REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AURA BENILDE MORA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.434, domiciliada en Los Chorros de Milla, Barrio San Pedro, al final de la Calle 3, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, y RAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.864, domiciliado en Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Casa S/N, detrás de la Iglesia Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.792.355, inscrita en el Inpreabogado N° 41.856 en su carácter de Defensor Pública Primera, mediante Expediente Interno Nº DP-01-585-10 de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija antes mencionada en los siguientes términos: Los ciudadanos AURA BENILDE MORA DE PEÑA y RAUL PEÑA, convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención establecida a favor de su hija OMITIR NOMBRE, será aumentada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, los cuales serán depositados en forma quincenal, es decir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00). Así mismo, las partes acuerdan el aumento de los Bonos Especiales adicionales establecidos para los meses de Diciembre y agosto a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, para garantizar a su hija un nivel de vida adecuado. Al respecto, las partes acuerdan que las cantidades de dinero establecidas por concepto de obligación de manutención y bonos especiales adicionales, serán depositadas oportunamente, en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario, signada con el número 70040180060276279 a nombre de la madre ciudadana AURA BENILDE MORA PEÑA, mediante descuento directo de nomina del padre ciudadano RAUL PEÑA, ya identificado quien labora en el Supermercado Garzón, descuento este que el ciudadano RAUL PEÑA, autoriza expresamente en este mismo acto. Así mismo, queda establecido, que el padre se compromete a realizar y cumplir oportunamente con los depósitos de las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales, a favor de su hija, en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, antes señalada, hasta que efectivamente el ente empleador, le realice el descuento de nomina aquí establecido, evitando retardo o incumplimiento de los establecido. Igualmente, las partes acuerdan voluntariamente, que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán incrementadas automáticamente en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, oportunamente, cuando su hija, así lo requiera. Presentes las partes antes identificadas manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hija.------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AURA BENILDE MORA DE PEÑA y RAUL PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23902 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Wasc/23902.-