REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud hacha a este Tribunal por la Penada LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº-11.018.113, identificada suficientemente en autos, quien cumple el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Municipio Independencia, Estado Táchira, donde solicita el Computo Actualizado de su pena, este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente a la penada antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para la penada antes identificada, el tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena de la penada LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, se observa que la penada, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenida en una oportunidad desde la fecha 27-05-2007 hasta el día 19-07-2010, por el lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con Redención y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION , la cual terminará de cumplir el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2014, AL FINALIZAR EL DIA. ------------
Dejándose constancia que la penada le fue otorgado el Destacamento de Trabajo en fecha 16-12-2008 y en fecha 07-04-2010 se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, del cual goza hasta la presente fecha. Asimismo se hace saber que el Beneficio de Libertad Condicional se le otorgará a la penada una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena que son Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que la cumplirá el día Treinta (30) de Agosto del año 2011. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ----------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Remítase con Oficio, copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Municipio Independencia, Estado Táchira. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG