al vehículo y cuando se acerca el conductor del vehículo enciende el motor y arranca; comienza una persecución, al llegar a la entrada de FILACA el vehículo cruza, el compañero intercepta el vehículo con la camioneta, en eso llega otro vehículo que queda trancado, nos bajamos, rodeamos el vehículo, aseguramos el lugar, bajamos a dos personas que venían en el vehículo; y el inspector Cruz Vázquez nos comisiona para que buscáramos los dos testigos, fuimos y los buscamos en el vehículo que estaba allí y en presencia de los dos testigos y de los tripulantes del carro verde empezamos a inspeccionar el vehículo, el funcionario Moncada le dice al chofer que abriera la maletera del vehículo, al abrir la maletera se observa una caja de herramientas y una bolsa tobita negra, que al abrirla contenía unas panelas con envoltorios de color azul, comenzamos a sacar las panelas y contamos 15 panelas y procedimos a leerle los derechos a los ciudadanos y trasladarnos junto con ellos y los testigos al despacho”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Cuál fue su función en la inspección? R: De investigador. ¿Puede indicar el sitio donde fue la inspección? R: Eso fue en Mucujepe, entrada del Matadero Filaca. ¿Puede decir la hora? R: A las dos de la tarde. ¿Puede decir el motivo de la inspección? R: Porque después de la detención de los ciudadanos se hizo la inspección. ¿Pero cuál fue la finalidad? R: La finalidad fue de dejar constancia del sitio del hecho. ¿Pero cuál fue la razón de dejar constancia de ese sitio? R: Por un procedimiento que se hizo dos horas antes. ¿Qué tipo de procedimiento era? R: El procedimiento fue la incautación de la presunta droga. ¿Ratifica contenido y firma del acta de cadena de custodia? R: Si. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? R: 22 de octubre de este año. ¿Recuerda la hora? R: Eran las doce y diez del mediodía. ¿Dónde vieron el vehículo por primera vez estacionado? R: Lo vimos en Caño Balza frente a la Empresa Iselita. ¿En qué dirección estaba estacionado el vehículo? R: Orillado en sentido El Vigía-Caja Seca. ¿Cuántas personas estaban dentro del vehículo? R: Dos personas. ¿Dónde estaban esas personas? R: Estaban dentro del vehículo. ¿En qué vehículo iba usted? Yo iba en el Ford Fiesta Beige. ¿Cuántos funcionarios se bajaron? R: El único que se bajó fue el funcionario Douglas Moncada. ¿Puede decir la razón por la que se bajó ese funcionario? R: El se bajó fue a hablar con los tripulantes del vehículo y estos encienden el vehículo y se dieron a la fuga. ¿Que pasó después? R: Los perseguimos hasta el final de la captura. ¿Puede decir que distancia recorrieron en su persecución? R: Rodamos como un kilómetro. ¿Qué tipo de vehículo era? R: El vehículo que nosotros perseguíamos era un Hyundai de color verde. ¿Le vio algún distintivo que lo identificara como taxi o tenía algún casco de taxi? R: No, en ningún momento, era un vehículo particular. ¿Cómo pudieron detenerlo la segunda vez? R: En la persecución la Eco Sport pudo adelantar el vehículo y se paró delante del vehículo Hyundai y nosotros nos paramos atrás. ¿De dónde sacaron los testigos? R: Los testigos venían en un carro de color blanco y cuando vieron la persecución se estacionaron como a quince metros y nosotros llegamos y los pedimos que colaboraran como testigos. ¿Dónde estaban ustedes cuando se hace la inspección el vehículo? R: Nosotros estábamos alrededor del vehículo y resguardando los tripulantes del vehículo. ¿Qué manifestaron los tripulantes del vehículo Hyundai? R: Para el momento en que se revisa la maletera del vehículo decían estamos caídos. ¿De acuerdo a su experiencia que significa esa frase? R: Que estaban presos. ¿Quién abrió el maletero del vehículo? R: El chofer. ¿Usó el chofer algún instrumento especial para abrir el maletero del vehículo? R: No me percaté que instrumento uso para abrir la maleta. ¿Que otras cosas observó en el maletero? R: Una caja de herramientas y una bolsa contentiva de quince panelas de color azul. ¿Dónde estaban los testigos? R: Los dos testigos estaban en la parte de atrás del vehículo viendo. ¿Quienes llegaron primero a la Comandancia? R: Todo llegamos juntos a la sede. ¿Qué otras evidencias incautaron? R: Dos teléfonos celulares que estaban en la parte delantera del vehículo. ¿Identifique el sitio donde interceptaron el vehículo? R: En la primera oportunidad fue en Caño Balza frente a la Empresa Iselita y en la segunda oportunidad donde se detienen donde está la empresa FILACA. ¿Los ocupantes del vehículo Hyundai justificaron qué estaban haciendo en esa zona? R: No. ¿EL chofer del vehículo les manifestó en algún momento que estaba prestando los servicios de taxi? R: No, en ningún momento. ¿Puede decir las características de las personas ocupantes del vehículo Hyundai? R: Había uno moreno, flaco, alto y el señor que está presente aquí (señaló al acusado Wilmer Navarro).
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Recuerda si dentro de la documentación había algún documento de una Cooperativa de la línea de taxi? R: No recuerdo. ¿Qué documentos había? R: Recuerdo que estaban el titulo de propiedad y otros documentos de Notaría. ¿A qué velocidad se desplazaban en la persecución? R: Desconozco a que velocidad íbamos porque no iba pendiente de ello. ¿A qué velocidad iba el vehículo Hyundai? R: Todo fue rápido, no se a qué velocidad iba. ¿Cuántos envoltorios abrieron ustedes? R: Un solo envoltorio. ¿Quién lo apertura? R: El funcionario que estaba haciendo la revisión del vehículo. ¿Le abrieron todo el empaque? Solo le hicieron una abertura en el medio para ver que era. ¿Había otra bolsa en el maletero del vehículo? R: No. ¿Cuanto tiempo duró la inspección del vehículo? R: Duró como diez o quince minutos. ¿Inspeccionaron la parte delantera del vehículo? R: Si. ¿La inspección del vehículo fue observada por los testigos? R: Si, todo fue observado por los testigos. ¿Ustedes revisaron el vehículo antes de llegar los testigos? R: No, cuando llegaron los testigos fue que se empezó a revisar el vehículo. ¿Que actitud tenían los tripulantes del vehículo? R: Los dos estaban tranquilos. ¿Manifestaron algo los tripulantes del vehículo? R: En ningún momento manifestaron que la droga no era de ellos. ¿El conductor del vehículo manifestó que era taxista? R: No, en ningún momento manifestó que era taxista. ¿Quien impuso a los detenidos de los derechos? R: Fue el funcionario Douglas Moncada. ¿Observó algún casco de taxi en el vehículo? R: No, no observe ningún casco de taxi. ¿Recuerda el nombre de las personas detenidas? R: El conductor si mal no recuerdo quedó identificado como Wilmer Navarro. ¿Recuerda quien realizó la inspección personal de los detenidos? R: No. ¿Puede decir quien tomó la documentación del vehículo? R: Cuando se solicita la documentación del vehículo Wilmer los saca. ¿Los testigos observaron cuando les entregan los documentos del vehículo? R: No se. ¿Qué estaban haciendo ustedes en la zona? R: Nosotros estábamos haciendo un trabajo de investigación de campo y como por ahí se cometen muchos robos, estábamos en la zona patrullando. ¿Los detenidos recibieron alguna llamada o hicieron alguna llamada a sus familiares? R: No.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Recuerda la fecha de la inspección? R: No recuerdo.

