REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 02 de Junio de 2010, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa N°5749 contentiva del Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES CONYUGALES, incoado por la ciudadana Lorena Rodríguez Galantino, contra el ciudadano Julio Santolaria López, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enesmitad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como apoderado actor. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarad Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, tal y como se evidencia de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2009, Expediente N°5626, que en copia simple anexo a la presente acta, así como de los Fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651 de la nomenclatura de este Superior despacho.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel

La Secretaria Acc,
Abg. Linette Vetri Meleán