REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY ALEXANDRA PEÑARANDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de derecho en la ULA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.820, residenciada en el sector la Asunción, calle 2, (s/n) Loma de los Maitines, Municipio libertador, Estado Mérida y el ciudadano JOSE DAVID ALARCON MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista (labora como avance para la línea Troletaxi, Pie del Llano Mérida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.740, residenciado en el sector Pie del Llano, calle principal, vereda A, Nº 1.41, Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-1043-09 de fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre manifestó que se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) pagaderos los días 1º Y 15º de cada mes. Comprometiéndose a entregar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) como bono especial escolar y navideño cada uno, pagaderos quince días del mes de Septiembre y Diciembre respectivamente. Respecto a los gastos médicos y de medicinas ambas partes se comprometen a sufragar el 50% que eventualmente requiera la niña. Acuerdan un aumento anual automático de un 25%. Todas estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, cuya numeración ofrecerá al progenitor obligado a la brevedad posible. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Marzo del año 2010. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARY ALEXANDRA PEÑARANDA ROJAS y JOSE DAVID ALARCON MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23520