República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA GLORIA MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.592.107 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GLADYS CAMACHO LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.504 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2) ubicadas en la comunidad de Campo Solo, Barrio Las Casitas, Parte Baja, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Principal, SUR: Casa y Solar de Aderso José Ordóñez, ESTE: Terreno ocupado por Ramón Guevara y OESTE: Casa y Solar de Ana Lucía Arteaga; dichas bienhechurias consisten en un (01) galpón que mide Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts2) construido con vigas de madera y tubo de hierro de dos pulgadas por una, techo de zinc, un (01) tanque para almacenamiento de agua el cual mide cuatro metros cuadrados (4 mts2) por un metro treinta (1,30 mts) de alto, para una capacidad de cinco mil doscientos litros (5.200 lts) de agua, el área de terreno en su totalidad esta cercada con estantillo de madera y alambre de púas, así mismo con cultivos de quince (15) matas de aguacate y cuatro (04) matas de naranja. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dieciséis (16) de junio de 2010 bajo el Nº 64010 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GRELIS COROMOTO RANGEL y GRELYS ANAIS PEÑA RANGEL, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 11.270.567 y 17.157.050 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA GLORIA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.107 debidamente asistida por el abogado GLADYS CAMACHO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.504, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 640/10