11) Declaración del Funcionario MARCOS TULIO MOLERO PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta del acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “Para la fecha del procedimiento se integró una comisión para hacer operativo en la panamericana, cuando estábamos laborando observamos un vehículo estacionado en sentido hacia Mucujepe que nos pareció sospechoso y cuando nos estacionamos en los vehículos que andábamos, el funcionario Douglas Moncada se acercó al vehículo y ellos salen en veloz huida, lo cual originó una persecución que tuvo su final a la entrada de la empresa FILACA, y fue cuando se interceptó el vehículo, cuando nos bajamos del vehículo en ese momento bajaba un vehículo en sentido hacia la panamericana y fue abordado y se le pidió la colaboración para que sirvieran de testigos a la revisión del vehículo, el funcionario Cruz Vázquez comisionó al funcionario Douglas Moncada para revisar el vehículo en presencia de los dos testigos, se encontró dentro del vehículo dos celulares en la parte delantera y en la maletera se encontró una bolsa negra contentiva de quince panelas de color azul, que despedían un fuerte olor a Marihuana, cuando se les preguntó a los dos ciudadanos de la procedencia de las mismas no supieron dar explicación alguna, se montaron a los dos ciudadanos en el mismo vehículo con el funcionario Jesús Miranda que iba conduciendo el vehículo y mi persona que iba en la parte de atrás con ellos, en el primer vehículo iba el funcionario Douglas Moncada, en el segundo vehículo íbamos nosotros con los detenidos, en el tercer vehículo iba el inspector Cruz Vázquez y de último iban los funcionarios Cesar Salazar y Luís Duran con los dos testigos del procedimiento”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? R: El 22 de octubre de este año. ¿A qué hora observaron el vehículo? R: En horas del mediodía. ¿Dónde se encontraba el vehículo estacionado? R: Del lado derecho hacia la carretera con sentido El Vigía-Mucujepe. ¿Cuántas personas había en el vehículo? R: El chofer y el copiloto. ¿Quienes iban en la Unidad que usted iba? R: Cruz Vázquez, Douglas Moncada y mi persona, andábamos en una camioneta azul. ¿Puede decir la razón por la cual optaron por interceptarlos? R: Porque los ocupantes del Hyundai cuando observaron que el funcionario Moncada se les acercó, optaron por prender el vehículo y darse a la fuga. ¿En qué lugar fue interceptado el vehículo? R: Fue en una calle donde esta El Tenis Club a la altura de la empresa Filaca. ¿Cuál fue su acción en el procedimiento? La de resguardar el sitio y estar atento a cualquier situación de escape. ¿A qué distancia se encontraba usted? R: Estaba como a tres o cuatro metros. ¿Quienes buscaron los testigos? R: El funcionario Luís Duran y Cesar Salazar abordaron a otro vehículo que iba pasando y le pidieron la colaboración de que sirvieran de testigo para la revisión del vehículo y estando allí pudieron observar que dentro de la maletera había una bolsa negra grande como de botar basura y dentro de ella 15 envoltorio de color azul. ¿Qué contenían las panelas? R: Restos vegetales. ¿Qué actitud tomaron los tripulantes del vehículo interceptado? R: Estaban nerviosos. ¿Manifestaron algo los tripulantes del vehículo? R: Al momento de preguntarles sobre la procedencia de la misma no supieron decir nada y recuerdo que uno de ellos dijo nos caímos. ¿Recuerda que tipo de vehículo era? R: Era un vehículo Hyundai, Excel, color verde. ¿Tenía algún casco que se identificara como taxi? R: No. ¿El algún momento el conductor del vehículo dijo que estuviera prestando un servicio de taxista al acompañante? R: No. ¿Sabe de dónde venían esos ciudadanos? R: La procedencia del ciudadano era de ese mismo sector de Mucujepe y como que iban de regreso hacia donde ellos vivían. ¿Incautaron otro tipo de evidencias? R: Dos teléfonos celulares. ¿En que lugar estaban los teléfonos celulares? R: Dentro del vehículo en la parte delantera. ¿Cuando hicieron el traslado de los detenidos? R: El traslado fue que cuando interceptaron el vehículo y se trasladaron las evidencias. ¿Dieron alguna explicación sobre la procedencia de la sustancia incautada? R: Ellos no dieron ninguna explicación. ¿Los tripulantes del vehículo en algún momento le tuvieron la cara tapada con alguna prenda de vestir? No. ¿Que cantidad de panelas eran? R: Quince exactos, las cuales se contaron en presencia de los testigos. ¿Puede dar las características de los tripulantes del vehículo interceptado? Una de las personas era delgado, moreno, que era el copiloto y el otro era de estatura regular, era moreno, un poquito más claro que el otro.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Por cuantas personas estaba conformada la comisión? R: Por cinco funcionarios y mi persona. ¿En qué vehículo se trasladaban ustedes? R: En vehículos particulares. ¿Se trasladaban todos en un solo vehículo? R: No, en un fiesta y en una Eco Sport. ¿Qué tiempo duró la persecución y el procedimiento? R: No se decirle el tiempo. ¿Qué distancia recorrieron? R: No sabría decirle. ¿Cómo estaban los vehículos ubicados? R: Alineados en la misma dirección. ¿Cómo fue la intercepción del vehículo? R: En lo que cruza el vehículo Hyundai, se consigue con otro vehículo que venía y frena y a lo que frena lo interceptamos. ¿Los testigos presenciaron la inspección? R: Si, se hizo en presencia de los testigos y los dos tripulantes del vehículo. ¿Puede decir que tiempo duró la inspección? R: No recuerdo. ¿Dónde estaba usted ubicado? R: Desde el punto de vista del observador, yo estaba en el lateral a mano derecha. ¿Cómo inician la inspección? R: Naturalmente en la parte delantera. ¿Qué observó que estaba en la maletera del vehículo? R: Una bolsa de color negro contentiva de unos envoltorios azules. ¿Qué cantidad era? R: 15 panelas. ¿Usted estaba presente cuando encontraron los envoltorios? R: Si. ¿Qué más había en la maleta? R: Unas herramientas un gato. ¿Recuerda si incautaron teléfonos? R: Yo estaba adyacente al vehículo cuando encontraron los celulares. ¿Cuándo ustedes abordan el vehículo que hacen con los detenidos? R: Se llaman a los dos testigos, se hace la inspección con los detenidos presentes en el lugar. ¿Puede decir como estaban ellos? R: De pie. ¿Recuerda quién abrió la maletera del vehículo? R: El chofer salió y abrió con su llave. ¿Que tipo de vehículo era? R: Un vehículo Hyundai, de color verde. ¿Tenía los vidrios ahumados o claros? R: Tenía papel ahumado en los vidrios. ¿Cuántos funcionarios se bajan a interceptar el vehículo la primera vez? R: El funcionario Douglas Moncada y al verlo, lo encienden y se fugan. ¿Ellos tenía los vidrios del vehículo abajo o arriba? R: El vidrio que yo visualice del lado del chofer lo tenía abierto. ¿Puede decir la razón por la cual se bajó el funcionario? R: El funcionario se baja fue para preguntar el motivo por el cual estaba estacionado ese vehículo allí y es cuando ellos se dan a la fuga y ahí es cuando ellos comienza la persecución. ¿A que velocidad iban los vehículos? R: La velocidad que llevaban los vehículos era de 100 o 120. ¿Quiénes se bajaron en la segunda intercepción del vehículo? R: Todos se bajaron. ¿Estuvieron los detenidos en algún momento en el piso? R: No, en ningún momento estuvieron ellos en el piso. ¿Usted contó las panelas que fueron incautadas? R: No, yo no conté las panelas, yo observé cuando las contaban. ¿Si usted no contó las panelas, cómo sabe que eran quince? R: Yo dije que eran quince panelas porque los funcionarios las contaron. ¿Que más observó en la maletera del vehículo? R: Había una caja de herramientas un caucho de repuesto y un tobo. ¿Dónde encontraron los teléfonos celulares? En la parte delantera del vehículo. ¿Que funcionario acompañaba a los testigos? R: El funcionario César Salazar abordó el vehículo donde estaban los testigos. ¿Qué funcionario realizó la revisión personal de los ocupantes del vehículo? R: El funcionario Douglas Moncada le hizo la revisión personal a uno de los ocupantes del vehículo y al otro se lo hizo el funcionario Jesús Miranda. ¿Cómo les colocaron las esposas a los detenidos? R: Se las colocaron hacia atrás como medida de seguridad. ¿Cuando fueron trasladados los detenidos al Comando, iban con la cabeza abajo? R: Iban sentados normales.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Puede decir los nombres de los funcionarios que participaron en el procedimiento? R: El Inspector Cruz Vásquez, los funcionarios Marcos Molero, Douglas Moncada, Luís Duran; Cesar Salazar y mi persona. ¿Recuerda el nombre del conductor del vehículo? R: No recuerdo el nombre del conductor de vehículo, pero es el señor que está aquí sentado (señaló al acusado Wilmer Navarro).

12) Declaración del Funcionario CESAR JESÚS SALAZAR BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta del acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “La actuación policial fue en fecha 22 de octubre de este año, la superioridad nos mandó a realizar operativo de patrullaje en virtud de que fuimos comisionados para la investigación de unos robos de vehículos, estábamos al mando del Inspector Cruz Vásquez en vehículos particulares, cuando avistamos un vehículo en la Panamericana que se encontraba estacionado a la altura de la empresa Iselita, al llegar al lugar se bajó el funcionario Douglas Moncada y se le acercó y el chofer arrancó, se inició una persecución que culminó en la empresa Filaca, se para la Eco Sport en la parte delantera del vehículo y atrás el otro vehículo, en ese momento se para un vehículo que venía en sentido contrario y el funcionario nos ordena que lo paráramos y los bajáramos para que fueran testigos, el vehículo era un Caprice blanco, les pedimos la colaboración, se procedió a revisar el vehículo y en la maletera había una bolsa negra con unos paquetes de color azul, al abrirla despedía un olor fuerte, el vehículo era un Hyundai, color verde, la placa era ABU-75H, iban dos sujetos, el inspector me dijo vete tu aquí en el Caprice con los testigos, Molero y Miranda en el vehículo con los detenidos y Douglas Moncada en la camioneta Eco Sport”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Qué función cumplió usted en el procedimiento? R: Como Agente de Investigación. ¿En que lugar observaron la primera vez el vehículo? R: En la panamericana, en el sitio hay una empresa que se llama Iselita. ¿Cómo estaba el vehículo? R: Estacionado. ¿Cuántas personas había dentro del vehículo? R: El chofer y el copiloto. ¿Qué pasó después? R: El funcionario Moncada se les acercó y ellos arrancaron, el funcionario nos hizo señas y todos arrancamos y donde está la empresa Filaca los interceptamos. ¿Cómo quedaron ubicados los vehículos? R: La camioneta Eco Sport de primera interceptando el vehículo Hyundai donde iban los sujetos y el vehículo Fiesta atrás de ellos. ¿Cuál fue su función? R: Yo ubiqué a los testigos, de un vehículo que venía y que se para como a cinco o seis metros. ¿Dónde venían los testigos? R: Venían en un vehículo Caprice de color blanco. ¿A qué distancia estaba usted del vehículo? R: Yo estaba como a quince o veinte metros de distancia. ¿Cómo se percata de lo que se consigue en el vehículo? R: Porque me acerco al carro y observé la bolsa negra que estaba en la maletera. ¿Qué había en la bolsa negra? R: Quince paquetes azules. ¿Cómo sabe usted que eran los 15 paquetes? R: Porque se abrió la bolsa y abrieron una en el medio. ¿Qué vieron? R: Restos vegetales, el olor era Marihuana. ¿Dónde estaban los tripulantes cuando usted se acerca al vehículo? R: Quien lo revisó fue el funcionario Jesús Miranda, y ellos estaban al lado del vehículo. ¿Qué ocurrió después con el vehículo y las personas? R: Se practicó la detención de ellos. ¿Quién le dijo que se montara con los testigos? R: El Inspector y me monté en el Caprice con Luís Duran y veníamos de último. ¿El vehículo se desvió en alguna parte de la ruta? R: No, nos fuimos todos en cola. ¿En qué fecha ocurrió eso? R: Eso fue el 22 de octubre de este año. ¿A que hora ocurrió el hecho? R: Era mediodía. ¿Recuerda si el vehículo tenía el casco que lo identificara como taxi? R: No. ¿Recuerda las características de los ocupantes del vehículo? R: Había uno de color claro, como de 1,70 de estatura y el otro era moreno, delgado. ¿Recuerda los nombres de los ocupantes del Hyundai? R: Uno creo que se llama Wilmer y el otro Edixon.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Recuerda el nombre del conductor? R: El nombre del conductor era WILMER. ¿Usted presenció el conteo de la droga? R: Si. ¿Usted ha solicitado alguna vez el servicio de taxi de ese vehículo? R: No, en ningún momento he solicitado el servicio de taxi al conductor de ese vehículo porque inclusive yo tengo vehículo. ¿En qué sitio fue hallada la bolsa? R: Estaba en el medio de la maletera y en su interior estaba la droga. ¿Cómo supo que era droga? R: Era una bolsa que se veían los paquetes, con el olor simplemente como investigador uno sabe que es. ¿Qué más había? R: Unas herramientas. ¿Dónde se contó la droga? R: Allí mismo dentro del vehículo se contó la droga. ¿Recuerda donde estaban los tripulantes del vehículo para el momento de la inspección? R: Allí mismo estaban viendo. ¿Hicieron inspección en la parte de adelante del vehículo? R: Si. ¿Llegaron a colocarlos a ellos en el suelo? R: No. ¿Los tripulantes observaron la inspección? R: Si, y el moreno decía estamos caídos, estamos caídos (señaló al acusado Wilmer Navarro). ¿Recuerda si hicieron en el sitio la fijación fotográfica? R: No recuerdo. ¿El vehículo fue inspeccionado en la parte de los asientos? R: Si. ¿Ustedes hicieron la revisión del vehículo antes de llegar los testigos? R: No. ¿Les leyeron los derechos a los detenidos? R: Si. ¿Quién les leyó los derechos a los detenidos? R: Yo no se quien se los leyó pero si se que se hizo. ¿Que hizo usted al llegar al Despacho? R: Continué con mis investigaciones porque yo no tengo un solo caso, tengo muchos casos.

