REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 16 de julio de 2.010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: ACCIÓN DE AMPARO
ASUNTO: C2-0001-10

Por cuanto en fecha trece de julio de 2010, a este Tribunal de control N° 02, le correspondió conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada verbalmente, intentada por la Ciudadana Abogado YRENE RAMIREZ SALAZAR, en su carácter de Defensora Privada de la Ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde señala la violación de una serie de derechos y garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de su representada, éste Juzgado de Control, antes de dar cumplimiento al procedimiento fijado en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta en el contenido de lo explanado por la Ciudadana Abogada YRENE RAMIREZ SALAZAR, en su carácter de Defensora Privada de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), intenta Acción de Amparo Constitucional, por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, donde según la accionante se incurrió en una serie de violaciones a la libertad personal y al debido proceso en contra de su defendida.
SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente lo siguiente: “ En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1.-Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2.-Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4.- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5.-´ Descripción narrativa del hecho o circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6.- Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
TERCERO: En razón del artículo señalado en el cual indica que se exigirán los mismos requisitos en caso de instancia verbal tal como es el caso que nos ocupa, ese mismo día ( 13-07-2010) este Despacho Judicial le ordenó corregir a la solicitante su exposición, en cuanto a la identificación del agraviante, así como señalar el derecho o garantía constitucional que le fue conculcada, pues el artículo 44 constitucional, refiere numerales 1,2,3,4 y 5 , no indicando cual de estos numerales es el vulnerado. Igualmente invoca el artículo 45 eiusdem que refiere sobre la desaparición forzada de persona, no indicando en que consistió la violación del aludido artículo pues este delito se erige para tutelar la seguridad, la integridad personal y la vida de los ciudadanos frente a los abusos de los funcionarios que ejercen la autoridad pública. Así mismo, argumentó presunta violación del debido proceso, sin señalar el numeral conculcado. No precisando el hecho, acto u omisión que motivó la presente solicitud de amparo; dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Sorpresa para esta juzgadora que una vez que se insto a la solicitante de la referida corrección siendo este Tribunal despacho saneador tal como lo refiere la norma en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la solicitante se levantó intempestivamente de la silla retirándose de las instalaciones sin mediar palabras.

De todo lo anterior se desprende que la profesional del derecho solicitante IRENE RAMIREZ SALAZAR, pese a quedó notificada de la corrección de los defectos u omisión antes señalados dentro del lapso de cuarenta y ocho ( 48) horas las cuales culminaron el día 15 de julio de 2010 a las cuatro y diez (4:10.p.m) de la tarde, la misma no hizo las correcciones ordenadas por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2010, por ello no le queda otra alternativa que declarar la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Antes indicada INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En tal sentido, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, SECCIÓN ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR LA CIUDADANA IRENE RAMIREZ SALAZAR,
Decisión que se fundamenta en los artículos 1, 2,3, 7, 21,22, 23, 26,27, 51, 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 18, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a la accionante de la presente decisión.


La Jueza de Control Nro. 02

Abog. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA
Abog. MERLE A. MORY




En fecha______________se libró Boleta de Notificación Nro._________________.


LA SECRETARIA