REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía. dos de julio de dos mil diez
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 29-06 2010 (folios 12, 13 y 14, mediante la cual el ciudadano EDWARD FIELDING TARAZONA ROA, titula de la cédula de identidad N° 16.038.490, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido de la Abg. NANCY ARAUJO DE SULBARAN, Inpreabogado N° 72.254, titular de la cédula de identidad N° 5.762.610, del mismo domicilio, obrando en el acto con el carácter de tercero interesado en las resultas de este proceso, en nombre y descargo de la intimada MIRLA YANAIRA COLONA ADRIANI. Identificada en actas, conforme a lo previsto en los artículos 1283 y 1298 y siguientes del Código Civil, ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de Bs. 60.000,00 como pago único, para extinguir la obligación demandada en dos partes, es decir, en el mismo acto la cantidad de Bs. 55.000,00 en dinero efectivo. y el resto, o sea, la cantidad de Bs. 5.000,00 para el día 29-09-2010 contenida en letra de cambio librada al efecto, sufragándose en los derechos y acciones que tiene la demandante contra la intimada. Presente la demandante JOSEFINA RAMIREZ DE MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 10.242.061, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de las Abg. MAGALY PULIDO MENDEZ Y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inpreabogado N° 25.409 y 10.469, titulares de la cédula de identidad N° 4.702.348 y 3.029.732, aceptó el pago que en ese mismo acto la hizo el tercero interesado y lo subrágo en los derechos, acciones y privilegios que tiene en contra de la deudora. La intimada MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, titular de la cédula de identidad N° 9.390. 513, de este domicilio, asistida del Abg. OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.009.375, de este domicilio, se dio por intimada y ofrece cancelarle al tercero subrogado la cantidad de dinero intimada, es decir, la cantidad de Bs. 100.000,00 mediante Dación en pago del mismo inmueble objeto de la medida cautelar, constituido por un local comercial, distinguido con el N° 34PB, ubicado en la planta baja, módulo B, del Centro comercial El Tamarindo, ubicado en la calle 3, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con una superficie de 14,80; con los siguientes linderos; frente, con el local 33PB; fondo, con el local 35PB; Costado derecho, con la Avenida 15; Costado izquierdo, con el pasillo de acceso. Adquirido por documento protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 30-092005, bajo el N° 14, tomo 19, protocolo 1°, trimestre 3°. Traspasándole los derechos de dominio, propiedad y posesión que le asisten sobre lo vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres. Presente el tercero interesado, aceptó la Dación en pago que le hizo la intimada, dando por cfancelada la obligación demandada. Las partes solicitan al tribunal se homologue el presente acto de auto composición procesal, suspenda la medida decretada .
A todo lo expuesto observa este tribunal, que el ciudadano EDWARD FIELDING TARAZONA ROA, ya identificado, con el carácter de tercero interesado, siendo que no consta de las actuaciones la existencia de un interés legitimo, que la atribuya el carácter de tercero interesado. con que actuar; así como el pago efectuado a la demandante lo realizo en nombre de descargo de la intimada y no en nombre propio. Siendo su actuación cortaría al artículo 1283 del Código Civil que le sirve de fundamento, por cuanto el mismo establece que. el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor. Entendiéndose por tercero interesado toda persona que tenga relación con la obligación demanda sea en forma principal o accesoria; pudiendo el tercero no interesado que pague en nombre propio subrogarse en los derechos y acciones del acreedor pero por cuenta del acreedor que recibe el pago.
De otro lado se observa, que el tercero le ofrece a la intímate el pago de Bs. 60.000,00 y le expone los términos de su pago; lo cual es aceptado por la intimante como pago efectuado por tercero interesado y lo subroga en los derechos y acciones que tiene contra la intimada. La intimada a la vez ofrece cancelarle al tercero la cantidad de dinero intimada, es decir, la cantidad de Bs. 100.000, mediante el traspaso del local comercial ya descrito, objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, bajo la figura de la Dación en pago, el tercero acepta la Dación en pago, dando por cancelada la obligación demandada. Siendo que el articulo 1301 del Código Civil, en su único aparte, revela que, el acreedor a quien se ha pagado en parte y quien la hecho el pago parcial, concurren juntos para hacer valer sus derechos, en proporción de loo que se les debe. De lo que se deduce que la intimante aun conserva derechos y acciones contra la intimada en proporción de lo que resta, ya que el tercero no se evidencia autorizado para recibir en nombre de la intimante la cantidad restante lo que hace contrario a un acto de auto composición procesal, que pone fin al juicio y donde adquiere el acto el carácter de cosa juzgada, amén de que el ofrecimiento del pago aceptado por la intimante, es por un tercero ajeno al juicio y no entre las partes procesales. Es por lo que este tribunal no homologa el acuerdo a que llegaron la intimante y el tercero ciudadano EDWUARD FIELDING TARAZONA ROA, ya identificado, ni le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así queda decidido.

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL