REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6515


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Renzo Grespan Bonzonello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 10.100.953 y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Abg. Mary Claudia Grespan Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.030.686, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.235 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el anticuo 174 del Código de Procedimiento.
Parte Demandada: Carlos Eduardo López Rondón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -10.102.891 y civilmente hábiles.
Domicilio: Centro Comercial La Mata, Avenida Principal, primer nivel, Urbanización La Mata, Nº 13, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada Mary Claudia Grespan Muñoz, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Renzo Grespan Bolzonello, donde demanda al ciudadano Carlos Eduardo López Rondón, por Resolución de contrato de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2009, se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 31, auto donde se acuerda decretar medida de secuestro de conformidad con el artículo 636, del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 34, diligencia suscrita por el Alguacil, donde consigno boleta de citación sin firmar de la parte demandada.
Riela al folio 43, diligencia suscrita por la Abogada Mary Claudia Grespan, parte actora, quien expuso: Desisto del juicio que se sigue en el expediente mencionado, por resolución de contrato de arrendamiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 14 de junio de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato, intentado por la Abogada Mary Claudia Grespan , en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Renzo Grespan Bolzonello , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE




RMdeM/JAM/ bcr.-