República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILEXI MARIELIS MORENO LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.355.303 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la calle principal de la Urbanización Santa Eduvigis, Los Chucos, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, cinco (05) habitaciones; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno de Segundo Chirinos, Sur: Terreno de Marianela Moreno, Este: Terreno de Pedro Moreno y Oeste: Calle principal. Se admitió la solicitud en fecha Lunes veintiuno (21) de Junio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DANIEL EDUARDO DIAZ y LENNY SIKIU SOSA DE TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 11.646.516 y Nº 14.919.673 respectivamente, domiciliados (el primero) en los Chucos, casa S/N, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle principal de Los Chucos, vía Los Pozones, Santa Eduvigis, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MILEXI MARIELIS MORENO LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 654/10
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