REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 14351- Civil
MOTIVO: INTERDICCION
ACCIONANTE: QUINTERO DE FIGUEROA OMAIRA LUCIA, Venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad No. 1.111.631.
I
Se recibió escrito libelar por distribución en fecha 15 de junio de 2010, el cual recayó en este Juzgado referente a solicitud de INTERDICCION formulada por la ciudadana QUINTERO DE FIGUEROA OMAIRA LUCIA, Venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad No. 1.111.631, asistida por los abogados LIBERTAD PERAZA Y JUAN VICENTE PEREZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 102.288 y 127.587, donde expone: que su hija FIGUEROA QUINTERO LERIDA IDALIA, nacida en Barquisimeto Estado Lara, el 07 de mayo de 1961, de cuarenta y nueve (49) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.070, y reside con su madre en la Calle 21 entre carreras 8 y 9 Nº 26, Barrio San José, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, padece de RETRASO MENTAL MODERADO Y TRASTORNO PSICOMOTOR, los cuales la incapacitan para laborar y para la realización de actividades cotidianas, como consta de Informe Medico expedido por la Dra. REINA VIRGINIA GAVIDIA de medicina Familiar Dr. Gaetano Matarozzo de Yaritagua, Municipio Peña de este Estado, por lo antes expuesto y evidencias anexas al libelo la accionante solicita SE DECRETE LA INTERDICCION PROVISIONAL, de su hija y se le designe como tutor interino.
Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó con el escrito libelar los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento de su hija expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, copias fotostáticas las cedulas de identidad de la accionante y su hija, asimismo del Informe Medico Expedido por Dra. REINA VIRGINIA GAVIDIA, marcados con las letra A, B y C, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal con vista a lo expuesto y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud observa, que se trata de una solicitud no contenciosa, y le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, tal y como lo dispone Resolución bajo Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo.
En su Artículo 3.- establece que… “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.(Negrillas del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal en aras de resguardar el principio del juez natural y a los fines de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, recibir una respuesta expedita, sin dilaciones indebidas, y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, resultando competente los Juzgados de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
El Juez Temporal,
Abg. ARQUIMEDES JOSE CARDONA
La Secretaria Temporal.,
Abg. JOISIE J. JAMES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. JOISIE J. JAMES
Exp. 14351
AC/bv
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