EXP. Nº 1202-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía veintiseis (26) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151°
SOLICITANTE: MARIA DAMARI ORTEGA MORA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha dieciseis (16) de junio de dos mil diez (2010), la ciudadana MARIA DAMARI ORTEGA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.355.096, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, y hábil, asistido en este acto por el abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.163, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este Tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de una casa para habitación, construida en un lote de terreno que se considera baldío por encontrarse ubicado en el barrio La Trinidad de la Población de Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, compuesta en tres (03) habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, porche, lavadero, piso de cemento, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, sobre terrenos baldíos, con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, en un área total de ciento sesenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros cuadrados (164,32 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos, según plano de coordenadas U.T.M. Norte: V01 al V02, en una extensión de quince metros (15mts), colinda con mejoras que son o fueron de Américo Uzcategui; Sur: V03 al V04, en una extensión de quince metros (15mts.), colinda con vía de penetración; Este: V02 al V03, en una extensión de doce metros (12mts.), colinda con mejoras que son o fueron de Américo Uzcategui; Oeste: V04 al V01, en una extensión de diez metros (10 mts.), colinda con mejoras que son o fueron de Teodoro Contreras.
Consta la propiedad y aclaratorias en el siguiente título:
1) Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 2010, Bajo el número 19, folio 56. Tomo 02, del Protocolo de Transcripción del año en curso.

Termina el promovente solicitando de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud se le dio entrada en fecha veintidos (22) de junio de dos mil diez (2010), y el Tribunal insto a consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes una constancia del Consejo Comunal, transcurrido que sea el lapso concedido de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de junio de 2010, se recibió poder Apud-Acta presentado por la solicitante ciudadana MARIA DAMARI ORTEGA MORA, otorgado a la Abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, en la misma fecha se recibió diligencia de la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, donde consigna documentos solicitado por el Tribunal de su poderdante, fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de julio del dos mil diez (2010), y se fijo el DECIMO día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos HERCILIA DEL CARMEN MOLINA Y AMADO Y AMADO CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.223.628 y V.- 10.108.776, respectivamente. En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, declararon los testigos ciudadanos DELFILIA DEL CARMEN MOLINA y JOSE AMADO CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.223.628 y V.- 10.108.776, respectivamente.
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, de los testigos ciudadanos RICHARD ALEXANDER GARCIA ABREU Y JULIO LUIS GARCIA, domiciliados en Santa Elena de Arenales y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado

DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana MARIA DAMARI ORTEGA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.355.096, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y hábil, actuando en nombre propio, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos Baldíos por encontrarse dentro del barrio la Trinidad de la población del mencionado Municipio. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana, MARIA DAMARI ORTEGA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.355.096, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y hábil, sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. (FDO) LA JUEZA TEMPORAL, AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, (FDO) LA SECRETARIA ACCIDENTAL JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.


JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.


AJOB/jhp.-















LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL SOLICITUD Nº 1202-10. SOLICITANTE: MARIA DAMARI ORTEGA MORA. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Doy fe en El Vigía a los veintiseis (26) dìas del mes de julio de dos mil diez (2010).

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERANANDEZ PRIETO