TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YAMPIERA YAMILETH GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.255, domiciliada en Los Pozones, Sector La Florida, calle 10, avenida principal, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, debidamente asistida por la Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA, Defensora Pública Cuarta Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante EDWIN DAYIVER GARCÍA ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.421, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 63, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------En fecha veintidós (22) de abril de 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.-------En fecha doce (12) de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos MARISOL CASTAÑEDA GUILLEN, JORGE JAVIER ROJAS Y GREGORIO MAXIMILIANO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.655.567, V-10.241.330 y V-5.989.874, para el día 01/06/2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.), once y treinta (11:30 a.m.) y doce (12:00 p.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), visto que se evidencia que en fecha 01-06-2010, no hubo despacho, este Tribunal acordó diferir la comparecencia de los testigos ciudadanos MARISOL CASTAÑEDA GUILLEN, JORGE JAVIER ROJAS Y GREGORIO MAXIMILIANO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.655.567, V-10.241.330 y V-5.989.874, para el día 16/06/2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.), once y treinta (11:30 a.m.) y doce (12:00 p.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante EDWIN DAYIVER GARCÍA ROSAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y los testigos. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: MARISOL CASTAÑEDA GUILLEN, JORGE JAVIER ROJAS Y GREGORIO MAXIMILIANO GUERRERO CONTRERAS, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EDWIN DAYIVER GARCÍA ROSAS, quien falleció el día 31-03-2010? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana YAMPIERA YAMILETH GONZÁLEZ HERNÁNDEZ? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana YAMPIERA YAMILETH GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y el fallecido EDWIN DAYIVER GARCÍA ROSAS, procrearon un niño de nombre OMITIR NOMBRE? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el hoy causante EDWIN DAYIVER GARCÍA ROSAS y la ciudadana YAMPIERA YAMILETH GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, convivían en el mismo hogar con el niño OMITIR NOMBRE, para el momento de su fallecimiento? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el niño OMITIR NOMBRE, es y ha sido el único hijo del ciudadano EDWIN DAYIVER GARCÍA ROSAS, hoy día fallecido? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente le consta que el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, es el Único y Universal Heredero del fallecido EDWIN DAYIVER GARCÍA ROSAS? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante EDWIN DAYIVER GARCÍA ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.421, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 63, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0547
Ghuizap.-