TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas DAISY MARYUALI SOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.316, en representación del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, BELKIS VIVIAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.725.297, en representación de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.357.997 y MARIBEL LUGO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.017, en representación de su hija OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.715.648, domiciliadas en la población La Providencia, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistidas por la Abogada en Ejercicio BETSY SUGHEY DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.727, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.223.----------------------------------- Quien solicita que los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses de edad, once (11) años de edad y dieciséis (16) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.656, quien falleció en fecha 26-12-09, según se evidencia en acta de defunción Nº 21, Folio Nº 21, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcazar de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.---------En fecha cuatro (04) de abril de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos LUIS ARMANDO ROJAS OSORIO, BERTIS ALVIZ GUILLEN Y MARÍA MARGARITA MARTÍNEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.198.314, V-7.641.166 y V-15.594.512, para el día 15/06/2010, a las diez y treinta (10:30 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta (11:30 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcazar de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 2) Copia simple de la cédula de identidad del causante. 3) Copia simple de la cédula de identidad de las solicitantes. 4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas los dos primeros por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y la última la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) Copias simples de las cédulas de identidad de las hijas. 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos LUIS ARMANDO ROJAS OSORIO, BERTIS ALVIZ GUILLEN Y MARÍA MARGARITA MARTÍNEZ URDANETA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente a los niños OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRE, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si igualmente conoció de vista, trato y comunicación al padre de los niños antes mencionados DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.656. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que los niños OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRE, son hijos del cujus DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que durante la existencia, del padre de los niños antes nombrados DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR, no procreó ningún otro hijo, y que su último domicilio fue la población de la Providencia, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el padre de los niños antes nombrados el causante DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR, el 26 de diciembre de 2009, falleció ad-intestato en la Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y al morir el ciudadano DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR, quedaron sus hijos como sus Únicos y Universales Herederos. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses de edad, once (11) años de edad y dieciséis (16) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.656, quien falleció en fecha 26-12-09, según se evidencia en acta de defunción Nº 21, Folio Nº 21, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcazar de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0550
Ghuizap.-