13) Declaración del testigo HERNAN DÁVILA LEYVA, quien declaró que: “El motivo de mi presencia aquí es que me notificaron y me enteré que el amigo aquí presente se encontraba en sus labores de trabajo como taxista, que estaba haciendo una carrera a un ciudadano y éste llevaba droga, su mamá se puso en contacto conmigo y vine a informar que el labora como taxista”.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Quién es el dueño del vehículo Excel, verde? R: El Sr. Richard Vargas, quien es socio de la línea y es el dueño del carro. ¿Desde cuando labora como taxista el señor Wilmer Navarro? R: Desde enero de 2008. ¿El vehículo tenía algún tipo de identificación de taxi? R: Todos los vehículos poseen una cúpula con el identificativo de la Cooperativa Super Taxi Vigiense y por atrás la propaganda del negocio. ¿Tenía permiso el señor Wilmer Navarro para conducir el taxi como avance? R: Toda persona que conduce un taxi es preciso que tenga su documentación y el permiso del socio cuando son avances. ¿El ciudadano Wilmer Navarro es avance? Si. ¿Desde cuando? R: desde hace aproximadamente un año y hasta los momentos ha demostrado buena conducta.
Entre las preguntas hecha por el Ministerio Público contestó: ¿Qué tiempo tiene usted como miembro de esa Cooperativa de Taxi? R: Esa Cooperativa fue fundada el 16 de febrero de 2006 y en esa fecha fui seleccionado como Coordinador General de la Cooperativa y hasta esta fecha. ¿Desde que fecha se afilió el vehículo de Richard Vargas a la Cooperativa? R: No se decirle porque no traje la carpeta, pero aproximadamente desde enero de 2008. ¿Qué requisitos exigen para ser avance de esa línea? R: Que tengan todos los documentos en regla, tales como los documentos del carro, la identificación personal de ellos, licencia de conducir vigente y certificado médico. ¿Dónde tiene la parada esa cooperativa? R: Oficialmente no tiene parada. ¿Sabe usted la causa de la detención del ciudadano Wilmer Navarro? R: Si, tengo entendido por comentarios que el señor Wilmer tuvo un pasajero para Mucujepe y que el pasajero tenía una droga. ¿Quién lo contactó a usted? R: Inicialmente la Doctora encargada de la Defensa. ¿Cada cuánto tiempo le hacen inspección a los vehículos? R: Normalmente cada seis meses. ¿Le consta a usted que el señor Wilmer estaba laborando el día 22 de octubre a horas del mediodía? R: Si porque cuando se presentó que iba a trabajar tiene que firmar la hoja, pero que yo lo hubiese visto no. ¿Le consta a usted donde estuvo el vehículo el día 22 de octubre en horas del mediodía? R: No se exactamente, tenía entendido que estaba laborando pero desconozco. ¿Por qué revisa el documento que tiene en la mano? R: Porque tengo el nombre de él y el del dueño del carro. ¿A usted le consta que el vehículo tenía el aviso de identificación de taxi que lo haya visto ese día? R: No.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Sabe usted si el propietario del vehículo tiene algún parentesco con el señor Wilmer Navarro? R: No tengo conocimiento. ¿Sabe usted dónde vive el propietario del vehículo? R: En este momento no lo se, se que el vivía en Caño Seco, pero no se si aún vive allí. ¿Ha llegado a conversar con el propietario del vehículo sobre lo que ocurrió? R: Él me pidió el favor que viniera a declarar. ¿Usted tiene el nombre completo del propietario del vehículo? R: Sólo Richard Vargas. ¿Sabe donde vive Wilmer Navarro? R: En Caño Seco. ¿Ustedes hacen reunión en la cooperativa? R: A veces, cuando hay alguna novedad, pero normalmente se hacen cada tres o cuatro meses. ¿Asisten a las reuniones los avances de los vehículos? R: No, a las reuniones solo asisten los afiliados y dueños de los vehículos y después se hace una reunión aparte para los avances. ¿Llegó a comentarle el señor Richard Vargas quien le recomendó al acusado Wilmer Navarro? R: No.

14) Documentales: Se dio lectura al acta de inspección técnica realizada en el estacionamiento interno de la sede del Cuerpo de Investigaciones practicada al vehículo automotor involucrado en el hecho, inserta a los folios 17 y 18, a las actas correspondientes a las secuencias fotográficas realizadas al vehículo automotor involucrado en el hecho, insertas a los folios 50 al 55, al acta de inspección técnica practicada en el lugar del hecho, inserta al folio 30, al acta de experticia toxicológica in vivo practicada al acusado Wilmer Navarro y el co-acusado Edixon Enrique, inserta al folio 45, al acta de experticia de reconocimiento legal practicada a los objetos incautados consistentes en una bolsa sintética de color negro y quince envoltorios, denominados panelas, inserta al folio 31, al acta de experticia de reconocimiento legal practicada a los objetos incautados consistentes en dos teléfonos celulares, inserta al folio 32, acta de experticia de acoplamiento físico realizado entre los quince envoltorios incautados denominados panelas y las dimensiones del maletero del vehículo automotor incautado, inserta al folio 49, acta de experticia de reconocimiento de seriales y avalúo real del vehículo automotor incautado, inserta al folio 48, actas de experticias de reconocimiento medico legales practicadas a los ciudadanos Wilmer Enrique Navarro Ojeda y Edixon Enrique Contreras, insertas a los folios 35 y 36 de las actuaciones.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron en el capitulo anterior, todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la conducta desarrollada: en fecha 22 de Octubre de 2.009, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, por el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, quien se encontraba en compañía del Co-Acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, dentro de un vehículo automotor con las siguientes características: marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: VERDE, año: 1998, placas: ABU-75H, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, a la altura del Sector Caño Balza, carretera panamericana, vía pública, frente a Industrias Iselita, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, cuando fueron observados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, y el funcionario Douglas Moncada procedió a acercarse al conductor del vehículo antes descrito, el cual era conducido por el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, y al identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, procedió a encender el vehículo y darse a la fuga, ante tal situación los funcionarios actuantes procedieron a realizar una persecución policial, logrando interceptar el vehículo donde se desplazaba el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA en compañía del Co-Acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, en la vía pública del Sector San Rafael de Mucujepe, vía Mesa Baja, lado izquierdo del Matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue detenido para el momento en que se desplazaba en el vehículo que conducía, por transportar en el maletero del referido vehículo la cantidad de CATORCE KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS Y QUINIENTOS MILIGRAMOS (14.260,500 Kgs.) de Droga de la denominada MARIHUANA, la cual se encontraba dentro de una bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, de la referida Droga, la cual emanaba un fuerte olor, y era llevada por el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, en el maletero del vehículo que conducía, en compañía del Co-Acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, quien también tenía parte en el transporte de dicha sustancia.

Estableciéndose que el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA es el autor material del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que se verificó que el día 22-10-2009, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, en la vía pública del Sector San Rafael de Mucujepe, vía Mesa Baja, lado izquierdo del Matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, le fue incautada en el área del maletero del vehículo que conducía para el momento, una bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior de quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva de restos vegetales de Droga de la denominada MARIHUANA, la cual emanaba un fuerte olor, siendo posteriormente detenido; todo ello corroborado y fundamentado por los conocimientos científicos utilizados a través de los Expertos, adminiculado con el testimonio de los funcionarios y testigos que fueron oídos y valorados por este Tribunal Unipersonal en el Juicio Oral; conduciendo a las siguientes conclusiones:

En el juicio se obtuvo la convicción inequívoca, que la sustancia incautada era Marihuana, toda vez que la Experta María Teresa Balza Carrillo, depuso que practicó la experticia botánica de la droga incautada, contentiva de quince (15) envoltorios, tipo panela, elaborados en material sintético de color azul, las cuales fueron abiertas y se tomaron las respectivas muestras que fueron llevadas a maceración y sometidas a reactivos químicos, resultando ser Positivo para Marihuana, con 98% de certeza.
