REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY LISBETH GUILLEN ARAQUE Y JESUS ENRIQUE CANDELARIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.238.039 Y 15.621.937, de profesión comerciante Y comerciante (vendedor), domiciliados el primero de los nombrados en El Molino calle principal casa s/n al lado de la cancha y el segundo de los nombrados en la calle Asísclo Sánchez detrás del liceo Luís Enrrique Márquez Barilla, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO Y DEL ADOLOCENTE FUNDACION MAHATMA GANDHI LAGUNILLAS MERIDA, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha (23) de Julio del 2.008, quienes en su condición de padres del niño: (omissis..), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JESUS ENRIQUE CANDELARIO ZAMBRANO , ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para el mes de Septiembre un bono de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) y Diciembre acordó por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YENNY LISSBETH GUILLEN ARAQUE. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana YENNY LISSBETH GUILLEN ARAQUE estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS ENRIQUE CANDELARIO ZAMBRANO En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENNY LISSBETH GUILLEN ARAQUE Y JESUS ENRIQUE CANDELARIO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (omissis..),. Dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

ABG. REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


EL SRIO.

ABG. REINOZA