Exp. N° 2.249-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°


Vista la diligencia anterior suscrita y presentada por las partes de este juicio, el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.038, en su condición de representante de la “INMOBILIARIA FERRER”, parte demandante; y, por la ciudadana SANDRA CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.382.090, de este domicilio, asistida por el abogado RÓMULO ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, parte demandada; mediante la cual la demandada de autos, se da por citada, renuncia al término de comparecencia y conviene en los términos de la demanda de la siguiente manera: PRIMERO: Promete hacer entrega del inmueble que ocupa como arrendataria, objeto de este procedimiento, para el día treinta y uno (31) de julio del presente año, libre de bienes y personas. SEGUNDO: Pagar los cánones atrazados, en el lapso entre la fecha de emisión de la diligencia, es decir, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), hasta la fecha de entrega del inmueble arrendado (31/07/2010). TERCERO: Por último, ambas partes solicitan del Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos aquí establecidos.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte actora, abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.038, en representación de la “Inmobiliaria Ferrer”, de este domicilio; y, la parte demandada, ciudadana SANDRA CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.382.090, de este domicilio, asistida por el abogado RÓMULO ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe al primer (01) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,


Gabriela Isabel Parra

En esta misma fecha y siendo la 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,




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