REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho de Julio de dos mil diez.
200° y 151°
Por recibido el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta, por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO ALBORNOZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.205.031, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.428.056, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721, domiciliado en Ejido Estado Mèrida y hábil, CONTRA: EL CIUDADANO ANDRES EDUARDO HERNANDEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 14.719.846, de este domicilio y civilmente hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES POR DAñOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por el Procedimiento Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano ANDRES EDUARDO HERNANDEZ BRICEÑO, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos SU CITACIÓN personal, a fin de que en horas de Despacho, de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese recaudos de citación, anexándosele a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Tribunal quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en su libelo de la demanda, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en el debate oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


Abg. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________ Y se libraron los recaudos de citación.

LA SECRETARIA