REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que existe incongruencia con el auto dictada por el a-quo de fecha 20 de Abril de 2009, cursante a los folios 28 al 30, el cual fue corregido mediante auto de fecha 27 de Abril de 2010, donde ordena imprimir nuevamente el referido auto, colocándole como fecha cierta el día 27 de Abril de 2010, lo cual no coincide con la fecha en que la parte demandante interpone recurso de Apelación contra el mencionado auto; es por lo que esta Alzada a los fines de mantener el orden y la integridad del expediente, ordena remitir el mismo a su tribunal de origen para que el Juez subsane el error material, apercibiéndolo que en lo sucesivo sea mas cuidadoso con los autos dictados, ya que de incurrir en errores similares, podría ser multado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud que en fecha 31 de Mayo del corriente año, se fijó la causa para decidir, ésta superioridad a los fines de mantener el equilibrio procesal, ya que dicha falta no es imputable a la parte demandante, deja sin efecto dicho auto; haciéndose la salvedad que una vez que regrese dicho expediente, se procederá a fijar el lapso establecido en el Artículo 893 del citado Código. Líbrese oficio.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
La Secretaria Acc.,

Abg. Linette Vetri Meleán

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.,