REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002108.
ASUNTO : LP11-P-2009-002108

Visto que en fecha 13-05-2010, este Tribunal mediante Auto acordó el Ejecútese de la Sentencia Dictada en contra del Penado JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº- 20.142.275, identificado suficientemente en autos, quien fue condenado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena Dos (02) años de Prisión más las accesorias de ley, acordando el tribunal en esa oportunidad, que era procedente otorgarle al penado el Beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que el tribunal no ha podido imponer del ejecútese al penado, debido a que el mismo esta siendo procesado por el Tribunal de Juicio Nº- 01 de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de donde se desprende que fue admitida en contra del penado una nueva acusación, y que por lo tanto no es procedente otorgarle el beneficio solicitado, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 493 del COPP, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Acuerda no otorgar en estos momentos el Beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO, por los razonamientos antes señalados. -------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución Nacional.-----------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al penado. Cúmplase.------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG