REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000105

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y como tal del penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1980, de 29 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por cuanto el 07-03-2008 le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, enviados a efecto de resolver lo peticionado.Ese Tribunal para decidir, observa: El penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EZEQUIEL GREGORIO VANEGA Y CLARA ELENA VANEGA (occisos); siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 02 de julio de 2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg. JUÁN CARLOS ANGULO y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; el penado de autos cursó estudios en la Misión Robinsón, es integrante de la ORQUESTA SINFÓNICA, y labora desempeñándose en el área de CARPINTERÍA desde el día 04-07-2009 al 02-07-2010, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; acumulado un tiempo efectivo de: ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. (Folio 1175)Así mismo, se observa Pronunciamiento de Junta de Conducta, suscrita por los Miembros de dicha Junta del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual señalan que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, en fecha 18-12-2006 e Tribunal le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, reingresando el 27-03-2010, y durante su permanencia en el Centro Penitenciario en mención ha demostrado progresividad Educativa y Laboral, y no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA.” (Folio 1176)
De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REDIME el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1980, de 29 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ fue detenido el día 02-05-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el 22-07-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fechas: 17-11-2006, por un lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; el 22-07-2009 de: NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la efectuada en la presente decisión (29-07-2010) de: CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 p.m.) TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, de la presente decisión, la cual se impondrá el día 28-07-2010 a las 9:30 horas de la mañana, donde igualmente se llevará a efecto audiencia especial a los fines de resolver el Beneficio de Régimen Abierto, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, sede del tribunal. Líbrese Boleta de traslado.CUARTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO