REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 14.356
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO O RESTITUTORIO

DEMANDANTE: GRATEROL MIRANDA JANICE NAZARET Y ZERPA ROJAS JOSE DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.272.154 y V.- 15.483.770, respectivamente.

DEMANDADO: NIEVES NURBYS Y FERNANDEZ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.758.269 y 20.467.541, respectivamente.


I
Se recibió escrito libelar suscrito por los ciudadanos GRATEROL MIRANDA JANICE NAZARET Y ZERPA ROJAS JOSE DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.272.154 y V.- 15.483.770, respectivamente, representados por el Abogado ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, Inpreabogado Nº 70.600, de constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos.
Alegan los demandantes ciudadanos GRATEROL MIRANDA JANICE NAZARET Y ZERPA ROJAS JOSE DAVID, antes identificados, que son propietarios de una casa de habitación ubicada en la Avenida Nueve (09) o Calle “Iboa”, entre Avenidas siete (7) y ocho (8) del Sector “Leonardo Ruiz Pineda” San Pablo, Capital del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual esta construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide DIEZ METROS (10 MTS) de frente por TREINTA Y NUEVE METROS (39 Mts) de fondo, para un total superficial de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Elena Pérez SUR: Casa y solar de Josefa Escobar, ESTE: Casa de Manuel Daza, con Calle 9 de por medio que es su frente y OESTE: Casa y solar de Francisco López. La casa forma parte de los bienes de la comunidad conyugal y les pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha 14 de enero del año dos mil cinco, anotado bajo el Nº 9, folios 30 al 34, Protocolo Primero, trimestre: primero del año 2005. Asimismo manifiestan que la posesión la han ejercido de forma pacifica, hasta exactamente el día 12 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 8:30 a.m., día y hora que llegó José David Zerpa Rojas con dos albañiles quienes recibían sus instrucciones para comenzar a realizar una mejoras en el inmueble, encontrándose que tres personas, a quien en el momento conoció solamente de vista, habían irrumpido en su casa sin autorización y causando daños a la propiedad, en tal virtud demandamos a los ciudadanos NIEVES NURBYS Y FERNANDEZ LUIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.758.269 y 20.467.541, respectivamente.

II
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa: que la presente causa de Interdicto por Despojo o Restitutorio fue estimada por la parte actora en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía teniendo en cuenta que nuestra norma sustantiva estatuye que a la jurisdicción civil ordinaria le corresponde la exclusiva competencia, salvo lo que disponga leyes especiales, y considerando a su vez la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de Fecha 02 de Abril de 2.009, referente a la modificación de las Competencias en los Juzgados a nivel nacional, para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, en cuanto a su cuantía, tal como lo Resuelve que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Asimismo los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), lo cual equivale a un monto en Bolívares de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIV ARES (165.000,00 Bs.) .

De tal manera, se pudo evidenciar que nos encontramos en presencia de una incompetencia por la cuantía o el valor estimado en la presente acción, resultando competente para conocer de la misma, un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, se acuerda DECLINAR la competencia al Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Así se decide.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE POR CUANTIA, para conocer del presente procedimiento de INTERDICTO DE DESPOJO O RESTITUTORIO seguido por GRATEROL MIRANDA JANICE NAZARET Y ZERPA ROJAS JOSE DAVID contra NIEVES NURBYS Y FERNANDEZ LUIS.
SEGUNDO: En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado antes mencionado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



EL JUEZ TEMPORAL,
ARQUIMEDES CARDONA
LA SECRETARIA

JOISIE J. JAMES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y se fijó la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
JOISIE J. JAMES
Exp. 14.356
AC/bv