REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YIMY EMIRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.789, Comerciante, residenciado en Sector Buenaventura, Calle Zumba La Florida, N° 17, Ejido, Estado Mérida y YOLIS CAROLINA VEGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.177, Lic. En Educación, residenciada en el Sector Bella Vista, Calle Lara, (parte alta), N° 21, Ejido, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales, de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El ciudadano YIMY EMIRO CASTILLO, señalo que debido a los problemas que tiene con la mama y abuela de su hija para compartir con ella desea que se establezca un régimen para poder compartir con su hija todos los fines de semana, incluyendo la posibilidad de pernotar con la niña. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con que el progenitor de su hija comparta con ella cualquier día de la semana, siempre y cuando sea en horas de la tarde, a excepción del día domingo que es el único día que no trabaja, así mismo considero inoportuno por lo momentos que la niña OMITIR NOMBRE pernote fuera de su casa. En tal sentido el ciudadano YIMY EMIRO CASTILLO, acepto compartir con su hija, buscándola en su casa cualquiera de las tardes entre los días lunes a sábado, previo acuerdo con la progenitora, retornándola al mismo sitio antes de las 06:00 p.m.---------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YIMY EMIRO CASTILLO y YOLIS CAROLINA VEGA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 24016 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03




ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/24016.-