REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-S-2009-000013



ACTA DE MEDIACION DE OFERTA REAL DE PAGO.



N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2009-000013


PARTE OFERENTE: PROYECTO CORDILLERA C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Bajo el Nº 48.244.

PARTE OFERIDA: MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.407

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 04 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia REAL DE PAGO, compareció a la misma la ciudadana MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, asistida por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte oferida en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio HUGO ORTEGA ATENCIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PROYECTOS CORDILLERA C.A , quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: La parte oferida asistida por el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, de la revisión y determinación de todos los conceptos y montos indicados en la solicitud real de pago, escrito cabeza de autos, manifiesta estar totalmente de acuerdo con los términos allí señalados y acepta el monto el cual fue consignado en la mencionada solicitud mediante cheque de gerencia 54009053 librado por el Banco Mercantil a los fines de liberase con las obligaciones laborales a favor de la extrabajadora.. En vista de ello, solicitó a la ciudadana Juez proceda a realizar los tramites administrativos para la cancelación de la cuenta de ahorro y le sea entregado a mi hermana MARIA ESPERANZA SOSA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.229.817, de este domicilio y hábil, a quien autorizo amplia y suficientemente a los fines de que retire el cheque en las oportunidad legal para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a dar por concluida la audiencia, de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el retiro de cheque por la cantidad de Bsf 4.806,97, hasta el 05 de mayo de 2010 y los intereses que se sigan causando.Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el retiro definitivo del cheque de oferta real de pago. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




HUGO ORTEGA A.




LA PARTE OFERIDA,




MARIA YUSMARA SOSA M.



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LSO TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




JHOR ANGEL FAJARDO,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.