REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos FAUSTINA VARELA GUILLEN Y JESUS ARMANDO VARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.331.621 y 16.934.738, de profesión Oficios del hogar y obrero, domiciliados en el sector Cases de esta población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha (03) de junio del 2.008, quienes en su condición de padres de la niña: (omissis..), de un (01) año y medio de edad, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: JESUS ARMANDO VARELA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana FAUSTINA VARELA GUILLEN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS ARMANDO VARELA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos : FAUSTINA VARELA GUILLEN Y JESUS ARMANDO VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: MARIA ALEJANDRA VARELA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TIT,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA