REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de julio de dos mil diez.-

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2.010 (folio 300), suscrito por la abogado en ejercicio ELENA ANGULO MANRIQUE, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita se pronuncie sobre la situación del defensor judicial, por cuanto los demandados otorgaron poder al abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN y tanto el defensor judicial como el apoderado de los demandados dieron contestación a la demanda, este Tribunal se conformidad con el artículo 1704 ordinal 1º del Código Civil en concordancia con el ordinal 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, le aclara a la prenombrada abogada, que el defensor judicial abogado LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, carece de representación judicial para actuar en el presente juicio, en virtud que los demandados de autos otorgaron poder al abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN G., tal como se infiere del poder que obra a los folios 215 y 216 del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-