REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de junio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.352, domiciliada en La Pedregosa, Conjunto Residencial Bubuqui II, Edificio 13, Apartamento 02, planta baja, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, y SIMÓN EFREN CEBALLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, aseador, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.323, domiciliado en el Sector La Inmaculada, avenida 9 con calle 8, casa Nº 8-2, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, mediante acta que obra a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente, de fecha siete (07) de junio de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. El padre de la niña ciudadano SIMÓN EFREN CEBALLOS RUIZ, ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), a partir del 15/06/2010 la primera quincena y la segunda quincena los días treinta (30) de cada mes. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0114-0436-77-4361070084 del Banco Caribe, a nombre de la madre de su hija, Igualmente ofrece DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) y el Bono de Juguete Navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00). Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Así mismo contribuirá con los gastos de médico y medicinas, los cuales seran cubiertos en partes iguales, previa presentación de las facturas. La ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CONTRERAS, antes identificada, manifestó que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, en todas y cada una de sus partes, quien solicito se homologue la transacción y se expidan dos juegos de copias certificadas. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN CONTRERAS y SIMÓN EFREN CEBALLOS RUIZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6295 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6295
Ghuizap.-