REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Junio de 2010
200° y 151°
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 17 de marzo del año en curso al folio 177, la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado, le da entrada a una Incidencia de Inhibición propuesta por el Juez Efraín Ballester Acosta y dicta decisión en fecha 24 de marzo del 2010, donde declara SIN LUGAR la referida Incidencia de Inhibición, enviando el expediente al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de abril del presente año, asimismo se constata que el Tribunal comitente al recibirlo no le coloca fecha de entrada, sino que el Juez antes mencionado consignó al expediente un escrito de inhibición donde expone nuevamente el motivo de su inhibición, y vuelve a remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia de este Estado, el cual recayó en este Despacho en fecha 28 de abril de 2010, y por auto de fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal acuerda darle entrada y asignarle numero.
En vista de las consideraciones hechas anteriormente este Juzgado evidencia que en la presente causa, ya existe una sentencia emitida por un Juzgado de alzada, produciéndose de esta manera una cosa juzgada formal. Según lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el juez tiene el deber de seguir conociendo la presente causa, en tal sentido, me veo obligado a instar al abogado Efraín Ballester Acosta, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, para que en lo sucesivo de estricto cumplimiento y atienda con verdadero empeño lo ordenado en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que realice interpretaciones que vayan en favor de la celeridad y la expedita administración de la justicia, ello con el fin de evitar desgastes jurisdiccionales innecesarios.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen es decir, al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, acompañado de oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
ARQUIMEDES CARDONA
LA SECRETARIA,
JOISIE J. JAMES PERAZA
En esta misma fecha se cumpliò con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio Nº 256.
LA SECRETARIA,
JOISIE J. JAMES PERAZA
AC/bv
Exp. 14.355