REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERICA CAROLINA RUBIO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.726, domiciliada en Onia, Santa Isabel, calle principal, casa Nº 62, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ JUAN DÁVILA CARRERO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.940, domiciliada en Onia, Santa Isabel, casa Nº DDT-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre llevará y buscará a su hijo ERICK JOSÉ DÁVILA RUBIO, todos los días al colegio y a sus practicas de Taek-wondo, retornándolo al hogar materno al finalizar la jornada, el niño JUAN CARLOS DÁVILA RUBIO, los días martes y jueves lo buscará en horas de la tarde y lo retornará a las 06:00 p.m., debiendo estar la madre de los niños pendiente para recibirlos, los fines de semana por el tipo de trabajo del padre, buscará a los niños, el día viernes, retornándolos los días domingo a las 05:00 p.m., siempre y cuando libre un fin de semana en su trabajo. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y los siguientes años alternos. En épocas de vacaciones escolares, los padres de mutuo acuerdo fijaran los días de disfrute a favor de los niños. Además los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ERICA CAROLINA RUBIO FERNÁNDEZ y JOSÉ JUAN DÁVILA CARRERO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6342 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6342
Ghuizap.-