La Experta María Teresa Balza Carrillo, en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma de la prueba realizada por ella y explicar la forma como llevó a cabo las mismas, específicamente la prueba de experticia botánica en la que discriminó la cantidad y la sustancia hallada en las muestras, indicó que al hacer la sumatoria debida de las sustancias, se obtuvo un total de Catorce (14) kilos con Doscientos Sesenta (260) gramos con Quinientos (500) miligramos de Marihuana, las cuales corresponden a los quince envoltorios tipo panela que llevaba el acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda. Esto indica que efectivamente el acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, transportaba la droga, bajo la apariencia de una bolsa de material sintético de color negro, y dentro de ella los quince envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético de color azul, resultando la cantidad de Marihuana antes señalada, que se encontraba en el área del maletero del vehículo conducido por el acusado Wilmer Navarro Ojeda.
Por su parte el Co-Acusado Edixon Enrique Contreras, señaló que se encontraba en el Terminal de Pasajeros por haber llegado de la Fría, que para el momento en que se encontraba hablando con dos amigos, pasó un taxi de color verde y le sacó la mano y le solicitó que lo llevara hacia los lados de Mucujepe, que le solicitó que abriera el maletero para colocar dos bolsas negras que llevaba en sus manos, que el chofer le preguntó que llevaba y el le manifestó que era ropa que vendía, que el chofer en ningún momento sabía lo que él llevaba y que cuando iban por el Sector del Matadero fueron emboscados por dos vehículos y al detenerlos abrieron la maleta del carro y encontraron la droga que era de el.
En cuanto a la declaración del Co-Acusado Edixon Enrique Contreras, debe establecer el Tribunal que no es veraz, que el acusado Wilmer Navarro le haya prestado el servicio de taxi, y que el mismo poseía un distintivo de taxi de color amarillo, ya que de las declaraciones rendidas por los funcionarios ante el tribunal, ninguno manifestó haber visto el supuesto aviso de color amarillo que indicara que se trataba de un taxi y no presentaba placas de taxi, además no es racional, que una persona viaje en un autobús con dos bolsas negras contentivas de 10 kilos de Marihuana cada una y ninguna persona se de cuenta de lo que lleva, siendo que el olor fuerte y penetrante que despide la sustancia denominada Marihuana es imposible de pasar desapercibida, asimismo, al señalar que al llegar al Terminal de Pasajeros se paró en las puertas del mismo con las dos bolsas en las manos como si nada, el chofer tampoco percibió el olor cuando le abrió la maletera, sólo le pregunta que lleva y este le dice que es ropa de vender, cuando las bolsas no estaban amarradas. Asimismo el co-acusado señala, que acababa de llegar de la Fría a las 10:30 horas de la mañana cuando se encontró con dos amigos y les preguntaba sobre una obra cuando paso el taxi y le solicitó la carrera hacia los lados de Mucujepe y al encontrarse a la altura del Matadero de Mucujepe son interceptados por los dos vehículos de los funcionarios, lo cual llama la atención al tribunal que el vehículo haya tardado desde el Terminal de Pasajeros hasta el Matadero ubicado en la población de Mucujepe aproximadamente una hora y media, por cuanto los acusados fueron vistos por los funcionarios policiales a las 12:00 horas del mediodía, y el tiempo aproximado que hay entre el Terminal de Pasajeros de El Vigía y el Matadero de Mucujepe es de media hora.
En tal sentido debe establecer el Tribunal, que la declaración del Co-acusado Edixon Enrique Contreas, estaba dirigida a ocultar lo que realmente conocía sobre los hechos debatidos en el juicio, para favorecer al acusado Wilmer Navarro Ojeda.
De lo declarado por el Co-Acusado Wilmer Navarro Ojeda, señaló soy inocente, simplemente estaba prestando un servicio.
En cuanto a la declaración del Co-Acusado Wilmer Navarro Ojeda, debe establecer el Tribunal que no es veraz, que el se desempeñe como avance de un taxi en un vehículo propiedad del ciudadano Richard Vargas, quien es su hermano, y le haya prestado el servicio de taxi al Co-Acusado Edixon Enrique Contreras, y que el mismo poseía un distintivo de taxi de color amarillo, ya que de las declaraciones rendidas por los funcionarios ante el tribunal, ninguno manifestó haber visto el supuesto aviso de color amarillo que indicara que se trataba de un taxi y no presentaba placas de taxi sino de vehículo particular, tal y como consta en el montaje fotográfico exhibido al experto y a las partes.
Asimismo, no es creíble para el Tribunal que al ver las bolsas de su cliente no haya olido el olor fuerte que despide la sustancia incautada, y que además señale que tuvo contacto con la sustancia incautada cuando lo llevaron al laboratorio de Mérida porque lo pusieron a cargar la bolsa, cuando por máximas de experiencia es del conocimiento de todos los jueces de la república y de las partes que las evidencias son llevadas por el funcionario encargado de la cadena de custodia y nunca un detenido lleva la evidencia, además no es creíble que estando con el co-acusado Edixon Contreras a su lado para el momento en que incautaron la droga en el maletero del vehículo, él no haya visto la droga y no haya visto ni oído nada de lo que estaba pasando, cuando el mismo Co-Acusado Edixon Contreras a una de las preguntas hechas por el Ministerio Público, contestó que para el momento de la inspección lo colocaron al lado izquierdo del vehículo y que el chofer se encontraba a su lado, y a una de las preguntas hechas por el Tribunal, manifestó que los funcionarios si le preguntaron al Co-Acusado Wilmer Navarro de quien era la droga y éste les contestó que no tenía nada que ver, siendo evidente la contradicción entre las declaraciones de los mismos Co-Acusados.
De la declaración del Funcionario Douglas Rafael Moncada Medina, se conoció que en fecha 22-10-2009, en horas del mediodía, cuando se encontraba en compañía de los funcionarios Cruz Vázquez, Marcos Molero, Jesús Miranda, Luis Durán y César Salazar, en el Sector Caño Balza, frente a la Tostonera de nombre Iselita, vía panamericana, observaron un vehículo marca Hyundai, de color verde estacionado, viendo dos personas adentro en actitud sospechosa, en los puestos del piloto y el copiloto y al acercárseles y abordarlos e identificarse él como funcionario se dieron a la fuga, motivo por el cual realizan una persecución policial donde los interceptan a la altura del Sector de Mucujepe donde está ubicado el Matadero y la empresa Filaca, y al bajarlos del vehículo en el que se desplazaban, el conductor del mismo era el acusado Wilmer Navarro, a quien señaló en la sala de audiencias, quien iba en compañía de un flaco de piel morena, de 1.65 de estatura, el cual resultó ser el acusado Edixon Contreras, y al realizarle una inspección a dicho vehículo en presencia de los acusados, los dos testigos del procedimiento y demás funcionarios, se halló en el área del maletero que fue abierta por el acusado Wilmer Navarro, una bolsa de color negro, contentiva de 15 panelas con envoltorio de color azul de presunta Marihuana. Asimismo se tuvo conocimiento a través de este funcionario, que participó como investigador en compañía del funcionario Luis Niño, en la inspección técnica realizada al vehículo donde se desplazaban los acusados y fue incautada la droga, donde se colectaron evidencias de interés criminalístico, además de las quince (15) panelas de Marihuana, dos (02) teléfonos celulares que se encontraban en la parte delantera de dicho vehículo.
