Exp. Nº 2.151/09


República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°



Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante solicitud efectuada por la ciudadana NANCY BEATRIZ VALLES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.475.032, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, asistida por el abogado TOMÁS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado con el número 6.709, de este domicilio.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha siete (07) de agosto del mismo año, ordenándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en la misma fecha se libró el correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), la Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), la Juez Temporal de este Juzgado, abogado MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ PARRA, se abocó al conocimiento de esta causa y ordenó la notificación de la solicitante a los fines previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
Al folio catorce (14) cursa auto, mediante el cual se difiere el acto de dictar sentencia en la presente causa conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio quince (15) cursa inserto escrito contentivo con la opinión favorable de la representación del Ministerio Público, Fiscal Séptima Auxiliar de esta Circunscripción Judicial.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boletas libradas para notificar a la solicitante de este procedimiento, sin firmar, por haber tomado posesión como Juez de este Tribunal, la abogado BETSY RAMÍREZ PAREDES en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
Por auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), consta auto mediante el cual la Juez de este Despacho, abogado BETSY RAMÍREZ PAREDES, se abocó al conocimiento de esta causa, conforme lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 90 ejusdem.
Al folio veinte (20) riela inserta diligencia suscrita y presentada por la solicitante de este procedimiento, ciudadana NANCY BEATRIZ VALLE SILVA, ya identificada, asistida por el abogado JOSÉ TOMÁS SILVA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado con el número 6.709, mediante la cual se da por notificada en la presente causa, a fin de que ésta continúe .
Consta al folio veintiuno (21) de este expediente, escrito por medio del cual el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación sin firmar libradas a la actora, por cuanto ésta se dio por notificada en fecha primero (01) de junio de dos mil diez (2010).

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
La solicitante en su escrito señala, que al momento de ser asentada su acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con el número 164, folio 82 vto., para el año de mil novecientos cincuenta y seis (1956), el funcionario incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Asentaron el nombre de su madre de la siguiente manera: “SELA SILVA DE MARTÍNEZ”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “CELSA SILVA DE MARTÍNEZ”; 2) Al asentar el nombre de mi padre, omitió su primer apellido, es decir, aparece el nombre de mi padre como:”MARTÍN ALBERTO MARTÍNEZ”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARTÍN ALBERTO VALLES MARTÍNEZ”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud presentada, constante de: 1) Acta certificada de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy; 2) Acta certificada de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; 3) Acta certificada de Nacimiento de su señora madre, ciudadana CELSA MERCEDES SILVA VILLANUEVA; 4) Acta certificada de Nacimiento de su señor padre, ciudadano MARTÍN ALBERTO VALLES MARTÍNEZ; 5) Acta certificada de Matrimonio de sus abuelos paternos, ciudadanos ELÍAS VALLES y ROSA RAMONA MARTÍNEZ; y, 6) Copia de la cédula de identidad de su abuelo paterno, ciudadano ELÍAS VALLES, cursantes a los folios del tres (3) al ocho (8) del expediente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.

Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana NANCY BEATRIZ VALLES SILVA, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de las copias certificadas de su acta de nacimiento, de las actas de nacimiento de sus padres, de la copia certificada del acta de matrimonio de sus abuelos paternos y de las copias de la cédula de identidad de su abuelo paterno, cursantes a los folios del tres (3) al ocho (8) del expediente, en los cuales se verifica que el nombre de su madre es: “CELSA MERCEDES SILVA DE MARTÍNEZ” y, el nombre de su padre es: “MARTÍN ALBERTO VALLES MARTÍNEZ”; quedando así demostrado los errores en que incurrió el funcionario al asentar el acta de nacimiento sobre la cual se solicita la rectificación, y alega la solicitante en su escrito de solicitud.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), presentada por la ciudadana NANCY BEATRIZ VALLES SILVA, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY BEATRIZ VALLES SILVA, ya identificada, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, anotada con el número ciento sesenta y cuatro (164), folio 82 vto., para el año de mil novecientos cincuenta y seis (1956), en el sentido que:
SEGUNDO: a) Donde se asentó el nombre de la madre de la ciudadana NANCY BEATRIZ VALLES SILVA, como “SELA SILVA DE MARTÍNEZ”, se deberá asentar en lo adelante “CELSA MERCEDES SILVA DE VALLES”, que es lo correcto; y, b) Donde se asentó el nombre del padre como “MARTÍN ALBERTO MARTÍNEZ”, se deberá asentar en lo adelante: “MARTÍN ALBERTO VALLES MARTÍNEZ”, que es lo correcto. En virtud de lo cual, el nombre correcto de os padres de la ciudadana NANCY BEATRIZ VALLES SILVA, son: CELSA MERCEDES SILVA DE VALLES” y CELSA MERCEDES SILVA DE VALLES”, que es como deberá asentarse.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a lo dispuesto en el artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la sentencia y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo establece el artículo 3, ordinal 2do., de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo 98 eiusdem. Líbrese oficio, una vez que la parte interesada provea al Tribunal la copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra