República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diez (10) de Junio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas: MARÍA NICOLASA LÓPEZ y MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédulas de Identidad Nos 10.371.164 y 13.096.784, respectivamente y domiciliadas en Calle Bolívar, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA MATIAS DOS SANTOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.513, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Bolívar, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (718,06mts2), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Carmen Hernández; SUR: Casa y solar del Sr. Rafael Valera; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Casa de la familia Valera y Calle Bolívar de por medio. Sobre la mencionada área existen unas bienhechurias (vivienda) que tienen un área de construcción de: SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (74,98 Mtes2), las cuales están constituidas de la siguiente manera: una vivienda, de techo de acerolit, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina una (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) patio y cinco (05) árboles de aguacate, dichas bienhechurias tienen un costo de: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo),. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintinueve (29) de Abril de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 195/10, de fecha 03 de Mayo de 2010, el cual fue recibido en fecha 05-05-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 09/06/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YRIS ROXANA LÓPEZ DE ÁLVAREZ y JOSÉ HILARIO MÉNDEZ PARADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.986.631 y 4.124.127 respectivamente, domiciliados (la primera) en avenida Pereira con Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en última casa, al final del Barrio San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas MARÍA NICOLA LÓPEZ y MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificadas, quienes estuvieron asistidas en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARÍA MATIAS DOS SANTOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos (03:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 620/10.-