REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD YARACUY, San Felipe, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadano Marlon Jacobo Jaén Pineda, mediante la cual apeló de la decisión mediante la cual se decretó medidas complementarias de protección a la posesión del querellante, ciudadano Raúl Rodríguez Herrera, quien Juzga resuelve lo siguiente:
Lo relacionado con los interdictos posesorios se encuentra contenido en el Libro Cuarto, Parte Primera, Titulo III, Capitulo I, Sección 2ª, artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 700 del Código de Procedimiento Civil señala que “En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”.
Ahora bien, consta de las actas que conforman el expediente, que por auto de fecha 14 de agosto de 2009, el Tribunal decretó el amparo a la posesión del querellante (f. 91 de la 1ª pieza).
La decisión apelada trata de las medidas acordadas por el Tribunal en aras de asegurar el cumplimiento del decreto de amparo a la posesión del querellante de autos, ciudadano Raúl Rodríguez Herrera contra el querellado Marlon Jacobo Jaén Pineda.
Las disposiciones normativas que regulan los interdictos posesorios, no contemplan recurso alguno contra el decreto de amparo a la posesión que se hubiese decretado, por tanto, no es viable, que contra las medidas que aseguren el cumplimiento del mismo se interponga apelación, porque igualmente no se encuentra previsto en los interdictos posesorios, por lo que este Juzgador niega la apelación, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,