TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY DUGARTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.777.473, casado, comerciante, residenciado en calle La Liria, sector San Juan Bautista, Nro. 12, Municipio Libertador del Estado Mérida y AURA ELENA ESPIN FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.662.139, casada, ama de casa, abogado y estudiante, domiciliada en las residencias Albarregas, Edif. 02, piso 5, apto. 5-81, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha nueve (09) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a un Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, en los siguientes términos: El padre ciudadano HENRY DUGARTE ARAUJO, compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días, comprometiéndose en buscarlos en residencia de la progenitora el día domingo en horas de la tarde. Los días feriados y demás asuetos, los compartirán con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el 50% del tiempo. Entre semana el ciudadano HENRY DUGARTE ARAUJO, compartirá con sus hijos, previa comunicación uno o dos días de la semana. La ciudadana AURA ELENA ESPIN FAJARDO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto, sin embargo, señalo que su hijo adolescente OMITIR NOMBRE le ha dicho que no desea dormir en casa de la abuela materna y que ella no lo obligara.-----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENRY DUGARTE ARAUJO y AURA ELENA ESPIN FAJARDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 24019 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

fmcs/24019.-