De igual manera se escuchó en el juicio la deposición del funcionario Luis Alonso Niño, quien indicó que en fecha 22-10-2009, en compañía del funcionario Douglas Moncada realizó una inspección ocular en su condición de técnico, en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, El Vigía, a un automóvil, marca Hyundai, modelo Excel, color verde, placas ABU-75H, tipo sedan, que igualmente se inspeccionó el maletero, observando en su interior en la parte central una bolsa sintética de color negro, que contenía 15 envoltorios, de los denominados panelas, cubiertas de material sintético de color azul, las cuales emanaban un fuerte olor y contenían restos vegetales, siendo las medidas en centímetros de 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso aproximado de 950 grs. cada una, las cuales fueron colectadas y rotuladas y se fijaron fotográficamente, que procedió a realizar el barrido, en la parte del tablero central del vehículo, que observó dos teléfonos celulares, indicando sus características. De la misma manera indicó que realizó otra inspección con el Agente Luis Durán, en la vía pública, Sector San Rafael de Mucujepe, vía al Sector Mesa Baja, lado izquierdo de Filaca, a 200 metros de la vía panamericana, Municipio Alberto Adriani, explicando las características del lugar, indicando que es el lugar donde hubo la aprehensión de los acusados Edixon Contreras y Wilmer Navarro. Asimismo indicó que realizó experticia de una bolsa sintética de color negro, la cual estaba parcialmente abierta contentiva de quince envoltorios, denominados panelas, que emanaban un fuerte olor y contenían restos vegetales, indicando sus medidas y peso aproximado. Indicó que de la misma forma realizó reconocimiento legal de dos teléfonos celulares, explicando sus características. Igualmente indicó que realizó experticia de acoplamiento físico entre los 15 envoltorios denominados panelas, los cuales emanaban un fuerte olor y contenían restos vegetales, indicando sus características, y el área de maletero del vehículo automotor placa ABU-75H, marca Hyundai, modelo Excel, tipo sedan, color verde, uso particular, año 1998, indicando sus dimensiones, donde determinó que ambos se acoplan físicamente. Finalmente indicó que realizó la cadena de custodia de las evidencias incautadas.
Con la deposición del Medico Forense Faustino Enrique Vergara, se conoció en el juicio que en fecha 22-10-2009, practicó examen físico a dos ciudadanos siendo uno de ellos el acusado Wilmer Navarro, a quien lo señaló en la sala de audiencias, que ninguno presentaba lesiones, solo presentaban cicatrices antiguas en varias partes del cuerpo las cuales explicó y fue indicando su ubicación, y que el mismo acusado Wilmer Navarro le manifestó que había sido detenido por problemas de droga aproximadamente a las doce del mediodía.
De lo señalado en el juicio, por el Funcionario Cruz Mario Vázquez Medina, se determinó que el día 22-10-2009, cuando se encontraba integrando una comisión a su mando en compañía de los funcionarios Douglas Moncada, Marcos Molero, Jesús Miranda, César Salazar y Luis Durán, en la zona panamericana, para el momento en que se encontraban a la altura del Sector Caño Balza, frente a Industrias Iselita, observaron un vehículo aparcado con la placa ABU-75H0, con dos ocupantes en actitud sospechosa, acercándose a los mismos el funcionario Douglas Moncada y estos procedieron a darse a la fuga, motivo por el cual realizan una persecución donde los interceptan en el Sector de la empresa Filaca, ubicada al lado del Matadero, viniendo hacia ellos otro vehículo con dos ciudadanos que les solicitaron que sirvieran de testigos, donde el funcionario Douglas Moncada le indicó al chofer del vehículo que se dio a la fuga que abriera el maletero del mismo, el cual accedió y se encontró una bolsa contentiva de quince panelas de Marihuana que despedían un olor fuerte, siendo presenciado el procedimiento por los acusados Wilmer Navarro y Edixon Contreras y los dos testigos. Asimismo se tuvo conocimiento a través de este funcionario, que el acusado Wilmer Navarro nunca les manifestó que estaba prestando el servicio de taxi al acusado Edixon Contreras y que el referido vehículo en que se desplazaban no poseía ningún identificativo de taxi, de igual forma dio a conocer que el funcionario Luis Niño fue el experto que recibió la droga incautada, encargado de la cadena de custodia de las evidencias.
En lo que respecta a la declaración del Funcionario Jesús Miranda, la misma se adecua y compagina, con las declaraciones de los funcionarios Douglas Rafael Moncada Medina y Cruz Mario Vázquez Medina, ya que estos últimos manifestaron estar presentes cuando ocurrió el hecho debatido el día 22-10-2009 y observaron cuando los acusados Wilmer Navarro Ojeda y Edixon Enrique Contreras se encontraban estacionados dentro de un vehículo automotor marca Hyundai, de color verde, procediendo el funcionario Douglas Moncada a acercarse a los mismos e identificarse como funcionario al chofer del mismo, quien procedió a encender el vehículo y se dio a la fuga, motivo por el cual los funcionarios proceden a realizar una persecución del referido vehículo, donde es interceptado a la altura donde esta ubicada la empresa Filaca y el Matadero de Mucujepe, para el momento en que venía en sentido contrario otro vehículo con dos ciudadanos a bordo, a quienes se les solicitó la colaboración para que sirvieran de testigos para proceder a la revisión del vehículo donde se desplazaban los acusados, siendo abierto el área del maletero del vehículo por el acusado Wilmer Navarro quien era el chofer del mismo, y observan que en dicha área se encuentra una bolsa de color negro contentiva de quince envoltorios en forma de panelas de presunta Marihuana, que era transportada en el vehículo conducido por el acusado Wilmer Navarro, incautando además en la parte delantera del vehículo en mención dos teléfonos celulares, no observando identificación alguna del vehiculo que lo identificara como taxi, el cual era de uso particular.
Por otra parte, de la declaración en juicio, del Testigo Clid José Guillén Arangure, se conoció que el día de los hechos, se bajó de una buseta en el Terminal de Pasajeros y habló por el tiempo de diez minutos con una persona que llama “El Negro”, el cual paró un taxi de color verde con coco amarillo y agarró dos bolsas que tenía y se fue y no vio más nada, que posteriormente lo fue a buscar la muchacha mujer de él refiriéndose al Negro para que atestiguara.
En cuanto a la declaración de este testigo, debe establecer el Tribunal que el mismo no presenció los hechos objeto del debate, y que además de ello no es veraz su declaración, por cuanto de las deposiciones de los funcionarios del procedimiento se determinó en juicio que el vehículo en el cual se desplazaban los acusados Wilmer Navarro y Edixon Enrique Contreras no poseía ningún identificativo que determinara que el mismo prestaba servicios de taxi como lo manifiesta el testigo cuando señala que el vehículo que abordó la persona que llama El Negro” poseía un coco amarillo de taxi y además llevaba en sus manos dos bolsas negras donde posteriormente se incautó la droga, además el testigo se contradijo en cuanto al lugar donde lo ubicó la presunta pareja del acusado Edixon Enrique Contreras, ya que a la pregunta hecha por el Ministerio Público manifestó que lo había ubicado en su casa preguntándole si era sindicalista, porque habían agarrado preso al Negro y por ser la última persona que lo había visto lo ubica, y a la pregunta hecha por el Tribunal contestó que la presunta pareja del Negro lo ubicó en la obra. Además de manifestar a las preguntas del Tribunal que nunca había salido con el negro, no conoce a su familia, no sabe el nombre de la esposa del negro, por lo que le pregunta el tribunal como sabía que era la pareja del negro quien lo ubica, y contesta que porque ella le dijo, lo cual no es lógico, que un hombre medio, se presente a declarar ante un Tribunal, sobre una persona que solo conoce como el Negro, sin haber quien es.
En lo que respecta a lo depuesto por el Funcionario Luis Miguel Durán Ruza, corrobora lo depuesto por los tres funcionarios Douglas Rafael Moncada Medina, Cruz Mario Vázquez Medina y Jesús Miranda, toda vez que afirmaron que en fecha 22-10-2009, observaron cuando los acusados Wilmer Navarro Ojeda y Edixon Enrique Contreras se encontraban estacionados a la altura del Sector Caño Balza, dentro de un vehículo automotor marca Hyundai, de color verde, procediendo el funcionario Douglas Moncada a acercarse a los mismos e identificarse como funcionario al chofer del mismo, quien procedió a encender el vehículo y se dio a la fuga, motivo por el cual los funcionarios proceden a realizar una persecución del referido vehículo, donde es interceptado a la altura donde esta ubicada la empresa Filaca y el Matadero de Mucujepe, para el momento en que venía en sentido contrario otro vehículo con dos ciudadanos a bordo, quienes sirvieron de testigos para proceder a la inspección del vehículo donde se desplazaban los acusados y en presencia de estos, siendo abierto el área del maletero del vehículo por el acusado Wilmer Navarro quien era el chofer del mismo, donde observan una bolsa de color negro contentiva de quince envoltorios en forma de panelas de presunta Marihuana, que era transportada en el vehículo conducido por el acusado Wilmer Navarro, incautando además en la parte delantera del vehículo en mención dos teléfonos celulares, no observando identificación alguna del vehiculo que lo identificara como taxi, el cual era de uso particular. Además de manifestar que los acusados expresaron que estaban caídos para el momento en que se incauta la droga en el vehículo donde se desplazaban.
De la misma manera corroboró lo manifestado por el funcionario Luis Alonso Niño, en relación a la inspección realizada en la vía pública de San Rafael de Mucujepe, al lado izquierdo del Matadero de Filaca, a 200 metros de la vía panamericana, Municipio Alberto Adriani, indicando la existencia del lugar donde hubo la aprehensión de los acusados Edixon Contreras y Wilmer Navarro, por haberles incautado la presunta droga.
El Funcionario Marco Tulio Molero Pineda, en la audiencia ante las partes, ratificó lo depuesto por los cuatro funcionarios Douglas Rafael Moncada Medina, Cruz Mario Vázquez Medina, Jesús Miranda y Luis Miguel Durán Ruza, afirmando que en fecha 22-10-2009, observó cuando los acusados Wilmer Navarro Ojeda y Edixon Enrique Contreras se encontraban estacionados del lado derecho en la vía panamericana, en sentido El Vigía-Mucujepe, dentro de un vehículo automotor marca Hyundai, Excel, color verde, cuando el funcionario Douglas Moncada se acercó a los mismos y el chofer del mismo procedió a encender el vehículo y se dio a la fuga, lo cual originó una persecución por parte de los funcionarios al referido vehículo, siendo interceptado a la altura de la empresa Filaca, para el momento en que venía en sentido contrario otro vehículo con dos ciudadanos a bordo, a quienes se les solicitó la colaboración para que sirvieran de testigos de la revisión del vehículo donde se desplazaban los acusados y en presencia de estos, encontrando en la parte delantera del vehículo dos teléfonos celulares y posteriormente el acusado Wilmer Navarro quien era el chofer del mismo abrió la maletera, donde se encontró una bolsa de color negro contentiva de quince panelas de color azul que contenían restos vegetales, que era transportada en el vehículo conducido por el acusado Wilmer Navarro, no observando identificación alguna del vehiculo que lo identificara como taxi, el cual era de uso particular. Además de ratificar lo manifestado por los otros funcionarios en cuanto a que el acusado Wilmer Navarro nunca les manifestó que estuviera prestando el servicio de taxi.
De lo señalado en el juicio, por el Funcionario Cesar Jesús Salazar Blanco, se ajusta y compagina, con las declaraciones de los funcionarios Douglas Rafael Moncada Medina, Cruz Mario Vázquez Medina, Jesús Miranda, Luis Miguel Duran Ruza y Marcos Tulio Molero, quienes manifestaron estar presentes cuando ocurrió el hecho debatido el día 22-10-2009 en horas del mediodía y observaron cuando los acusados Wilmer Navarro Ojeda y Edixon Enrique Contreras se encontraban estacionados dentro de un vehículo automotor marca Hyundai, de color verde, placa ABU-75H, a la altura de la empresa Iselita, cuando se les acercó el funcionario Douglas Moncada, y el chofer del referido vehículo procedió a darse a la fuga, iniciándose una persecución policial contra referido vehículo que culminó en la empresa Filaca cuando es interceptado, para el momento en que venía en sentido contrario otro vehículo con dos ciudadanos a bordo, a quienes se les pidió la colaboración para que sirvieran de testigos para proceder a la revisión del vehículo donde se desplazaban los acusados y en presencia de estos, encontrándose en la parte delantera dos teléfonos celulares y en el maletero del mismo después de ser abierto por el acusado Wilmer Navarro, se encontró una bolsa de color negro contentiva de quince panelas de color azul que contenían restos vegetales, que despedían un fuerte olor a Marihuana, y era transportada en el vehículo conducido por el acusado Wilmer Navarro, no observando identificación alguna del vehiculo que lo identificara como taxi. Además de ratificar lo manifestado por algunos de los funcionarios en cuanto a que el acusado Wilmer Navarro manifestó estamos caídos.
En lo que respecta a lo depuesto por el Testigo Hernán Dávila Leyva, se conoció que el motivo de su presencia en el juicio, es porque le notificaron y se enteró que el acusado Wilmer Navarro presente en la sala, se encontraba el día de los hechos laborando como taxista, haciendo una carrera a un ciudadano que llevaba droga, y la progenitora del acusado se puso en contacto con él y vino a informar que el labora como taxista.
En cuanto a la declaración de este testigo, debe establecer el Tribunal que el mismo no presenció los hechos objeto del debate, y que además de ello no es veraz su declaración, por cuanto de las deposiciones de los funcionarios del procedimiento se determinó en juicio que el vehículo en el cual se desplazaban los acusados y era conducido por el acusado Wilmer Navarro en compañía del Edixon Enrique Contreras no poseía ningún identificativo que determinara que el mismo prestaba servicios de taxi como lo manifiesta el testigo que todos los vehículos poseen una cúpula con el identificativo de la Cooperativa Super Taxi Vigiense.
Cabe destacar, que llama poderosamente la atención, que el testigo manifieste ser el Coordinador General de la referida Cooperativa desde su fundación en el año 2006 y el propietario del vehículo involucrado en el hecho de nombre Richard Vargas se haya afiliado desde el mes de enero del año 2008 y desde la misma fecha el acusado Wilmer Navarro es avance del referido vehículo, y el testigo tenga en sus manos un papel en la mano, que al preguntarle el Fiscal del Ministerio Público sobre el contenido del mismo, haya manifestado que tiene escrito el nombre del acusado y del dueño del vehículo, es decir, que lo tenía en sus manos para poder decir el nombre de estos, aún cuando supuestamente tiene un año y nueve meses laborando con estos ciudadanos y por ser el Coordinador no sepa sus nombres, sino que por el contrario los traiga en un papel para poder decirlos, ya que por máximas de experiencia, cuando laboramos en una institución determinada y compartimos a diario con las personas que desempeñan labores dentro de la misma institución, es imposible que no sepamos los nombres de nuestros compañeros de trabajo .
