REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ALEJOS ROJAS QUINTERO y JAISSY COROMOTO GUILLEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden, chofer y costurera respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.084.082 y V-16.316.143, residenciados el primero en Santa Cruz de Mora, sector el Mamon, casa Nº 7-1 Estado Mérida y la segunda en el Sector el Cacique, vía Tovar a metros de la escuela del sector, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 192 de fecha trece (13) de Mayo del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, de dos (12) once (11) y ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre manifestó: “ofrezco a favor de mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) a pagar en dos cuotas quincenales, a partir del mes de Junio porque ya le deposite a la madre lo correspondiente al mes de mayo del 2010. Igualmente ofrezco dos bonos especiales, el escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) a pagar en los meses de Agosto y Septiembre de cada año y el navideño por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) a pagar en el mes de Diciembre de cada año y me comprometo a incrementar anualmente la obligación de manutención y los bonos ofrecidos en un 20% y cubriré el 50% de los gastos de asistencia, atención médica, medicinas y gastos extras escolares que mis hijos ocasionen. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de mis hijos.” Presente la madre de la adolescente y niños, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan la homologación de la fijación de la obligación de manutención y bonos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ALEJOS ROJAS QUINTERO y JAISSY COROMOTO GUILLEN RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23970