REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente proceso incoado por los abogados en ejercicio de su profesión ALEJANDRO GUILLEN LOZADA y OMAR REYNALDO DIAZ APONTE, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio ARACOI, S.A., contra la sociedad de comercio PANIFICADORA MARCELINO, PAN Y VINO, C.A., representada por el ciudadano HÉCTOR MANUEL VICENTE NAVAS APONTE, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, estando dentro de la oportunidad para homologar el convenimiento efectuado por la demandada de autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal considera:
I
PRIMERO: En el libelo de demanda de fecha 29 de enero de 2008, los abogados en ejercicio de su profesión Alejandro Guillen Lozada y Omar Reynaldo Díaz Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.332.393 y V-5.254.783, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.146 y Nº 19.339, en su orden, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Aracoi, S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 96, Tomo 19, Folios 387 al 400 de los Libros de Registro de Comercio, de fecha 25 de septiembre de 1969, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 30,Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 17 de abril de 2007, ocurrieron ante este tribunal para demandar a la sociedad de comercio Panificadora Marcelino Pan y Vino, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 29, Tomo 26-A, de fecha 29 de septiembre de 1995, en la persona de su Director, ciudadano Héctor Manuel Vicente Navas Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.347, de este domicilio, por Desalojo de un inmueble propiedad de su mandante, constituido por 03 locales comerciales, distinguidos con los códigos C-1, C-2 y C-3, con una superficie aproximada de 137,50 M2, ubicados en la avenida La Patria, cruce con avenida 19 de abril, Centro Comercial Aracoi, San Felipe, Estado Yaracuy (1 y 2).
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 07 de marzo de 2008, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal el segundo (02) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda (f. 46).
Por diligencia de fecha 28 de junio de 2.010, agregada al folio 71 del expediente, suscrita por el ciudadano Héctor Manuel Vicente Navas Aponte, actuando con el carácter de Director de la sociedad de comercio Panificadora Marcelino Pan y Vino, C.A., asistido del abogado en ejercicio de su profesión Pedro Elías Aristiguieta Correa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.071, parte demandada en el presente juicio, se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y convino en la demanda incoada en contra de su representada y solicitó la homologación.
II
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal)
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que ciudadano Héctor Manuel Vicente Navas Aponte, actuando con el carácter de Director de la sociedad de comercio Panificadora Marcelino Pan y Vino, C.A., parte demandada, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Pedro Elías Aristiguieta Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.071, celebró un convenimiento en fecha 28 de junio de 2.010, siendo aceptado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Alejandro Guillen Lozada y Omar Reynaldo Díaz Aponte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.146 y Nº 19.339, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por la demandada, sociedad de comercio Panificadora Marcelino Pan y Vino, C.A, representada por su Director, ciudadano Héctor Manuel Vicente Navas Aponte, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Pedro Elías Aristiguieta Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.071, y aceptado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Alejandro Guillen Lozada y Omar Reynaldo Díaz Aponte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.146 y Nº 19.339, respectivamente, en fecha 28 de junio de 2010, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada, todo de conformidad con el aparte último del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
LHMG/kmlr
Exp. Nº 6795-08