República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: veintidós, (22) de junio del 2010
AÑOS: 200º y 151º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: MARIA EUGENIA BARROS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.095.275, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293.
EXPEDIENTE NÚMERO: 631/10.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA EUGENIA BARROS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.095.275 debidamente asistida por el Abogado Derkys Adelis Mena inscrito en el Inpreabogado N° 115.293 en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE LUIS BARROS SEQUERA, MARIA MERCEDES BARROS SUAREZ, JUAN MANUEL BARROS SEQUERA, INES GLADYS BARROS DE PARRA Y MARIA EUGENIA BARROS SUAREZ, titulares de las cédula de identidad N° 7.915.490, 13.095.274, 7.502.476, 7.502.475, 13.095.275, respectivamente; en su condición de hijos, del finado: JOAO DE BARROS DA SILVA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.574.449, y quien falleció en su casa de habitación, ubicada en la Calle 7, entre avenidas 1 y 2, Sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a consecuencia de Neoplasia Prostática Terminal, el día diecinueve (19) de Febrero del año 2.010, a la una y quince de la tarde (1:15 PM), según Acta de Defunción No. 05 de fecha 24 de Febrero del año 2.010 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el presente año 2.010 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2010, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 631/10, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentaran los solicitantes.
En fecha lunes, treinta y uno (31) de mayo del año 2010, compareció de manera espontánea la ciudadana: MARIA EUGENIA BARROS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.095.275, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio dieciséis (16), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, siete (07) de junio de 2010, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 21, de fecha sábado 05 de junio del 2010, en el Diario de Yaracuy, la publicación del Edicto, y en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSE LUIS BARROS SEQUERA, MARIA MERCEDES BARROS SUAREZ, JUAN MANUEL BARROS SEQUERA, INES GLADYS BARROS DE PARRA Y MARIA EUGENIA BARROS SUAREZ, titulares de las cédula de identidad N° 7.915.490, 13.095.274, 7.502.476, 7.502.475, 13.095.275, respectivamente; en su condición de hijos, del finado: JOAO DE BARROS DA SILVA.
En fecha martes, veintidós (22) de junio del 2010, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: QUINTIN AZUAJE y YADIRA MERCEDES SEQUERA DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.474.537 y 4.964.774, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: QUINTIN AZUAJE y YADIRA MERCEDES SEQUERA DE MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.474.537 y 4.964.774, respectivamente quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOSE LUIS BARROS SEQUERA, MARIA MERCEDES BARROS SUAREZ, JUAN MANUEL BARROS SEQUERA, INES GLADYS BARROS DE PARRA Y MARIA EUGENIA BARROS SUAREZ, titulares de las cédula de identidad Nº 7.915.490, 13.095.274, 7.502.476, 7.502.475, 13.095.275, respectivamente; en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: JOAO DE BARROS DA SILVA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.574.449.
Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 631/10
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