Además de manifestar a las preguntas hechas por el Tribunal, en relación a si tenía conocimiento si el ciudadano Richard Vargas, propietario del vehículo tiene algún parentesco con el acusado Wilmer Navarro, el testigo manifestó que no tenía conocimiento, lo que llama la atención al Tribunal, pues el acusado manifestó al tribunal que era hermano del ciudadano Richard Vargas, siendo imposible que si el señor Richard Vargas habló con él para que viniera a declarar por ser el Coordinador de la Línea de Taxis, el testigo no tenga conocimiento sobre el parentesco que supuestamente existe entre el acusado y el propietario del vehículo involucrado en el hecho, siendo lo lógico, que entre los mismos compañeros de trabajo se comente que el hermano de uno de los socios de la referida línea se encuentra detenido por el hecho que se está debatiendo en el juicio.

El principio de inmediación que rige en nuestro sistema procesal penal, permite al Juez determinar y percibir las diferentes reacciones de las personas que se presentan a juicio a rendir declaraciones y su forma de actuar para el momento en que se someten a las preguntas por las partes.
En el caso concreto, observó el Tribunal que los Testigos Clid José Guillén Arangure y Hernán Dávila Leyva, aún cuando no presenciaron los hechos, vinieron a mentir al Tribunal cuando rindieron sus declaraciones, no quedando demostrado que el vehículo involucrado en el hecho prestara servicios de taxi, y de hecho no consta desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, que el supuesto propietario Richard Vargas, haya demostrado por algún medio los documentos que le acrediten como propietario del mismo y que el referido vehículo estuviera registrado prestando sus servicios en una línea de taxis, caso contrario a lo declarado por los funcionarios actuantes del procedimiento, quienes fueron contundentes y no titubearon al ratificar que el acusado Wilmer Navarro Ojeda, era la persona que ocupaba el puesto del piloto dentro del vehículo automotor marca Hyundai, color verde, para el momento en que es abordado por el funcionario Douglas Moncada, cuando se encontraba estacionado en compañía del acusado Edixon Enrique Contreras y procede a prender el referido vehículo para darse a la fuga, donde es perseguido por los funcionarios que actuaron en el procedimiento y al ser interceptados, y hacer la revisión respectiva al vehículo arriba mencionado en presencia de dos testigos, se les incauta en la parte delantera dos teléfonos celulares y al ser abierta el área del maletero por parte del acusado Wilmer Navarro, observan una bolsa de color negro, contentiva de quince envoltorios en forma de panela, que despedía un olor fuerte y penetrante, determinándose posteriormente que los mismos transportaban la droga, de la denominada marihuana, lo cual no creó dudas al Tribunal, en cuanto a la autoría del acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda en el delito debatido, la cual quedó plenamente demostrada con el cúmulo de pruebas analizadas y concatenadas entre si, que arrojaron como convicción inequívoca que el acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, transportaba la cantidad de CATORCE KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS Y QUINIENTOS MILIGRAMOS de Droga de la denominada Marihuana, bajo la apariencia de quince envoltorios de color azul, en los cuales estaba oculta la referida droga, dentro de una bolsa de color negro.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, es el autor material del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano¬¬¬¬¬¬.

El Tráfico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de en su encabezamiento la de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, distribuye un tipo alternativo, que ofrece varias suposiciones, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se considere consumado. En el presente caso se da el supuesto de que el que transporte por cualquier medio, con las sustancias o sus materias primas, a que se refiere la ley especial, es decir, que está presente en la conducta de los autores, el animus lucrandi, que no es otra cosa, que la intención de obtener un lucro, en el presente caso, el Tráfico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido, se produjo mediante el transporte de la droga denominada Marihuana, bajo la apariencia de quince envoltorios de color azul, los cuales iban ocultos dentro de una bolsa de color negro, resultado este que se origina, por la acción positiva del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.

En el presente caso, el hecho fue cometido por el acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, aprovechando de transportar la droga denominada Marihuana, bajo la apariencia de quince envoltorios, los cuales iban ocultos dentro de una bolsa de color negro, siendo este hecho punible el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano¬¬¬¬¬¬, por lo que la pena que debe imponerse es de 08 a 10 años de prisión, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem, 09 años, considerando esta juzgadora que tomando en cuenta la cantidad de Sustancias Estupefacientes decomisada al acusado, en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4°, este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al Acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa considera quien aquí decide que quedó demostrada la Culpabilidad del hoy Acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a través de la valoración de las pruebas presentadas en el debate de Juicio Oral y Público, las cuales constituyen las declaraciones de los ciudadanos: Funcionario Douglas Rafael Moncada Medina, Experto Luis Alonso Niño Contreras, Médico Forense Faustino Enrique Vergara Rojas, Experta María Teresa Balza Carrillo, Funcionario Cruz Mario Vázquez Medina, Funcionario Jesús Miranda, Testigo Clid José Guillén Aranguren, Funcionario Luis Miguel Durán Ruza, Funcionario Marcos Tulio Molero Pineda, Funcionario Cesar Jesús Salazar Blanco y Testigo Hernan Dávila Leyva, elementos de convicción estos que forman el acervo probatorio, que lleva a la parte cognoscitiva de este Tribunal Unipersonal concluir la responsabilidad y por ende la culpabilidad del aquí procesado, lo que será objeto de motivación en forma pormenorizada y concatenada tanto las declaraciones expresadas de viva voz en esta Audiencia Oral y Pública, como las incorporadas para su lectura y la prueba material exhibida, todo en aras del debido proceso y el principio de inmediación por parte del Tribunal Unipersonal.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.306.580, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Luis Navarro y de Nora del Carmen Ojeda, residenciado en el Sector La Blanca, por detrás de la Escuela de la Blanca, Calle 2 con Avenida 4, Casa Nº 520, Parroquia Pulido Méndez, ,jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia tomando en cuenta que el acusado es responsable de un hecho punible, el cual acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por este delito de ocho (08) a diez (10) años de Prisión, siendo el término normalmente aplicable de nueve (09) años de Prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien este Tribunal considera que tomando en cuenta la cantidad de Sustancias Estupefacientes decomisada al acusado, en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4°, este Tribunal Unipersonal considera que la pena aplicable es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: No se condena en Costas conforme lo prevén los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria, y el hoy acusado se encuentra privado de su Libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.
CUARTO: Se ordena la confiscación del vehículo automotor descrito en la Experticia Nº 412, de fecha 23-10-2009, inserta al folio 48 de las actuaciones y de los objetos consistentes en dos teléfonos celulares descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0626, de fecha 22-10-2009, inserta al folio 32 de las actuaciones; ordenándose su adjudicación al órgano desconcentrado en la materia, es decir, la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 61 numeral 4, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Este Tribunal conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de ley, para la publicación del texto integro de la presente Sentencia, por lo que el lapso para que las partes puedan ejercer el Recurso de Apelación comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, sin necesidad de notificación, estando las partes en el presente caso a derecho, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1289 de fecha 18-10-2000, expediente C-00-996, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los dos días del mes de julio del año 2010, año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE