REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos de julio de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 29-06-2010 (folio 18), por el Abg. HEMERITO PEREZ VELASCO, con el carácter acreditado en autos; en el cual expone, que desiste del procedimiento de la presente demanda; así mismo solicita que se desglose y se le devuelva el instrumento fundamental de la demanda y en su lugar se deja copia fotostática certificada de la misma. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste del procedimiento, pero no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; además de recaer el desistimiento sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose del instrumento público, que en copia certificada riela a los folios 3, 4, 5 y 6 del presente expediente, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente. Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.