REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001770
ASUNTO : LP11-P-2005-001770

AUTO DE TRANSFERENCIA.

Vista la Solicitud de Transferencia, presentada por la Dra. ZAIDA VAN DER DIJS, Jefe de la Unidad Técnica Nº- 02, El Vigía Estado Mérida, donde solicita que el Penado JAIRO PADILLA CAMPUZANO, titular de la cédula de identidad Nº- 23.052.280, identificado suficientemente en autos, quien actualmente cumple la medida de Libertad Condicional, sea Transferido, para la Ciudad de Mérida, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº- 01, ya que en reiterada oportunidades ha manifestado que su lugar de residencia se encuentra ubicada en la calle principal, de los Chorros de Milla a 250 mts arriba, puente el Amparo, casa Nº- 0-88, Mérida Estado Mérida; Este el Tribunal para decidir OBSERVA:------
Que el penado JAIRO PADILLA CAMPUZANO, se encuentra actualmente, cumpliendo el Beneficio de Libertad Condicional por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 02, El Vigía Estado Mérida, donde se ha presentado puntualmente y de manera responsable, se encuentra en un nivel de supervisión mínima, es decir, cada treinta días, presentando una progresividad satisfactoria, ahora bien como el penado ha solicitado su Transferencia a la Ciudad de Mérida, que es donde tiene su domicilio, este Tribunal acuerda el mismo, ya que esta situación contribuiría a su bienestar, lo que conlleva a cumplir con sus presentaciones ante la unidad Técnica de Mérida sin retardo, evitándose de esta manera gastos innecesarios, que contribuiría con su economía, y bienestar familiar, siendo este uno de los requisitos posibles para la reinserción del Penado, para integrarse de nuevo a la sociedad y con ello la búsqueda de la paz Social, a criterio de este juzgador, concurren varias circunstancias establecidos en la norma procesal, siendo el juez el garante del cumplimiento de las normas de todo rango, y el llamado a establecer el orden y equilibrio en la sociedad, garantizando con ello la reinserción social para una tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------
Quien aquí decide, considera que están dadas las circunstancias para la transferencia solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la TRANSFERENCIA del penado JAIRO PADILLA CAMPUZANO, titular de la cédula de identidad Nº- 23.052.280, identificado suficientemente en autos, a la Ciudad de Mérida Estado Mérida, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº- 01, cada treinta días como lo venia haciendo hasta los momentos.------------
Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº- 01, Mérida Estado Mérida, igualmente a la Unidad Técnica Nº- 02, El Vigía Estado Mérida. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.